Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por don Juan Carlos Carrión Delgado. (Expte. E.O. 955/88).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Carlos Carrión Delgado contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior el 2 de junio de 1995 se procede a declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas operadoras de la entidad mercantil recurrente. Dicha cancelación obedece a la falta de cumplimentación, en el plazo concedido, de la constitución de la fianza legalmente establecida, solicitada como consecuencia de la decisión de la Dirección General de Seguros de 25 de septiembre de 1991 por la que resolvió la liquidación de la entidad Unión Peninsular de Seguros, S.A. que supone la imposibilidad de prorrogar la fianza constituida.

Segundo. Contra dicha resolución se presenta por la interesada recurso ordinario en tiempo y forma, en el que alega, esencialmente, que no pudo tramitar la fianza en el plazo conferido habiendo solicitado, en dicho período su prórroga, sin que hubiese un pronunciamiento administrativo al respecto, lo que motiva la nulidad del procedimiento seguido, al causar le una absoluta indefensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 12.9º del Reglamento de máquinas recreativas y de azar dispone que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras será por tiempo indefinido y solamente podrá cancelarse mediante resolución motivada adoptada en el procedimiento correspondiente que se ajustará en todo caso al previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, por alguna de las causas que el mismo precepto prevé, indicando en su apartado d) la consistente en incumplir las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el artículo 11 de tal norma reglamentaria.

I I

En el procedimiento analizado se observa que ya desde el mes de octubre de

1992 en que es dictado por el Jefe del Servicio de Autorizaciones el escrito por el que se le comunica al recurrente que habiendo tenido conocimiento de la liquidación de la entidad aseguradora que había constituido la fianza exigida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, se viene emplazando al recurrente para que remita a dicho Servicio el correspondiente resguardo de depósito de aval en los términos previstos en el mencionado reglamento.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, no se realizó por parte de la empresa operadora ninguna actuación al respecto salvo solicitar ampliaciones de los plazos conferidos, caso del escrito de

23 de noviembre de 1992; como consecuencia de esta situación y al no presentar el aval, con fecha 17 de marzo de 1995, dictó el Jefe del Servicio de Juego nuevo acto por el que se concedía otro plazo de diez días para constituirse el aval, con advertencia de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, fundado en los artículos 12.9º.d) y 29 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Dictada la Resolución el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior relativa a la cancelación de la inscripción como empresa operadora, le es notificada al recurrente el día 21 de junio, no presentando hasta la fecha la correspondiente fianza. Debe entenderse por tanto ajustada a derecho la actuación recurrida siendo manifiesta la negligencia de la sociedad recurrente dado que en el dilatado plazo conferido, desde octubre de 1992 hasta junio de 1995, no estimó oportuno atender los requerimientos efectuados.

I I I

Ninguna trascendencia tienen las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito al referirse a cuestiones relativas al procedimiento administrativo que en nada afectan al fondo del asunto. Ciertamente debiera habérsele comunicado la aceptación o denegación de la ampliación del plazo conferido, pero es innegable que hubo una tácita ampliación ya que la Resolución se adoptó una vez transcurrido un dilatado período de tiempo desde la solicitud de ampliación. Conforme previene el art. 49 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las ampliaciones de los plazos, que la Administración podrá conceder, no excederán de la mitad de los mismos. En el presente caso eran cinco días, siendo ampliamente superados al haber transcurrido casi dos meses: desde el 7 de abril al 2 de junio.

La Sentencia, por todas, del Tribunal Superior de 12 de mayo de 1986, determina que la nulidad de actuaciones, efecto de toda nulidad formal, es un remedio drástico y que, como tal, ha de aplicarse restrictivamente reconduciéndola, exclusivamente, para aquellos supuestos en los que se hubiese omitido un trámite esencial y, en todo caso, se produjese la indefensión del administrado, como así lo ha entendido la jurisprudencia, sin que todos los vicios o infracciones de trámite generen, dentro del procedimiento administrativo, la nulidad, sino sólo los que producen indefensión de los interesados o impiden al acto alcanzar su fin, que son los que pudieran producir el efecto invalidatorio.

A tenor de lo expuesto, Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, Decreto 181/87 de 29 de julio; el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio de transferencias; el Decreto 269/84 de 16 de octubre y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: José A.Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 2 de enero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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