Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de las Consejerías de la Junta de Andalucía, crea la Consejería de Asuntos Sociales, atribuyéndole las competencias que se vienen ejerciendo a través de la Dirección General de Atención al Niño, Dirección General de Acción e Inserción Social y Comisionado para la Droga. Asimismo le adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

La creación, por reestructuración parcial, de la Consejería de Asuntos Sociales precisa, para el cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas llevar a cabo la regulación orgánica y funcional de esta nueva Consejería.

En concreto, conformarán las políticas de esta Consejería la protección de los niños y niñas andaluces; las destinadas a prevenir, tratar y reinsertar en la sociedad a las personas afectadas por los problemas derivados de la drogadicción y las de reinserción de los emigrantes retornados a nuestra Comunidad, al igual que la plena integración de los colectivos sociales más débiles, mediante una mejor protección social a fin de prevenir o eliminar las causas de su marginación y exclusión social.

Conforman asimismo uno de los pilares básicos de la política social de esta Consejería los sistemas de protección integral de nuestros mayores, mediante una normativa articulada que contemplará preferentemente políticas de salud, educación, viviendas, cultura, servicios sociales y pensiones, conforme a lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Corresponden a esta Consejería los instrumentos de actuación de la política social andaluza en cuanto a la integración real y efectiva de los discapacitados andaluces para quienes se establece un marco de medidas de protección integral, a fin de alcanzar mayores niveles de bienestar y plena integración social.

Finalmente y en orden a la consecución de una sociedad andaluza plenamente solidaria, se favorecerán las políticas de integración social de las minorías étnicas y la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como el pleno desarrollo del plan integral para la comunidad gitana. Dentro de este marco de actuación los servicios sociales comunitarios y especializados del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizarán el derecho de los ciudadanos, y ciudadanas andaluces o residentes en Andalucía a una más efectiva justicia social dentro del estado de bienestar social que este gobierno preconiza.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art.

26.12 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1996.

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Asuntos Sociales.

1. La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices

generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía.

2. En particular, corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias en materia de:

a) Promoción y coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía y en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) El desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de atención al niño.

c) Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada; así como la gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces.

d) Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

e) Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de mayores e integración social de minusválidos.

f) Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Atención al Niño.

- Dirección General de Acción e Inserción Social.

- Comisionado para la Droga.

2. Se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

3. Bajo la presidencia del Consejero para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas de la misma.

4. Las competencias atribuidas por el presente Decreto a cada uno de los Centros Directivos de la Consejería se entenderán sin perjuicio de las que correspondan, en cada supuesto, a otros órganos administrativos en virtud de la misma u otras disposiciones.

5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuyo titular además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación Institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

Asimismo asumirá las funciones que le atribuye el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y aquéllas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Asimismo corresponde al Viceconsejero la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control.

3. Igualmente tiene atribuida la promoción y coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, y la realización de análisis y estudios a estos efectos.

4. Se le asignan las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

5. Además, le compete el apoyo y asesoramiento técnico al Presidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social, ejerciendo la Secretaría de la misma.

6. Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, la gestión de personal, la organización y racionalización de las unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto coordinando, a estos efectos, a los distintos Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Será también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Además le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Dirección General de Atención al Niño.

1. A la Dirección General de Atención al Niño le corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Autónoma.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección al niño.

b) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la atención al niño, tanto propios como auxiliares.

c) El establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

d) El diseño, realización y evaluación de programas específicos en este ámbito.

Artículo 7. Dirección General de Acción e Inserción Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Acción e Inserción Social el desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios; el ejercicio de las funciones en materia de Barriadas de Actuación Preferente; el seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de Acción Social Comunitaria establecidos por la Unión Europea; la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

2. Asimismo, se le atribuye la asistencia, tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazados para realizar trabajos de temporada; la promoción e integración social de los inmigrantes residentes en territorio andaluz, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.2º de la Constitución Española.

3. De igual modo, coordinará las medidas relativas al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía y la ejecución de aquéllas cuya competencia no correspondan a otras Consejerías.

Artículo 8. Comisionado para la Droga.

1. El Comisionado para la Droga, con nivel orgánico de Dirección General, cuyo titular tendrá las funciones que para los Directores Generales determina el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia en los términos establecidos en el Decreto 72/1985, de 3 de abril.

3. Además, serán funciones del Comisionado para la Droga:

a) La elaboración y dirección del Plan Andaluz sobre Drogas.

b) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social.

c) La autorización de centros de atención a drogodependientes.

d) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales asumen, en el ámbito de sus competencias, las funciones que a los titulares de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales les atribuye el artículo 15 del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del referido Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En tanto sean nombrados los titulares de las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, se asignan temporalmente a los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes, las competencias que en el mismo ámbito territorial corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales.

Segunda. Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Sin perjuicio de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder, mediante Orden y de acuerdo con las Consejerías afectadas, a las modificaciones que sean necesarias en la Relación de Puestos de Trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Asuntos Sociales para cuantas actuaciones sean necesarias, en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 agosto de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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