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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 15-1-1996 contra don Leonardo Rodríguez Gámez por los hechos ocurridos el día 14-12-1995, a las
3,05 horas, en El Chaparral (Venta), en RN-IV, Km. 518 en el término municipal de Carmona, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente. Se considera probado el hecho excederse en el horario de cierre de un establecimiento dedicado a café-bar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de
1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 20.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia 223 Comandancia de la Guardia Civil, Acuerdo de Iniciación, envío a BOJA y al Ayuntamiento el Acuerdo de Iniciación, devolución del Ayuntamiento con exposición en el tablón, fotocopia del BOJA con número y fecha de publicación y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 11 de abril de 1996.- El Instructor, Carmen Ramírez Orellana.
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