Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. MA-146/93M, seguido a Constamatic, S.L., con C.I.F B-29189842, y:

Resultando. Que con fecha 10.01.96 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el artículo 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el artículo 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el artículo 51.b del RMRA, en relación con el artículo

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas. Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Constamatic, S.L.

Domicilio: Calle Salvador Postigo, 8.

Localidad: Fuengirola

Provincia: Málaga.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una ptas. (5.000.001), y la accesoria de inutilización de la máquina objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 apartados 1 y 2.c) de la LJACAA y en el artículo 48 apartados 1 y 2.c) del RMRACAA.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 1996.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Propuesta de Resolución. Expediente Sancionador. MA-146/93-M. Denunciante: Inspección del Juego. Apuestas. Fecha denuncia: 25-11-93.

Denunciado: Constamatic, S.L.

Actividad denunciada: Explotación máquina carente de documentación. Establecimiento: Bar El Rejon, Avda. Joan Miró, 17, de Torremolinos (Málaga). Procedimiento: Ley del Juego y Apuestas y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Andalucía.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución.

I. HECHOS PROBADOS

Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes:

- Máquina Recreativa de tipo B, modelo Jackpot Mini Boom, sin ninguna identificación, careciendo de guía de circulación, matrícula, marcas de fábrica en vidrios o plásticos serigrafiados y placa de identidad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 35, de 25 de abril del mismo año), en su artículo 4.1.c) establece:

«Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

2. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas (por Decreto 181/1987, de 29 de julio), se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79, de 18 de septiembre de 1987. En su artículo 1 se establece como objeto del Reglamento de regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, y que se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

3. El/los hecho/s imputado/s constituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s:

Artículo 19.1: «Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes¯. Por su parte, el artículo 20.1 del mismo Decreto señala que la «Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente...¯, en ella deberá constar la autorización de explotación..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, y consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa Operadora titular (art. 23.1).

Artículo 25 que establece: «Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de su autorización y sustituido en el acto por otro denominado Matrícula...¯.

Artículo 35, que preceptúa: «Todas las máquinas que se encuentran en explotación deberán tener necesariamente incorporadas:

a) Grabadas las marcas de fábrica a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento.

b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según el Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad¯.

Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación y la Guía de Circulación.

Artículo 38: «A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina¯.

4. Las infracción/es reseñada/s constituye/n: Una falta muy grave tipificada en el artículo 45.1 que establece: «La explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego sin poseer ninguno de los siguientes requisitos: Marca de fábrica, placas de identidad, guía de circulación, matrícula y boletín de instalación debidamente cumplimentados¯.

5. De acuerdo con el artículo 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización. Para la imposición de la sanción, según el apar tado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

6. El artículo 51.1 del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a la E.O. Constamatic, S.L. con C.I.F. B-291898842 y domicilio en la calle Salvador Postigo, 8 de Fuengirola (Málaga), como responsable de una infracción de carácter muy grave, con una multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y como sanción accesoria la inutilización de las máquinas objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 apartados 1 y 2.c) de la Ley del Juego y Apuestas de la C.A.A. y en el artículo 48 apartados 1 y 2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A.

Sevilla, 10 de enero de 1996. La Instructora. Fdo.: María del Pilar Piñero Piñero.

Sevilla, 10 de mayo de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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