Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de julio de 1996, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación del título concesional otorgado por el Ayuntamiento de Granada, para la explotación de la Estación de Autobuses de Granada.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de septiembre de 1990, se ha dictado Resolución de esta Dirección General de Transportes de fecha 11 de julio de 1996, de ratificación del contenido del título concesional otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, a la empresa Autocares Serrano Millán, S.A., para la explotación de la Estación de Autobuses de la referida localidad, en las condiciones establecidas en dicho título con las siguientes tarifas máximas de aplicación:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 Kms.: 10 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms.: 50 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 Kms.: 100 ptas.

d) Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional: 500 ptas.

2. Por la utilización de los viajeros de los Servicios Generales de la Estación, con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje a la Estación:

a) Por recorrido menor de 30 Kms.: 2 ptas.

b) Por recorrido entre 30 y 90 Kms.: 10 ptas.

c) Por recorrido mayor de 90 Kms.: 25 ptas.

d) Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional: 50 ptas.

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses¯, y la tarifa por uso de estación con independencia de la del servicio regular.

Quedan excluidas de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte, cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

3. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Alquiler mes, cada taquilla: 25.000 ptas.

4. Por utilización del Servicio de Consigna:

a) Bulto menor de 50 Kgs. (4 h. o fracción): 25 ptas.

b) Bulto mayor de 50 Kgs. (4 h. o fracción): 50 ptas.

c) Por cada día de demora: 100 ptas.

5. Facturación de equipajes:

a) Por cada 10 Kgs. o fracción: 50 ptas.

b) Mínima percepción: 200 ptas.

Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la Empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.

6. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación:

a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas, de servicios regulares: 200 ptas.

b) Aparcamiento nocturno completo, de 22 a 8 horas, de servicios regulares:

400 ptas.

c) Aparcamiento nocturno completo, de 22 a 8 horas de servicios discrecionales: 3.000 ptas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Sevilla, 11 de julio de 1996.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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