Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por don Antonio Villegas Sánchez. (Expediente núm. H/60/95/ M).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Villegas Sánchez contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de abril de 1995 el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación en Huelva dictó resolución por la que se imponía a la entidad recurrente dos sanciones, una de ellas por un importe de 150.000 ptas. y otra por un valor de 105.000 ptas., al apreciarse su responsabilidad en la infracción del art. 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio. Dicha infracción es tipificada como grave en el art. 46.1 del texto reglamentario anteriormente citado y en el art. 29.1 de la Ley 2/86, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los hechos declarados como probados fueron que el día 14 de marzo de 1995, la empresa operadora Antonio Villegas, S.L., explotaba en el establecimiento público denominado Bar Carretera de Calañas, s/n, de Zalamea (Huelva), las máquinas recreativas tipo B, modelo Cirsa Money, serie 94-915, matrícula HU-59, y tipo A, modelo Video Sonic, serie 91-11680, matrícula HU-2821, careciendo de boletines de instalación autorizados para el local donde se encontraban ubicadas.

Segundo. Notificada la resolución, la interesada interpone recurso ordinario, alegando, resumidamente, que la razón de haberse instalado en el citado establecimiento las máquinas recreativas citadas radica en un error a cargo del personal de la empresa, y que una vez se advirtió el mismo se procedió con toda diligencia y prontitud a solicitar la documentación en la Delegación de la Consejería de Gobernación en Huelva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

El art. 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, dispone en su apartado 2º: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación (...)".

En su apartado 3 se subraya "Dicho Boletín de Instalación deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina".

No podemos aceptar las alegaciones del recurrente, ya que, una vez admitidos por el mismo los hechos, los cuales vulneran claramente los preceptos anteriormente citados, los supuestos errores de su personal no quedan probados en forma alguna ni resultan relevantes a la luz de lo dispuesto en el art. 130.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, hemos de destacar que cuando se le comunicó el pliego de cargos, no consta que el recurrente manifestara nada en contrario.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Villegas Sánchez, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art..3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 29 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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