Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 2524/96).

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Número: 279/94. Sección: 2M. Procedimiento: Artículo 131 L.H. de Layher, S.A. Procurador Sr. don Luis Escribano de la Puerta. Contra don Ernesto Montero Candela. Procurador/a Sr/a.

En el procedimiento de referencia y en relación a la tercera parte indivisa de la finca: Urbana Piso A, Izquierda, subiendo la escalera y derecha mirando desde la calle situado en la tercera planta alta, de la casa señalada con el núm. 33, hoy 35, de la calle Virgen de Luján del Barrio de los Remedios, de esta Capital. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm.

2 de Sevilla, al folio 76 vuelto, del tomo 868, libro 189 de la sección primera, finca número 12.670, inscripción 3ª

Se ha dictado auto de fecha 11 de junio de 1996 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª Don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dicienueve de Sevilla; ante mí la Secretario dijo: Se aprueba el celebrado el día 15 de diciembre de 1995, de la finca descrita en el Hecho Tercero de esta resolución, adjudicándose a favor de la entidad actora Layher, S.A., domiciliada en el Polígono de la Solanilla, Nave 70, Humanes (Madrid) CIF núm. A 80121007, por el precio de 7.500.000 ptas. con las obligaciones que impone el art. 131 de la Ley Hipotecaria en su regla

8ª, ordenando la cancelación respecto de esta finca, de la hipoteca que garantizase el crédito del actor y que ha motivado el presente procedimiento, y en su caso de las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla, incluso de las que se hubieren verificado después de expedida la certificación a que se refiere la regla 4ª, a cuyo efecto se despachará mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm.

2 de Sevilla, en el que se hará constar que se hicieron las notificaciones expresadas en la regla 4ª, y que el valor de lo adjudicado es inferior al crédito del actor.

Una vez firme esta resolución expídase testimonio de la misma con el Vº Bº del proveyente que será título bastante para la inscripción de la citada finca a favor de Layher, S.A.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ernesto Montero Candela, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 24 de junio de 1996.- La Secretario.

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