Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de julio de 1996, de la Delegación de Gobernación de Almería, por la que se presta conformidad a la permuta de un solar propiedad del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) por una parcela de propiedad particular.

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Por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) se remite expediente de permuta de inmueble de propiedad municipal por otro de propiedad particular.

En el expediente tramitado al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D.L. 781/1986, de

18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983 y demás preceptos de general aplicación.

Estando atribuida al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía la competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta de bienes inmuebles patrimoniales, propiedad de las Corporaciones Locales, cuando el valor de los mismos sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero

HE RESUELTO

1. Prestar conformidad a la permuta de un solar de propiedad municipal por otro, propiedad de don Francisco Góngora Peralta, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de marzo de 1996, siendo la descripción de los mismos la siguiente:

A) Solar en el Paraje Loma de la Mezquita, término de El Ejido, de cabida

270 m, que linda: Norte, calle Abrucena; Sur, calle Alpujarras; Este, resto de finca matriz (Ayuntamiento); y Oeste, calle Almedina. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo 1.442, Libro 614, Folio 29, Finca

49.698. Su valor, según dictamen técnico, asciende a 2.962.980 pesetas.

B) Porción de terreno destinada a zona verde de superficie 171 m, sita en El Ejido, plaza Manolo Escobar, atravesada de suroeste a noroeste por el Canal de San Fernando. Procede por segregación de la que se describe así: Pedazo de terreno rocoso, sito en los Derramaderos de La Cañada de Ugíjar del Campo y término de Dalías, de unos cuatro celemines, o sea, once áreas, sesenta y cuatro centiáreas; linda: Norte, Ramón Peralta Rubí y el camino; Sur y Este, camino; y Oeste, Dolores Peralta Rubí. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo 756, Libro 235, Folio 84, Finca 13.517. Su valor, según dictamen técnico, asciende a 2.362.707 pesetas.

2. Notificar la siguiente Resolución al Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y remitir copia de la misma al BOJA para su publicación.

3. Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el BOJA, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Almería, 1 de julio de 1996.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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