Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de julio de 1996, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de agosto), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración, en la Universidad de Córdoba, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba, por el sistema de concurso-oposición.

1.2. El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10 por 100 adicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Córdoba y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes, será el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, valoración y calificación que se especifican en el Anexo I.

1.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de octubre de 1996. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado¯, en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad. Asimismo será válido el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la función administrativa de fecha 9 de diciembre de 1986 (BOE del) que será facilitada en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad o documento sustitutivo del DNI.

3.2. La presentación de solicitudes «ejemplar para la Universidad de Córdoba¯, se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Córdoba.

3.3. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en su instancia la minusvalía que tengan acreditada, para lo cual utilizarán el número 6 de la solicitud destinado para ello.

También deberán de solicitar en el recuadro 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar unida a su solicitud, documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

3.5. Los derechos de examen serán de 6.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número 3800.000.0001191 a nombre de la Universidad de Córdoba en Cajasur.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur, acreditativo del pago de los derechos o, en su defecto, el interesado deberá adjuntar a dicha solicitud resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, provocará la exclusión definitiva del solicitante.

3.6. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y/o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯, ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso ordinario si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. El órgano encargado de la selección será el tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, cuando sea posible, que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en C/ Alfonso XIII,

13, y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo («BOJA¯ del 21 de abril de 1989).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ¯. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯ el orden de actuación se iniciará por la letra «O¯, y así sucesivamente de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado¯ del 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1995, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará junto con la relación de admitidos y excluidos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el Excelentísimo Señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios, fase de concurso y la suma total. Asimismo elevará al Rector la correspondiente propuesta de provisión de plazas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo constar certificación del Ministerio u organismo del que dependiere para acreditar tal condición, especificando cuáles son los documentos ya presentados. Asimismo habrá de incluir en dicho certificado expresión del número e importe de trienios acreditados y de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado¯.

8.6. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo, por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se elaborará, previa audiencia a la Junta de Personal, una bolsa de trabajo, con objeto de cubrir las necesidades de plantilla que se produzcan por la existencia de vacantes o por razones extraordinarias, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, sin haber superado el concurso-oposición, reúnan los requisitos que en su momento se determinen.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 1 de julio de 1996.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

1. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en realizar una traducción directa con la ayuda del diccionario, de parte de un texto profesional (con una extensión mínima de 300 palabras) en idioma extranjero, inglés, francés o alemán, a elección del opositor y que deberá ser consignado en el recuadro «idiomas¯ de la instancia, así como un resumen en castellano de dicho texto, con una extensión máxima de 200 palabras.

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de tres horas para el desarrollo de ese ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de cada bloque de materias de los que integran el programa que figura como Anexo II de la convocatoria, a elegir por el opositor entre seis (dos de cada bloque de materias), seleccionados por sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo del ejercicio.

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de tres horas para desarrollar los temas, que serán leídos ante el Tribunal en sesión pública.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio. Consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos según las vigentes reglas de catalogación (Reglas de Catalogación; ed. refundida y revisada. Madrid: Dirección General del Libro y Bibliotecas,

1995), con clasificación decimal universal y asignación de encabezamiento de materia según los «Encabezamientos de Materia de la Biblioteca Universitaria de Sevilla. Sevilla: Universidad, 1992¯, de cinco impresos modernos, tres en castellano, uno en inglés y uno en francés, así como la relación de la ficha catalográfica de un documento de los siglos XIX a XX.

Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU, última edición, y las listas de encabezamiento de materias. También podrán utilizar diccionarios de francés e inglés.

Para la realización de este ejercicio los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio. Voluntario y de mérito. Consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica utilizando recursos impresos y/o automatizados (catálogo automatizado, CD-ROM, INTERNET) sobre un tema concreto que propondrá al Tribunal, igual para todos los opositores y que se seleccionará por sorteo entre varias propuestas del Tribunal.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una hora y media y su valoración será de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso:

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma.

A) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados durante los últimos 6 años, contados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, como funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba, de la siguiente forma:

0,069 puntos por mes trabajado.

B) Titulación académica:

- Licenciado Universitario o equivalente: 2 puntos.

- Doctor: 2,5 puntos.

Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato, siendo pues la puntuación máxima 2,5 puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas, y que tengan relación directa con el Cuerpo o Escala a la que se aspira:

- Cursos de 12 a 25 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 26 a 50 horas: 0,30 puntos.

- Cursos de 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas: 0,53 puntos.

- Cursos de 201 a 300 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 300 horas: 1,25 puntos.

No se puntuarán los cursos inferiores a 12 horas, ni aquéllos en los que no se especifique el número de las mismas.

Otros méritos:

A juicio de la Comisión, se podrá valorar otros méritos aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá aportarse documentación acreditativa de los mismos. (Ej. expediente académico, en caso de realización de otros cursos no incluidos en el apartado correspondiente se deberá acreditar el número de horas, programa, profesorado, asistencia, objetivos y personal a quien va dirigido, etc.).

La puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos. La puntuación máxima del apartado formación será de 2, 50 puntos.

D) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a los solos efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; si esto no fuera suficiente atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si esto no fuera suficiente en el primero. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

TEMARIO PARA EL INGRESO EN LA ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS. BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

BLOQUE I. BIBLIOTECONOMIA Y DOCUMENTACION

Tema. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.

Tema. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

Tema. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

Tema. Bibliotecas especializadas y Centros de Documentación. Concepto y función.

Tema. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

Tema. Las Bibliotecas Universitarias en España. La Biblioteca Universitaria de Córdoba.

Tema. Los documentos y sus clases.

Tema. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.

Tema. Proceso técnico de los fondos bibliográficos.

Tema. Instalación y equipamiento de Bibliotecas.

Tema. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBD, ISBN, ISSN.

Tema. La clasificación bibliográfica.

Tema. Análisis documental. Indización. Resumen.

Tema. Los lenguajes documentales: Thesaurus: Concepto, elaboración y mantenimiento.

Tema. La cooperación interbibliotecaria: Sistemas y redes.

Tema. Servicios a los lectores: Préstamo, préstamo interbibliotecario y Extensión Bibliotecaria.

Tema. Servicios a los lectores: Referencia, Información bibliográfica, DSI. Formación de usuarios.

Tema. Automatización de bibliotecas. Nuevas tecnologías.

Tema. Bases de datos. Producción y distribución.

BLOQUE II. BIBLIOGRAFIA MUSEISTICA Y ARCHIVISTICA

Tema. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual. El programa CBU.

Tema. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas.

Tema. Bibliografías nacionales. Concepto, fines y elaboración. Bibliografía española.

Tema. Bibliografías de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales: Concepto y fines y problemas de su elaboración.

Tema. El archivo: Concepto y funciones. Tipos de archivos. Principales archivos españoles.

Tema. El documento. Las tres edades de los documentos.

Tema. Organización y descripción de los fondos documentales. Instrumentos de control e información.

Tema. Concepto y función del museo. Clasificación de los museos. Principales museos españoles.

BLOQUE III. HISTORIA DEL LIBRO Y DE LAS BIBLIOTECAS.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Tema. El libro en la antig?edad.

Tema. Las bibliotecas en la antig?edad.

Tema. El libro en la Edad Media.

Tema. Las bibliotecas en la Edad Media.

Tema. Invención v desarrollo de la imprenta. Los incunables.

Tema. Las bibliotecas en el Renacimiento.

Tema. El libro en los siglos XVI al XVIII.

Tema. Las bibliotecas en los siglos XVI al XVIII.

Tema. El libro en los siglos XIX al XX.

Tema. Las bibliotecas en los siglos XIX al XX.

Tema. La ilustración y la encuadernación del libro.

Tema. La organización bibliotecaria en España.

Tema. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con Bibliotecas y Centros de Documentación.

Tema. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios inspiradores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relación entre el Gobierno y Las Cortes Generales.

Tema. El Poder Judicial. Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. Principios constitucionales. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

Tema. La Junta de Andalucía. Instituciones autonómicas andaluzas. El Parlamento. El Presidente y el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema. El acto administrativo. Concepto. Clases y elementos. Principios informadores y características generales del procedimiento administrativo.

Tema. Autonomía universitaria. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema. Estatutos de la Universidad de Córdoba. Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Córdoba. Los Departamentos universitarios. Constitución. Competencias, órganos de gobierno. Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

Tema. Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Córdoba. Consejo Social. Claustro Universitario. Junta de Gobierno.

Tema. Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Córdoba: El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Tribunal Titular:

Presidente: Rector o persona en que delegue.

Vocales: Don Pedro García Moreno. Gerente de la Universidad de Córdoba. Doña Margarita Taladriz Mas. Directora Biblioteca Carlos III. Doña Silvia de la Higuera Martínez. Ayudante Archivo y Biblioteca de la Universidad de Córdoba.

Doña Rosario Puerta Ag?era. Ayudante Archivo y Biblioteca de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Rafael Ortega Domínguez. Coordinador Area Personal Administración y Servicio Universidad de Córdoba.

Tribunal Suplente:

Vocales: Don José Luis Cruz Soto. Adjunto Vicerrectorado de Investigación. Doña Marta Torres Santo Domingo. Directora Biblioteca Universidad Complutense de Madrid.

Doña Catalina Guzmán Pérez. Ayudante Archivo y Biblioteca de la Universidad de Córdoba.

Doña Isabel Porras Alvarez. Ayudante Archivo y Biblioteca de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Jesús Ledesma Figueroa. Coordinador Area Retribuciones de la Universidad de Córdoba.

ANEXO IV

Don con domicilio en, y

Documento Nacional de Identidad número ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En............a ..... de .............. 19...

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