Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 8 de julio de 1996, por la que se delegan competencias en materia de gestión, contratación y otras.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, crea en su artículo 1º la Consejería de Trabajo e Industria, asumiendo competencias que hasta entonces tenían asignadas la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, concretándose la definición de la nueva Consejería en el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondientes pagos.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los Consejeros son los titulares de las competencias relativas a la contratación administrativa.

Por otra parte, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en sus artículos 4.2.e) y 10.2.f), atribuye al Organismo y a su Director-Gerente la facultad de gestionar los convenios y conciertos que lo vinculen, reservándose el titular de la Consejería la facultad de celebración o formalización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y dada la adscripción de dicho organismo a esta Consejería, en virtud de los dispuesto en Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, citado inicialmente, en relación con el artículo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Considerando este entramado competencial, y en orden a una mayor agilidad y eficacia, exigible a la actuación de los órganos y Unidades Administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesario reordenar la delegación de tales competencias en determinados Centros Directivos de la Consejería, considerándose vigente respecto a las Delegaciones Provinciales, la desconcentración de funciones llevada a cabo por el Decreto 282/1995, de 14 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, antes citada, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D I S P O N G O

Artículo 1º Se delegan en el Viceconsejero las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

Artículo 2º Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería las siguientes competencias:

1º En materia de Gestión del Gasto: La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados, incluidos los de personal. Se incluyen todos los capítulos del Presupuesto de gastos de la Consejería y la distribución del anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

2º En materia de contratación: Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia o de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, regulados en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

3º En materia de contratos patrimoniales: Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4º Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

5º Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 3º La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizará por la unidad competente de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4º Se delega en el Director-Gerente y en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el ámbito de sus competencias, la facultad de celebrar los convenios y conciertos en materia de Servicios Sociales, a que se refieren los artículos 4.2.e) y 10.2.f) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, y específicamente aquéllos a celebrar con entidades públicas y privadas en materia de reserva y ocupación de plazas a beneficiarios de la tercera edad y minusválidos.

Artículo 5º Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, y la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.

Artículo 6º Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d, en relación con el

49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 7º El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo, las autoridades a cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 8º En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Comisión de Compras y las Juntas Provinciales de Compras de la Consejería se regirán por la Orden de la Consejería de Trabajo de 4 de abril de 1994, si bien adaptarán su composición a los nuevos ámbitos funcionales, integrándose, consiguientemente, como vocales en la Comisión de Compras un funcionario de cada una de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, y en las Juntas Provinciales hasta un máximo de 5 funcionarios, con categoría de Jefe de Servicio, designados por el Secretario General de la Delegación Provincial.

Segunda. En cuanto a las competencias de las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria en materia de gestión del gasto y contratación se estará a lo dispuesto en el Decreto 282/1995, de 14 de noviembre, por el que se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas funciones en tales materias.

Tercera. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, se mantiene vigente el régimen de delegación de competencias que sobre tramitación, concesión y denegación, así como sus correspondientes incidencias, en relación con los expedientes administrativos de subvenciones regladas, se establecen en las distintas Ordenes por las que se convocan y regulan las concesiones de subvenciones en el ámbito competencial de la Consejería.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de la presente Orden, y en especial:

La Orden de 28 de noviembre de 1994, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto, contratación y otras.

La Orden de 11 de octubre de 1994, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Las Ordenes de 23 de noviembre de 1994 y 21 de febrero de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por las que se delegan determinadas competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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