Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 311/1996, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia.

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El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, aprueba las normas reguladoras de las condiciones en que habrá de llevarse a cabo, por las administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 1406/1995, de 4 de agosto, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Decreto 229/1995, de 26 de septiembre, asigna a la Consejería de Educación y Ciencia, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de expedición de los títulos académicos y profesionales descritos anteriormente.

El Decreto 70/1996, de 13 de febrero, creó el registro de inscripción de títulos académicos y profesionales que expida la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas por la Ley 1/1990 citada en el párrafo anterior.

De igual forma se ha estimado efectuar una modificación particular que afecta a la nueva Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Por tal motivo se hace necesario modificar la actual relación de puestos de trabajo para su adecuación a lo dispuesto en dichas disposiciones en lo referente a la estructura organizativa de la Consejería de Educación y Ciencia en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia y con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 1996,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia que se adjunta como Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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