Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

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El Decreto 62/1988, de 2 de marzo, aprobó la estructura básica de la Consejería de Gobernación y ha sido modificado posteriormente por el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, Decreto 123/1991, de 18 de junio, Decreto

140/1992, de 28 de julio y Decreto 115/1993, de 7 de septiembre.

Actualmente procede adecuar la estructura a los cambios que se han producido con asunción de competencias en materia de Unidad de Policía Adscrita, de juego y espectáculos públicos y de personal relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por ello, la gestión de estas competencias se encomienda expresamente a los órganos directivos existentes y a uno de nueva configuración en la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 1996.

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Gobernación. Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa; las competencias en materia de Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Protección Civil, Seguridad y Elecciones; la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local; las potestades administrativas en materia de Juego y Espectáculos Públicos; el desarrollo de las competencias de justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Instituciones Penitenciarias, Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones y Objeción de Conciencia.

Artículo 2. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Gobernación, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes: Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública, con rango de Viceconsejería.

2. De la Viceconsejería dependen los Centros Directivos siguientes: Secretaría General Técnica.

Dirección General de Política Interior.

Dirección General de Administración Local y Justicia. Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

3. De la Secretaría General para la Administración Pública dependen sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al/a la Viceconsejero/a por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, los Centros Directivos siguientes:

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

4. En cada provincia existirá un/a Delegado/a de Gobernación con la denominación y competencias establecidas reglamentariamente.

5. El Instituto Andaluz de Administración Pública, regulado por el Decreto

50/1987, de 25 de febrero, se halla adscrito a la Consejería de Gobernación, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

6. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los Organos Directivos de la misma, así como por el/la Director/a del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los/as Delegados/as de Gobernación, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el/la Viceconsejero/a, salvo lo establecido en el artículo 16.6º de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El/la Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las competencias siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del titular de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la Consejería.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería o de otros Organos Directivos.

c) Asumir la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos afectos a la Consejería.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del titular de la Consejería o de cualquier otro Organo Directivo.

e) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los Organismos y Entidades con los que se tengan relación.

f) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. El/la Viceconsejero/a velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

Artículo 6. Secretaría General para la Administración Pública.

Al/a la Secretario/a General para la Administración Pública le corresponde, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública; relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público; régimen jurídico de la Función Pública; racionalización de los procedimientos administrativos y política informática de la Administración; inspección general de los servicios, así como la dirección de los Centros dependientes de la Secretaría General.

En particular, compete al/ a la Secretario/a General para la Administración Pública:

a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública y la comunicación con las Organizaciones Sindicales que representen intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica, bajo la dirección del titular del Departamento.

b) La elaboración de las propuestas de resolución que procedan en materia de régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La elaboración de los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal.

d) La elaboración de la oferta de empleo público.

e) La elaboración de criterios para la valoración de los puestos de trabajo.

f) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

g) La autorización para el nombramiento del personal interino.

h) La propuesta de las reglamentaciones en materia de acción social.

i) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos en materia de Función Pública.

j) La elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en materia de Función Pública.

k) Los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y anulables en materia de Función Pública.

l) El ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. Al/ a la Secretario/a General Técnico/a le corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) Tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

b) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos de competencia del titular de la Consejería, excepto en materia de Función Pública.

c) Administración y gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería que corresponde al/a la Viceconsejero/a, y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios.

d) Los expedientes de revisión de actos nulos y anulables, excepto en materia de Función Pública.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.

g) Las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral del personal adscrito a la Consejería.

h) Tramitación de los expedientes de contratos administrativos y demás contratos públicos y privados, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a éstos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación y firma de dichos contratos, salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros Organos Administrativos.

i) Elaboración del Anteproyecto anual de Presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus modificaciones.

j) Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

k) Tramitación de la pagaduría y habilitación del Departamento en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

l) Tramitación de apertura de cuentas corrientes, tanto de Servicios Centrales como Periféricos y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

m) Dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

n) El régimen interior y los asuntos generales.

ñ) Planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería y la coordinación de la labor estadística del Departamento en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

o) Racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes.

p) La vigilancia, control y mantenimiento del patrimonio adscrito a la Consejería.

Artículo 8. Dirección General de Política Interior.

Le corresponden a la Dirección General de Política Interior las competencias en las materias siguientes:

a) Las derivadas del artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la Policía Andaluza y, en concreto, las previstas en el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía de 21-12-92 por el que se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiéndole su coordinación y dirección funcional.

b) A través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la coordinación de las Policías Locales Andaluzas, que ejercerá las siguientes competencias:

1. La elaboración de las propuestas normativas sobre los procesos de selección, formación, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policía Local.

2. La participación en la Comisión Andaluza para la coordinación de la Policía Local.

3. Las propuestas sobre la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en el ámbito de Andalucía.

4. La coordinación de la formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local, Bomberos y personal integrante de los servicios y agrupaciones de voluntarios de protección civil.

c) En protección civil, la elaboración del inventario de riesgos potenciales; la confección del Catálogo de recursos movilizables; organización y dirección del Centro de Coordinación Operativo; la dirección y redacción de los Planes de Protección Civil de Andalucía; la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal.

d) La Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

e) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de todo lo referente a procesos electorales.

f) La planificación, coordinación y seguimiento de los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos la Dirección General informará sobre el diseño, la instalación, el suministro y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones de la citada Administración.

Compete asimismo a esta Dirección General la gestión para la concesión de frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración Autónoma Andaluza.

g) La evaluación y coordinación con los Organismos de la Junta de Andalucía sobre las necesidades para la protección de los edificios públicos. Diseño, supervisión e inspección de los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión, en base a las propias directrices contenidas en Norma Técnica.

Asesoramiento, coordinación y seguimiento en la instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad ante el riesgo de incendio, para la aplicación de la NBE-CPI y demás normas de desarrollo, sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios.

h) Dirigir y organizar la seguridad de los edificios de la Administración Autónoma referida a controles de accesos y vigilancia interior. Gestión de alarmas de los sistemas de intrusión e incendio conectados a la Central de Enlaces

Comunicaciones y Alarmas (CECA) de la Consejería de Gobernación.

i) Cualquier otra de naturaleza similar que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Dirección General de Administración Local y Justicia.

1. La Dirección General de Administración Local y Justicia tendrá encomendada el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas. Le corresponde la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía y en particular:

a) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

b) Ejercer las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Municipios y la del Consejo Andaluz de Provincias.

c) La cooperación económica con las Entidades Locales en las materias que le sean propias y en especial en los Planes Provinciales de Obras y Servicios y en el Plan de Empleo Rural; coordinación de los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales; y colaboración para la puesta en funcionamiento y gestión de Mancomunidades y Consorcios.

d) La elaboración de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de ley en materia de Régimen Local, así como los estudios e informes previos oportunos.

e) Cooperación con las Administraciones Públicas mediante la emisión de informes preceptivos o potestativos.

f) Modificación de términos municipales.

g) Creación de Entidades Locales Autónomas y, en su caso, ejercer las competencias sobre las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

h) Cambio de denominación y capitalidad de los municipios.

i) Deslinde de términos municipales.

j) La dispensa de la obligación para los municipios de prestar los servicios mínimos de conformidad con la legislación vigente.

k) Los procedimientos para la aprobación, modificación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales.

l) Tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

m) La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.

n) El ejercicio de actividades económicas de las Entidades Locales en régimen de monopolio.

ñ) Las competencias transferidas o que se transfieran relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

o) Recepción de actos y acuerdos y, en su caso, requerimiento e impugnación de los mismos ante los Tribunales.

p) Los procedimientos para la constitución de Mancomunidades y Consorcios.

q) Cualquier otra que se transfiera a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las que se deleguen por el Estado de conformidad con el artículo 150 de la Constitución.

2. Corresponde también a la Dirección General de Administración Local y Justicia la gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en las siguientes materias:

a) Ejercicio de las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

b) La delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Participación en la fijación de las demarcaciones correspondientes en notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como el nombramiento de sus titulares.

d) Convocatorias de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Andalucía de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Régimen jurídico de los colegios profesionales.

f) Régimen jurídico y registro de las fundaciones y asociaciones.

g) Penitenciarias.

h) Coordinación y promoción en la elaboración de programas de colaboración social para objetores de conciencia en todos los centros y unidades dependientes de la Junta de Andalucía.

i) Cualquiera otra que se transfiera a la Comunidad Autónoma en materia de Justicia.

Artículo 10. Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

A la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas le corresponden las competencias relativas a:

a) La gestión e inspección en materia de juego y espectáculos públicos, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente.

b) La presidencia de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ausencia del titular de la Consejería.

c) La autorización de inscripciones en los registros administrativos de profesionales y empresas dedicados a las actividades de juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía, la elaboración de estudios estadísticos en estas materias.

d) La adopción de medidas de policía, de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas o con los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento de pública concurrencia, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

e) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos.

f) Cualquiera otra competencia relacionada con estas materias que sean transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de la Función Pública.

Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) La interlocución continua con las Organizaciones Sindicales que representen intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica, bajo la dirección del titular del Departamento y la supervisión del Secretario General para la Administración Pública.

b) La propuesta de convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública.

c) La propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo.

d) Ejecutar los planes, medidas y actividad tendentes a la promoción del personal.

e) La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de los mismos.

f) Las competencias atribuidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

g) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a reserva del puesto de trabajo.

h) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) La resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino.

k) Reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

m) La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de distintas Consejerías u Organismos Autónomos.

n) La movilidad del personal laboral entre distintas Consejerías u Organismos Autónomos.

ñ) La gestión en materia de acción social.

o) El cambio de situaciones administrativas de los funcionarios que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.

p) Cuantas otras competencias en materia de Función Pública le correspondan o se le deleguen, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a otros órganos.

Artículo 12. Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

Corresponde a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.

En particular, le compete:

a) El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de modificación.

b) Examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo.

c) La elaboración de propuestas de simplificación de procedimientos, trámites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión burocrática.

d) La ordenación, coordinación y control de la informática de la Junta de Andalucía, así como la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general.

e) La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.

f) La inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico.

g) La inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones.

h) La vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre incompatibilidades.

i) La elaboración de la propuesta del Plan General de Inspección.

j) La dirección e impulso del servicio de información administrativa. Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular los Decreto 62/1988, de 2 de marzo, Decreto 322/1988, de 22 de noviembre, Decreto 123/1991, de 18 de junio, Decreto 140/1992, de 28 de julio y Decreto 115/1993, de 7 de septiembre.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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