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Mediante Resolución 26/93, de 30 de diciembre, sobre delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se desconcentraron facultades en materia de ejecución del gasto público. Dicha Resolución fue modificada parcialmente mediante la Resolución 24/94, de 22 de noviembre, como consecuencia de la aprobación del Decreto 57/1994, de 1 de marzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud.
La aprobación del Decreto 317/96, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, ha supuesto la desaparición de la Dirección General de Gestión de Recursos, y la creación de dos Direcciones Generales.
Siendo voluntad de esta Dirección-Gerencia continuar la política de desconcentración de las funciones de ejecución del gasto público, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 50.2 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 6 de la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero: Modificar el Epígrafe Primero de la Resolución 26/1993, de 30 de diciembre, sobre delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en su redacción fijada mediante la Resolución 24/94, de 22 de noviembre, quedando redactado en los siguientes términos:
Primero: Contratación Administrativa.
«Se delega el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en los siguientes órganos:
1. El Director General de Asistencia Sanitaria en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 250 millones de pesetas.
2. El Director General de Personal y Servicios en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 250 millones de pesetas.
3. La Directora General de Gestión Económica en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 250 millones de pesetas.
4. Los Gerentes Provinciales, en el ámbito de sus competencias, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.
5. Los Directores Gerentes de Centros Hospitalarios, en el ámbito de sus competencias, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.
6. Los Directores de Distritos de Atención Primaria, en el ámbito de sus competencias, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.
7. Los Directores de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus competencias, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.
Segundo: Modificar el párrafo primero del número 2.1 del Epígrafe Segundo de la Resolución 26/1993, de 30 de diciembre, sobre delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, quedando redactado en los siguientes términos:
- En los Directores Generales de Asistencia Sanitaria, de Personal y Servicios y de Gestión Económica, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 250 millones de pesetas.
Tercero: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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