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Por así haberlo acordado en providencia de esta fecha, dictada en autos de Suspensión de pagos 00644/1994 4 A, seguido a instancias de Lorenzo e Hijos, S.L., con DNI/CIF..., domiciliado en ... (Sevilla) representada por el/a Procurador/a D/ña. M. del Carmen Díaz Navarro, ha recaído resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Se sobresee el expediente de suspensión de pagos en el estado en que se encuentra, comunicándose a los Juzgados ante los que hubiere juicios pendientes, a los de esta capital, a los que se participó la solicitud inicial, a los Registros mediante mandamiento y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico de esta capital, fijándose en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Los interventores cesarán en sus funciones, transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que se comunique y publique este acuerdo.
Llévese a las actuaciones testimonio de este auto, quedando el original en el Libro de Sentencias, procediéndose al archivo de estas actuaciones. Así por este mi Auto, lo acuerda y firma, doy fe.
Y para que sirva de notificación a los fines expuestos, se expide el presente, en Sevilla veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.- El/a Secretario/a, El/a Magistrado/a Juez/a.
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