Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 8 de julio de 1996, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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La atribución inicial de competencias en materia de personal efectuada en favor de los titulares de las distintas Consejerías por el artículo 7º de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, ha sido objeto de desarrollo por el Decreto 255/1987, de 28 de octubre y por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, quedando configurado en base a tales normas el ámbito competencial de los Consejeros en tal materia.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea en su art. 1º la Consejería de Trabajo e Industria, asumiendo competencias que hasta entonces tenían asignadas la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, concretándose la definición de la nueva Consejería en el Decreto

316/1996, de 2 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

La gestión diferenciada hasta ahora por parte de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, e Industria, Comercio y Turismo, ha determinado la existencia de una multiplicidad de disposiciones reguladoras del régimen de delegación de competencias en materia de personal, siendo necesario clarificar la situación, reordenando tal delegación y estableciendo un tratamiento único y uniforme en el ámbito competencial de la nueva Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, en el artículo 7º 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, anteriormente citada, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D I S P O N G O

Artículo 1º Se delegan en el Viceconsejero de la Consejería en relación con el personal destinado en la misma las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre.

f) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

g) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La resolución sobre permutas cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería.

k) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 2º 1. Se delegan en el Viceconsejero, Secretario General de Industria, Directores Generales y Secretario General Técnico de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) Autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias delegadas, se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Artículo 3º 1. Se delegan en el Secretario General Técnico, en relación con el personal destinado tanto en los servicios centrales como periféricos de esta Consejería, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2. Del mismo modo, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería, se delega en el Secretario General Técnico:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Consejería.

j) La concesión y resolución del complemento de productividad.

Artículo 4º Se delegan en el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en relación con el personal destinado en dicha institución, las siguientes competencias:

a) Resoluciones sobre permutas dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

b) Resoluciones sobre movilidad del personal laboral, dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5º Se delegan en los Delegados Provinciales en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el art. 27 apdo. 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

e) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo cuando hayan de celebrarse fuera de la respectiva provincia, en cuyo caso corresponderá al Secretario General Técnico.

g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

n) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

ñ) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3 d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

Articulo 6º Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, Orden de 25 de abril de 1986 que lo desarrolla y en el Decreto

256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de personal, las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales a que se refieren los apartados a), b), d), e), f), h) y j), m) y n) del artículo anterior, serán comunicadas a la Secretaría General Técnica de la Consejería, mediante copia de la Resolución.

Artículo 7º Todas las facultades que se delegan por la presente Orden, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los Delegados Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.

Artículo 8º El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo las autoridades en cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 9º En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de la presente Orden, y expresamente las siguientes:

Orden de 28 de noviembre, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se delegan competencias en materia de personal. Orden de 10 de noviembre de 1995, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se amplían las competencias delegadas en materia de personal, establecidas en la de 28 de noviembre de 1994. Orden de 11 de octubre de 1994, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Orden de 21 de noviembre de 1995, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal, en los Delegados Provinciales de la Consejería.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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