Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 23/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 2 de julio de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del suministro de Bienes Homologados por el Procedimiento Negociado sin publicidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La publicación de la Ley 13/1995, de 18 de julio, de Contratos de las Administraciones Públicas, dejó sin valor los pliegos de cláusulas administrativas tipo aprobados en el Organismo.

Los pliegos tipo, sin embargo, son un eficaz instrumento para alcanzar conjuntamente los principios de economía, eficacia y legalidad, por lo cual, transcurrido un razonable período de tiempo desde la entrada en vigor de la nueva Ley, parcialmente desarrollada por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, se hace conveniente dotar del mismo a los órganos de contratación del Organismo.

Con esa finalidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo

12 de la Ley 13/1995, en relación con el 6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

RESUELVO

Primero.

Aprobar el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del suministro de bienes homologados por el procedimiento negociado sin publicidad que se acompaña como Anexo.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto de la presente contratación es el suministro de los bienes incluidos en el vigente Catálogo de Bienes Homologados que, con su referencia al mismo, se relacionan en el apartado A del Anexo I (Cuadro de Características Particulares), adjunto al presente pliego, y cuyas especificaciones técnicas (referencia, marca, modelo, precios y características técnicas), por referencia igualmente al Catálogo de Bienes Homologados, se describen en el citado Anexo I y Anexo II (Especificaciones del Contrato del Suministro de Bienes Homologados).

1.2. El suministro incluye la distribución, el montaje y la instalación y puesta en marcha, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el Anexo II, (Especificaciones del Contrato de Suministro de Bienes Homologados).

2. Régimen Jurídico.

2.1. El presente contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y por las condiciones que rigen la ejecución del Contrato de determinación de tipos con las empresas y bienes homologados.

2.2. Para todo lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, el Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, modificado, entre otros, por el Real Decreto/1986, de 2 de mayo, de adaptación al Real Decreto Legislativo

931/1986, de 2 de mayo, y demás disposiciones complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. Asimismo, cuando se trate de expedientes anticipados o plurianuales, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo del expediente es el establecido en el apartado C del Cuadro de Características Particulares, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los Bienes Homologados objeto del Expediente por el precio unitario que figura en el Anexo II conforme al Catálogo de Bienes Homologados.

3.2. Se hace constar expresamente, en relación con los conceptos presupuestarios que se recogen en el mencionado Cuadro, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio Andaluz de Salud de la ejecución del contrato.

3.3. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

3.4. El Organo de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente de suministro de bienes homologados a uno o varios suministradores según el apartado F del Anexo I.

3.5. El precio del/los contrato/s que se formalicen será el resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los bienes homologados objeto de esta contratación por los precios unitarios que figuren en el vigente Catálogo de Bienes Homologados afectados, en su caso, por el porcentaje de descuento previsto en el mismo.

3.6. A todos los efectos se entenderá que los precios relacionados comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

4. Revisión de precios.

4.1. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión, por estar fijados en el Catálogo de Bienes Homologados.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo de ejecución del/los contrato/s será el fijado en el apartado D del Cuadro de Características Particulares, contándose a partir de la fecha de formalización del contrato.

5.2. En el apartado D se podrán establecer, asimismo, plazos parciales para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de demora en el cumplimiento.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El procedimiento de adjudicación de este contrato será el negociado sin publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.2. A tal efecto, la unidad gestora contactará con las empresas suministradoras de bienes homologados y, previa negociación de los términos contractuales (trámites formales, plazo de entrega u otros aspectos accesorios), que en ningún caso versará sobre los elementos determinados en las correspondientes resoluciones o catálogos que declaren la homologación de los productos, emitirá un informe motivado que justifique la selección de una o varias empresas, productos y precios, de entre los recogidos en el vigente Catálogo de Bienes Homologados, u otras normas de análogo contenido en cuanto a declaración de uniformidad y determinación de tipos.

6.3. A las empresas seleccionadas se les requerirá para que aporten la siguiente documentación:

a) Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo III), Notario Público u Organismo Profesional cualificado en que manifieste no estar incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, artículos 7 y siguientes del R.D. 390/1996, de 1 de marzo, que deberán ser:

1. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las circunstancias recogidas en el artículo 8 del R.D. 390/1996 de 1 de marzo.

2. Certificado expedido por órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del Real Decreto mencionado en el apartado anterior.

7. Mesa de contratación.

7.1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.

7.2. La Mesa elevará al Organo de Contratación el acta y su propuesta de adjudicación.

8. Adjudicación de la contratación.

8.1. El Organo de Contratación adjudicará el suministro de bienes homologados dentro del período de vigencia de contrato de determinación de tipo del que trae su justificación.

8.2. La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada.

8.3. La resolución de adjudicación, junto con al Anexo que describe el suministro será notificada al adjudicatario. Asimismo se remitirá una copia de la resolución y del Cuadro de Características Particulares a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, al objeto de permitir el seguimiento de la ejecución de los contratos de determinación de tipo. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

9. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

9.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, por importe del cuatro por ciento del presupuesto, tal como se especifica en el apartado G del Cuadro de Características Particulares. De conformidad con lo establecido en el art. 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias sólo deberán constituir la fianza por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior.

9.2. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por letrados de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 17 del Real Decreto 390/96 de 1 de marzo.

En cualquier caso, se acreditará acompañando el resguardo justificativo de haber depositado el metálico, constituido los títulos, los certificados o el aval, o entregada la póliza en la Caja Central o alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda.

Alternativamente, el adjudicatario podrá constituir una garantía global, en los términos que reglamentariamente se determinen.

10. Formalización del contrato.

10.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

10.2. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Si la no formalización fuese imputable al órgano de contratación, el adjudicatario tendrá derecho a resolver el contrato, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

11. Obligaciones generales del contratista.

11.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos previstos en el apartado D del Cuadro de Características Particulares.

11.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista, no pudiendo iniciarse sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.

11.3. También correrán de su cuenta cuantos gastos incurra durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

11.4. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o de los vicios del proyecto redactado por la Administración en el caso de suministro de fabricación.

12. Cumplimiento y recepción.

12.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

12.2. La recepción de los bienes suministrados se efectuará por una Comisión, designada a tal efecto, que comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y el Catálogo de Bienes Homologados.

12.3. La Comisión receptora estará integrada por un representante del órgano de contratación y un representante del contratista. Asimismo, será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a cinco millones de pesetas, la cual sólo estará obligada a designar representante cuando el importe del contrato exceda de cincuenta millones de pesetas.

12.4. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del órgano de contratación, en caso contrario, expedidos a tal efecto.

13. Pago del precio.

13.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula anterior en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio establecido.

13.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.

13.3. En el Anexo II se especificará cuándo, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13.4. El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato conforme a lo previsto en la mencionada Cláusula.

La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

14. Período de garantía.

14.1. El plazo de garantía será el señalado en el apartado E del Cuadro de Características, a contar desde la fecha de recepción o conformidad.

14.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

14.3. Si durante el plazo de garantía, se produjese alguna avería en los bienes adjudicados cuya reparación requiera un plazo de tiempo superior a tres días, la empresa vendrá obligada a instalar, en el centro de destino, dentro de dicho plazo, un equipo igual al averiado, manteniéndolo hasta tanto se produzca su reparación e instalación.

14.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la garantía definitiva total, no autorizándose la devolución parcial de la misma.

V. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION DEL CONTRATO

15. Demora de la ejecución.

15.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva, o por la imposición de las penalidades previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos previstos al efecto.

15.2. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

15.3. Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

16. Resolución del contrato.

16.1. Las causas de resolución del contrato serán las especificadas en los arts. 112 y 193 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16.2. Asimismo son causas de resolución del contrato de suministro de Bienes Homologados:

a) Si por la empresa se suministra algunos de los bienes homologados a precio superior al adjudicado en el concurso de determinación de tipo vigente.

b) Cuando los bienes que se suministren no correspondan a las características y cualidades señaladas en el Catálogo de Bienes Homologados.

16.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados. Cuando esto no fuera posible o conveniente para el Organo de Contratación, éste habrá de abonar el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 194.1 de la LCAP.

16.4. Cuando se acuerde la resolución del contrato de suministro de Bienes Homologados por causa imputable al contratista, el órgano de contratación decretará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio, a los efectos que procedan respecto al contrato de determinación de tipo.

17. Prerrogativas de la Administración.

17.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación, en concreto lo previsto en los artículos 190 y 193.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

17.2. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

17.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre dichos extremos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos, que deberán contar con los informes previos preceptivos según la vigente normativa de contratación, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

17.4. Cuantos acuerdos pongan fin a la vía administrativa podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

18. Jurisdicción competente.

18.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

(conocido y aceptado en su totalidad)

Por el Servicio Andaluz de Salud El Contratista

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don .................................... , como representante legal de la Empresa .................. ,declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) de esta declaración.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

..................... , de ................... de 199...

Descargar PDF