Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por don Rafael Sevilla Muley. Expediente sancionador núm. AL-31/94/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Rafael Sevilla Muley contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla a treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 25 de abril de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la que se sanciona a Automáticos España S.L. con el pago de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) de multa,consecuencia de la infracción al artículo 25.4 de la Ley de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 37.b) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta grave en el artículo 46.1 del citado Reglamento.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes y que por constaren el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

Que los hechos han quedado perfectamente probados en el expediente y han sido reconocidos por la empresa operadora alegando un error involuntario en la instalación de la máquina, cuestión que se limita a alegar pero que no acompaña con la más mínima actividad probatoria. Por otro lado, tanto la Ley de juegos y apuestas como el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecen la consumación de la infracción por la explotación de la máquina careciendo de boletín de instalación sin que se exija un especial elemento subjetivo, por lo que la actuación infractora por negligencia también se incluye como falta grave.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Rafael Sevilla Muley en nombre y representación de Automáticos España, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 3 de enero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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