Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. SC-507/94, seguido a Estrella Ruiz Matías, S.L., núm. Registro EJA001100 y domicilio en Carretera Antigua de Málaga, 105 Edificio Occidente de Granada.

Resultando. Que con fecha 14.9.95 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 323/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Estrella Ruiz Matías, S.L. (CIF. B-18077057). Domicilio: Ctra. Antigua de Mañaga, 105. Edif. Occidente. Localidad: Granada.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Tres multas de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) cada una lo que hace un total de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.) y la inutilización de las máquinas de juego objeto del expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 1995.- El Director General de Política

Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García. Propuesta de Resolución.

Expediente Sancionador SC-507/94

Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha de denuncia: 18.11.94.

Denunciado: Estrella Ruiz Mateos, S.L.

(E.O.EJA001100).

Actividad denunciada: Máquinas Recreativas y de Azar.

Establecimiento: Bar Cafetería Occidente (Granada).

Procedimiento: Art. 53 y siguientes del RMRACAA.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución

I. HECHOS PROBADOS

Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes:

- Tres máquinas de juego tipo «B¯, modelos y números de serie: Cirsa Nevada,

92-4210; Jocker Chip, JCH-92-5131 y Cirsa Bingo, D-1678.

Las citadas máquinas carecían de matrícula presentando la primera solicitud de fecha de entrada 24.2.93 y la segunda solicitud de fecha 5.2.93 sin ningún sello oficial.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Iniciado expediente sancionador a la Empresa Operadora EJA001100 a nombre de Estrella Ruiz Matías, por Acta Pliego de Cargos, se remitió al domicilio social de la citada Empresa sin que se pudiera llevar a cabo la notificación, intentada de nuevo resultó también devuelta por el Servicio de Correos sin notificar, por lo que se procedió a la publicación de la citada acta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, enviada el acta a la dirección del establecimiento donde se instalaron las máquinas resultó notificada a la interesada, quien formuló alegaciones manifestando:

- Que no es titular del establecimiento por tanto responsable de las máquinas.

- Que las máquinas estaban instaladas por una Empresa Operadora autorizada con núm. EJA001100, como se desprende del acta que fue levantada.

- Solicita el sobreseimiento del expediente por no ser titular del establecimiento y por estar explotadas por Empresa Operadora autorizada.

2. Acerca de las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos imputados ni su fundamentación dado que el expediente se inicia, como figura en el apartado 4.º, a la Empresa Operadora EJA001100 «Estrella Ruiz Matías¯ notificándose en el domicilio social, que figura en el asiento de inscripción del Registro de tales Empresas, y a doña Estrella Ruiz Matías quien aparece en la escritura de constitución de la sociedad, exigida para ser Empresa Operadora, como Administradora-Gerente de aquélla.

Por tanto no procede lo solicitado al no seguirse el expediente a la interesada como titular del establecimiento sino a la Empresa que ella indica en los descargos y de la cual es su representante.

3. Respecto de las solicitudes de matrícula, que tenían incorporadas dos de las máquinas denunciadas, fueron tramitadas por la Delegación de Gobernación en Granada comunicando a la interesada en fecha 2.8.93, núm..472 la imposibilidad de tramitar la solicitud para la máquina Cirsa Nevada,

92-4210, por no haber sido expedida la guía de circulación para el permiso de explotación MA-B/5272.

En cuanto a la máquina Jocker Chip le fue requerida a la Empresa con fechas

4.7.93 y 19.1.95 la documentación necesaria para expedir la matrícula interesada sin que por la Empresa se aportara. En consecuencia debe considerarse que las máquinas de juego mencionadas en los hechos probados carecen de las correspondientes matrículas, procediendo por tanto el mantenimiento de los Fundamentos de Derecho del Pliego de Cargos y que a continuación se reiteran.

4. La Ley del Juego y Apuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 35, de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece: «Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juegos puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

5. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas (por Decreto 181/1987, de 29 de julio), se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79, de 18 de septiembre de 1987. En su artículo 1 se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

6. El/Los hecho/s imputado/s constituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s:

Artículo 19.1: «Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes¯. Por su parte, el art. 20.1 del mismo Decreto señala que la «Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente ...¯, en ella deberá constar la autorización de explotación ..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, y consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa Operadora titular (art. 23.1).

Artículo 25 que establece: «Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de su autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula ...¯.

Artículo 35, que preceptúa «Todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán tener necesariamente incorporadas:

a) Grabadas las marcas de fábrica a que se refiere el art. 21 del presente Reglamento.

b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según el Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad¯.

Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación y la Guía de Circulación.

7. Las infracción/es reseñada/s constituye/n:

Tres faltas graves tipificadas en el art. 46.1, que considera como tal la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentadas en los términos de este Reglamento.

8. Las referidas infracción/es se imputan en virtud del art. 50 de dicha norma a la Empresa Operadora titular de las máquinas de juego denunciadas.

9. De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., y las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización. Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

10. El art. 51.1 del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, se imponga a la Empresa Operadora Estrella Ruiz Matías, S.L., EJA001100 y CIF. B-18077057, tres sanciones de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) cada una, lo que hace un total de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.) y la inutilización de las máquinas de juego objeto del expediente.

Sevilla, 14 de septiembre de 1995.- El Instructor. Fdo.: Raimundo Benítez Moya.

Sevilla, 10 de julio de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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