Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de junio de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Escuelas Profesionales Sagrada Familia, de Bujalance (Córdoba).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales Sagrada Familia, Titular del centro docente privado «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯, sito en Bujalance (Córdoba), calle Coronel Aguilera núm.

1, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯ de Bujalance (Córdoba) tiene autorización definitiva para un centro de Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 6 unidades y 240 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯ de Bujalance (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯. Titular: Fundación Benéfico-Docente «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯. Domicilio: Calle Coronel Aguilera, núm. 1. Localidad: Bujalance.

Municipio: Bujalance.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14000677.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 112 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, el Centro «Escuelas Profesionales Sagrada Familia¯ de Bujalance (Córdoba) progresivamente irá reduciendo y extinguiendo las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto

986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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