Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución por la que se deniega la suspensión solicitada por doña Josefa Mozos Zamora. Expedientes sancionadores núms. AL/113/94-EP, AL/114/94-EP, AL/127/94-EP, AL/128/94-EP y AL/156/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Josefa Mozos Zamora contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla a trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de seis de junio de 1995, se procede a la desestimación del recurso ordinario interpuesto por doña Josefa Mozos Zamora contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación en Almería recaída en los expedientes sancionadores núms. AL/113/94/EP, AL/114/94/EP, AL/127/94/EP, AL/128/94/EP y AL/156/94/EP.

La interesada, con fecha de entrada en la Consejería de Gobernación

27.9.1995, interpone recurso extraordinario de revisión, solicitándose al mismo tiempo la suspensión de la ejecución de las Resoluciones de los expedientes sancionadores hasta tanto se pronuncie el órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión.

El art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la interposición de cualquier recurso, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende ejecución del acto impugnado. No obstante el órgano a quien competa resolver el recurso previa ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio causado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 62.1 de la Ley 30/92.

Del análisis de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones del interesado se considera que, a priori, no concurren las circunstancias exigidas por el art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para acceder a la solicitud de suspensión y que el perjuicio que se puede ocasionar al interés público, tutelado por la Administración, es superior al interés privado ostentado por el interesado.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general y especial aplicación, acuerdo la no suspensión de la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de fecha 6-6-95, referente a los expedientes sancionadores núm. AL/113/94/EP, AL/114/94/EP, AL/127/94/ EP, AL/128/94/EP y AL/156/94/EP.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 3 de enero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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