Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 23/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de julio de 1996, por la que se dictan normas de desarrollo y ejecución del Decreto que se cita.

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La experiencia comparada en materia de Desarrollo Rural ha validado el modelo por el cual la planificación de las diferentes actuaciones dinamizadoras y tendentes a la diversificación de rentas en zonas rurales es efectuada conjuntamente por los interlocutores públicos y privados más representativos de una comarca o espacio territorial. El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía ha optado por seguir este modelo en su implantación.

El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre (BOJA núm. 137, de 28 de octubre), por el cual se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, crea la figura de los Grupos de Desarrollo Rural, como entidades colaboradoras de la Administración para la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía y diseñadoras de los Programas de actuación en sus respectivos territorios. En dicho Decreto se requiere el reconocimiento previo de estos Grupos por la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales para la operatividad de los mismos, por lo que procede dictar las normas necesarias para la puesta en marcha de este proceso.

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en la Disposición Final Segunda del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Reconocimiento de Grupos de Desarrollo Rural.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, previa convocatoria efectuada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, podrán solicitar su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural las asociaciones legalmente constituidas que, integrando las iniciativas privadas de su ámbito territorial, tengan como finalidad la colaboración con la Administración en la ejecución del Plan de Desarrollo Rural. En todo caso, debe garantizarse la libertad de adhesión y la participación en el Grupo de los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como de las Instituciones Públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la zona.

2. Las entidades en trámite de constitución legal podrán presentar, igualmente, la solicitud, si bien habrán de comprometerse a presentar la documentación acreditativa de su constitución en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la aprobación de la solicitud.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 226/95 de

26 de septiembre el ámbito territorial de un Grupo estará constituido por un área homogénea por sus características físicas, funcionales o socioeconómicas, sin que, en el momento de constitución del Grupo, el citado ámbito supere una población de derecho de cien mil habitantes ni tenga menos de diez mil, con un porcentaje de población activa agraria sobre la población activa total superior al 25%.

No podrá reconocerse un Grupo de Desarrollo Rural que tenga un ámbito territorial coincidente, total o parcialmente, con el de otros Grupos reconocidos.

Artículo 2. Selección de Grupos.

El reconocimiento de los Grupos tendrá lugar tras un proceso previo de evaluación y selección de las solicitudes presentadas, en función de los criterios que a continuación se definen:

A. Características socioeconómicas de sus comarcas de actuación, evaluadas en función de los datos estadísticos más recientes referentes a niveles de renta, actividad, despoblamiento, desempleo y, cuantos otros sean considerados necesarios por la Comisión de Seguimiento.

B. Características del grupo que presenta la solicitud, en especial su implantación en la comarca de actuación y el grado de integración de los sectores públicos y privado en los órganos de gestión del grupo, así como la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de actuación.

C. Coherencia y adecuación de la Propuesta de Actuación presentada respecto de la situación socioeconómica de la comarca, así como la proporción de compromisos privados dentro de las diferentes actuaciones propuestas.

Artículo 3. Homologación de otros Grupos con idéntica finalidad.

1. De conformidad con la disposición transitoria del Decreto 226/1995 de 26 de septiembre, tanto los Grupos de Acción Local reconocidos al amparo de la Iniciativa Leader II, como cualquier otro Grupo de similar naturaleza y objeto, podrán solicitar su homologación como Grupo de Desarrollo Rural a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales.

2. Para la homologación de estos Grupos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los que hacen referencia a su ámbito territorial, conforme al artículo 20 del Decreto 226/1995.

b) Garantizar la participación de las iniciativas privadas del territorio, así como la libertad de adhesión y participación indicadas en el artículo

22.2 del citado Decreto.

3. Al solicitar su homologación, estos Grupos deberán excluir de su Propuesta de Actuación, siempre dentro del listado de líneas de actuación que se establecen en el Anexo a la presente Orden, aquellos proyectos cuya financiación esté prevista dentro de otros Programas de Desarrollo Rural al amparo del cual hayan obtenido el reconocimiento.

Artículo 4. Resolución.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, una vez recabados los informes preceptivos previstos en el artículo 22.4 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, resolverá sobre el reconocimiento del Grupo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, se procederá a efectuar la oportuna convocatoria para el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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