Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. MA-304/95-S seguido a Juegos Ruiz Menjíbar, S.L., con C.I.F. B-29268182, y:

Resultando. Que con fecha 12-12-95 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente. Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Juegos Ruiz Menjíbar, S.L.

Domicilio: Avda. de Andalucía, 85.

Localidad: Torre del Mar.

Provincia: Málaga.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una ptas. (5.000.001), por la infracción muy grave cometida.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 1996.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador núm. MA-304/95-S, seguido a Juegos Ruiz Menjíbar, S.L. con C.I.F. B-29268182, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 3-11-95, constituida la Inspección del Juego de la Junta de Andalucía, en el establecimiento, denominado Salón Miguel, sito en Avda. de Andalucía, 86 de Torre del Mar (Málaga), estando presente don Antonio M. Ruiz Menjíbar, en calidad de representante del establecimiento, se formalizó Acta de Denuncia al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Título V, Capítulo II del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (en adelante RMRA) aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio, iniciándose el correspondiente expediente sancionador a Juegos Ruiz Menjíbar, S.L., por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar.

Segundo. En el Pliego de Cargos correspondiente se imputa al sujeto al presente expediente sancionador explotar un Salón de Juego no autorizado, en la Avda. de Andalucía, 85 de Torre del Mar, con diez máquinas tipo B, y careciendo de la preceptiva inscripción en el registro de Empresa Titulares de Salones.

Tercero. Que con fecha 17 de noviembre de 1995, y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente, procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

II. HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente y de la documentación obrante en él, resultan probados los siguientes hechos:

1. El día 3-11-95, el sujeto a expediente tenía en funcionamiento un Salón de Juego no autorizado, en la Avda. de Andalucía, 85, Torre del Mar, con diez máquinas tipo B, y careciendo de la preceptiva inscripción en el registro de Empresa Titulares de Salones.

2. Que el establecimiento antes citado se reputa propiedad de la mercantil Juegos Ruiz Menjíbar, S.L., con CIF B-29268182.

3. Que Juegos Ruiz Menjíbar, S.L., carece de la autorización correspondiente de Empresa Titular de Salones.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos reseñados y probados constituyen, infracción a los artículos 10 y 19 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 17.1, 21 y 22 del RSRSJ; tipificada como falta muy grave por los artículos 28.1 de la citada Ley y 37.3.a) y 37.3.b) del mismo Reglamento.

Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en los arts. 31.1 de la Ley del Juego y Apuestas, y 38.1 del RSRSJ, las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), hasta cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.).

Tercero. A tenor de lo dispuesto en el art. 39.2 del RSRSJ, el responsable de las infracciones reseñadas es Juegos Ruiz Menjíbar, S.L., titular de CIF B-29268182.

Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, fueron transferidas por la Administración del Estado las correspondientes funciones y servicios por Real Decreto 1710/1984 y asignadas aquéllas a los órganos de la Consejería de Gobernación por virtud de lo establecido en la Ley 2/1986 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; resultando que en el art. 51 del RMRACAA dictado en desarrollo de dicha Ley, se regula el ejercicio de las competencias en materia de Régimen Sancionador que son aplicables al presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento del art. 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del presente expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a Juegos Ruiz Menjíbar, S.L. con CIF núm. B-29268182, con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), como responsable de la infracción muy grave observada y que se ha descrito con anterioridad.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995.- El Instructor. Fdo.: Rocío Lourdes Pérez.

Sevilla, 10 de mayo de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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