Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de junio de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Academia Lope de Vega, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Rafael del Pino Berna, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza «Academia Lope de Vega¯, Titular del centro docente privado «Academia Lope de Vega¯, sito en Córdoba, Polígono Santuario, calle Peñas Cordobesas, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 4 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Academia Lope de Vega¯ de Córdoba tiene autorización definitiva para un centro homologado de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad de 6 unidades y 240 puestos escolares para Primer Grado y 9 unidades y 360 puestos escolares para Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Academia Lope de Vega¯, de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Academia Lope de Vega¯. Titular: Academia Lope de Vega, Sociedad Cooperativa Andaluza. Domicilio: Polígono Santuario, c/ Peñas Cordobesas, s/n. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14003101.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato.

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, el Centro «Academia Lope de Vega¯, de Córdoba, progresivamente irá reduciendo y extinguiendo las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a soliciar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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