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El Decreto 390/1986 de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, define ésta, como la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajos de la Junta de Andalucía que se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en el citado Decreto. En ambas normas se regulan pormenorizadamente todos los datos que han de estar contenidos en cada uno de los puestos de trabajo.
Asimismo, el Decreto 395/1986 de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, da forma a la presentación de estos datos regulados en los dos textos legales anteriormente señalados, definiendo las claves aclaratorias de los mismos.
Una vez publicado el Decreto 65/1996, de 13 de febrero por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, adscritos a personal funcionario, en el que se clarifica que ha de entenderse por características esenciales de los puestos de trabajo, hacen aconsejable la reordenación de los datos contenidos en la relación de puestos de trabajo, mediante el establecimiento de un nuevo modelo de presentación de las mismas.
En su virtud, conforme a lo previsto en la Disposición Final Unica del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
DISPONGO
Artículo único. Modelo de Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía se expresará en el modelo indicado en el Anexo de esta Orden, en el que quedan definidas las claves consecutivas que figuran en la cabecera de dicho modelo.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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