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El artículo 4 del Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería establece que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Estando previsto las vacaciones reglamentarias de los Organos Directivos y siendo preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo único.
1. Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto, los Organos Directivos de la Consejería serán suplidos por el Director General de Función Pública.
2. Asimismo, durante el período de tiempo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto, los Organos Directivos de la Consejería serán suplidos por el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
Sevilla, 31 de julio de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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