Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de julio de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, en ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, de fecha 6 de julio de 1992, Concurso de Traslado del Cuerpo de Médicos Titulares para la cobertura definitiva de la plaza de Monachil (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En ejecución de la sentencia de fecha 6 de julio de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1492/90, interpuesto por doña Isabel Soto Saiz, el Servicio Andaluz de Salud publicó Resolución de 11 de diciembre de 1992, por la que se disponía el cumplimiento de la misma (BOJA núm. 131 de 19 de diciembre), quedando pendiente la convocatoria de concurso de traslado del Cuerpo de Médicos Titulares que proceda a la cobertura definitiva de la plaza de Médico Titular de Monachil (Granada).

Tras la publicación de la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986 de 25 de abril, se establece un nuevo modelo de gestión sanitaria que exige la reforma del sistema en el que venían desempeñando sus funciones los Cuerpos Sanitarios Locales.

No obstante, y dado que por Auto de fecha 3 de julio de 1995 el Tribunal Supremo desestima el recurso de queja planteado contra Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que denegaba la casación por no ser la sentencia susceptible de tal recurso, confirmando en consecuencia el Auto dictado, la sentencia referida adquiere firmeza con fecha 11 de octubre de

1995.

Por todo lo expuesto, en cumplimentación del requerimiento realizado en Providencia de 3 de mayo de 1996, cumplimentada el 28 de mayo del presente año, y de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección Gerencia, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley

8/1986 de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, Decreto/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud, y Decreto 116/1990, de 10 de abril, de la Consejería de Gobernación, por la que se ceden temporalmente a determinados Organos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, competencias en materia de provisión de puestos de trabajo de funcionarios sanitarios locales,

R E S U E L V E

Art. Unico. Convocar para su provisión definitiva mediante Concurso de Traslado la plaza vacante del Cuerpo de Médicos Titulares de Monachil (Granada), dependiente del Servicio Andaluz de Salud, así como aprobar las Bases y el Baremo de méritos, que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE LA PLAZA DE MEDICO TITULAR DE MONACHIL (GRANADA) DEPENDIENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Vacantes.

1.1. Se convoca la plaza de Monachil (Granada), en ejecución de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso contencioso-administrativo núm. 1492/90.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrán participar quienes reúnan los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo señalado para la presentación de instancias:

a) Ser funcionario del Cuerpo de Médicos Titulares.

b) Encontrarse como tal funcionario en la situación administrativa de servicio activo o con reserva de plaza, y haber tomado posesión de la plaza desempeñada con dos años de antelación como mínimo. Aquellos funcionarios que no se hallen en servicio activo y no tengan reserva de plaza y destino, podrán participar si reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Podrán ser admitidos condicionalmente quienes el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes se encuentren en situación de suspensión provisional decretada con ocasión de desempeñar destino definitivo o provisional. Esta admisión será definitiva si, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se acredita por los interesados que les ha sido levantada la suspensión provisional sin ser declarada en firme.

c) Poseer aptitud física, mental y legal para el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Concursantes voluntarios y forzosos.

3.1. Concursantes voluntarios.

Podrán concursar con tal carácter los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas en el Sistema Nacional de Salud:

- Servicio activo con destino definitivo o con destino provisional en plaza no anunciada en el concurso.

- Servicios especiales.

- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, al amparo de lo previsto en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo.

- Excedencia voluntaria por interés particular, con las salvedades previstas en el apartado 2.1.b) de la convocatoria.

- Excedencia para el cuidado de hijos, según el art. del Real Decreto

365/1995 de 10 de marzo.

- Servicios en otras Comunidades Autónomas.

3.2. Concursantes forzosos.

3.2.1. Tendrán esta consideración y estarán obligados a participar en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Médicos Titulares que venga desempeñando, en destino provisional, la plaza ofertada en el presente concurso o se encuentren en situación de excedencia forzosa.

3.2.2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado anterior por parte de los concursantes forzosos supondrá petición de excedencia voluntaria, quedando automáticamente incurso en lo dispuesto en el apartado 8-2-2.b).

4. Orden de prelación por la adjudicación de las plazas.

4.1. Tendrán derecho preferente los concursantes que se encuentren en los siguientes casos, por orden de prelación que se indica:

1º Excedentes forzosos.

2º Suspensos.

3º Excedentes para el cuidado de hijos.

4º Excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público, al amparo de lo previsto en el art. del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y excedencia voluntaria por interés particular, contemplada en el art. del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por este orden. Los concursantes incluidos en los casos anteriores gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar la vacante ofertada si corresponde a la localidad donde servían, con destino definitivo, cuando se produjo su cese en el servicio activo. En el caso de que dos o más concursantes hubieran justificado tener el mismo derecho preferente respecto a la plaza, la adjudicación de ésta se realizará con sujeción al baremo que figura como Anexo I.

4.2. Si la plaza no resulta provista por aplicación de lo dispuesto en el punto 4.1, será adjudicada según el orden determinado por la puntuación obtenida, a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo I a la presente Resolución.

En caso de igualdad en la puntuación total, se atenderá a la mayor antigüedad de los servicios prestados como funcionario de carrera, en destino provisional o definitivo, y si la misma se mantiene, decidirá la anterior fecha de ingreso en el Cuerpo, en el caso de funcionarios ingresados en la misma fecha tendrá preferencia el que mejor puntuación hubiera obtenido en las pruebas selectivas.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. Solicitudes.

5.1.1. Se ajustará al modelo de instancia que se publica como Anexo II a la presente convocatoria, que podrá obtenerse en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

5.1.2. Se dirigirán al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Avda. de la Constitución núm. -41071 Sevilla-, con la indicación «Traslado Monachil¯.

5.1.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.1.4. Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas de Registro del Servicio Andaluz de Salud o de las demás Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía, que aparecen relacionados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril), así como en los lugares que determina el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1.5. En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar su solicitud, mediante nueva instancia que anulará totalmente la precedente.

5.1.6. Transcurrido el plazo indicado en el punto 5-1-3 no se admitirá ni la modificación de solicitudes ni su retirada del concurso.

5.1.7. Serán desestimadas las solicitudes que contengan alguna enmienda o tachadura, tanto en la instancia como en algunas de las hojas de petición de vacante, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

5.1.8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de algún concursante, el cambio de la situación administrativa por imperio de la ley, y el pase a la situación de excedencia voluntaria o jubilación, no se tomará en consideración para la resolución del concurso, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto no podrá ser asignado a ningún otro concursante.

5.2. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes.

5.2.1. De carácter general:

a) Certificación de los méritos sujetos a baremo.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

5.2.2. De carácter especial:

a) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial, sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

b) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no estar sujetos a expediente judicial o disciplinario y no haber sido separado del servicio como consecuencia de los mismos, en cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) Los concursantes que aleguen algún derecho preferente de los señalados en la base 4.1 acompañarán a su solicitud los correspondientes documentos que acrediten de forma inequívoca todos los extremos determinantes de tal derecho.

5.2.3. Los documentos presentados serán originales, o bien fotocopias del original, compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presenten.

6. Comisión de valoración.

6.1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud:

Presidente: El Subdirector de Personal del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

Vocales:

a) Dos funcionarios propuestos por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en representación de ésta.

b) Un funcionario propuesto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en representación de la misma.

c) Un funcionario en representación y a propuesta de la Junta de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo de Titulación igual exigido para la plaza convocada.

6.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Resolución del concurso.

7.1. Resolución provisional.

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución Provisional del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma podrá formularse reclamación ante el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

7.2. Resolución definitiva.

Las reclamaciones formuladas contra la Resolución Provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante Resolución Definitiva de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que será, asimismo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Efectos derivados del concurso.

8.1. Concursante que obtenga puesto de trabajo.

8.1.1. Cese y toma de posesión. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

8.1.2. Prórroga del plazo de toma de posesión. A petición del interesado y por causas debidamente justificadas la autoridad competente podrá conceder una prórroga del plazo posesorio, que no podrá exceder de la mitad del indicado en el apartado 8-1-1, conforme a lo previsto en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.1.3. Concursante que no tome posesión de su nuevo destino. El funcionario que, sin causa justificada, no tome posesión de la plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia al cargo, causando baja en el Cuerpo, exceptuándose el supuesto de que el interesado, en el acto de toma de posesión, solicite y le corresponda el pase a otra situación administrativa.

8.2. Concursantes que no obtengan puesto de trabajo.

8.2.1. Concursantes voluntarios. Los que se encontrasen en alguna de las situaciones administrativas a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria, continuarán en la misma situación y, en su caso, destino.

8.2.2. Concursante forzoso.

a) Los excedentes forzosos que, habiendo solicitado las vacantes no les corresponda plaza, continuarán en dicha situación administrativa.

b) Quien, obligado a concursar, no participara en el concurso, o haciéndolo, incurriera en causa de desestimación prevista en la base 5-1-7, pasará a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

8.3. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnización por razón de servicio.

9. Norma final.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de ésta, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

BAREMO DE MERITOS APLICABLE AL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE LA PLAZA DE MEDICO TITULAR DE MONACHIL (GRANADA) DEPENDIENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. Antigüedad.

Se adjudicará 0,085 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario de carrera, y 0,050 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino o contratado administrativo en plazas del Cuerpo de Médicos Titulares, hasta un máximo de 30 puntos.

II. Permanencia en destinos anteriores.

Se adjudicará 0,085 puntos por cada mes completo de permanencia ininterrumpida en propiedad en la localidad en la que el concursante ocupe plaza en el día de publicación de la convocatoria de concurso de traslado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta un máximo de 12 puntos.

III. Méritos académicos.

1. Expediente académico. Se otorgarán tantos puntos como resulte de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de Licenciatura en Medicina y Cirugía, valorando en 5 puntos las matrículas de honor, en 4 puntos los sobresalientes, en 2 puntos los notables y en 1 punto los aprobados, sin tomar en consideración las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.

2. El grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía será valorado con 1 punto. Si dicho grado se obtuvo con premio extraordinario o sobresaliente se valorará en 1,50 puntos.

3. El grado de Doctor en Medicina y Cirugía será valorado con 2 puntos. Si dicho grado se obtuvo con sobresaliente o cum laude se valorará en 2,50 puntos.

IV. Cursos en Escuelas Oficiales de formación y perfeccionamiento.

1. El Título de Oficial Sanitario será valorado con 4 puntos, el de Diplomado de Sanidad con 3 puntos, y el de Médico Puericultor o Maternólogo con 2 puntos, siempre y cuando los mismos hubieran sido expedidos por la Escuela Nacional de Sanidad, por sus Escuelas Departamentales o por las correspondientes Escuelas de Salud Pública de las Comunidades Autónomas.

2. Maestría en Salud Pública, Salud Comunitaria y/o Epidemiología en Centros con programas reconocidos de docencia o Diploma de Salud Pública, Administración sanitaria en la Escuela Andaluza de Salud Pública, será valorado con 4 puntos (serán excluyentes con el Título de Oficial Sanitario valorado en el punto anterior).

V. Formación.

1. Médicos Residentes que hayan cumplido el período completo de formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria se valorará con 6 puntos.

2. Médicos Residentes que hayan cumplido el período completo de formación en las especialidades de Medicina Preventiva y Salud Pública, Obstetricia y Ginecología, Medicina Interna o Pediatría, se valorará con 4 puntos.

El tiempo computable a efectos de valoración de los méritos contemplados en el presente baremo finalizará el día en que se publique la convocatoria de concurso de traslado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF