Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. SC-527/94, seguido a Antonio Gabaldón La Rosa, con domicilio en Plaza Maestro Antonio Agustín de Churriana de la Vega (Granada).

Resultando. Que con fecha 18.8.95 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado las sanciones que se señalan a continuación:

Interesado: Don Antonio Gabalón La Rosa.

Domicilio: Plaza Maestro Antonio Agustín. Localidad: Churriana Vega.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Una multa de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) y otra de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), así como la inutilización de las máquinas objeto del expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 1995.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Propuesta de Resolución.

Expediente sancionador SC-527/94.

Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha denuncia: 18.11.94.

Denunciado: Titular del establecimiento.

Actividad denunciada: Máquinas Recreativas y de Azar. Establecimiento: Bar Enigma.

Procedimiento: Conforme a los arts. 53 y siguientes del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución.

I. HECHOS PROBADOS

Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juegos que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes:

- Una tipo B, modelo Baby Fórmula-2, careciendo de matrícula, marcas de fábrica y boletín de instalación.

- Otra de tipo A, modelo Lap By Lap, serie A-471 que no dispone de matrícula ni de boletín de instalación.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Notificado el Pliego de Cargos con fecha 12.7.95, el interesado no ha presentado alegaciones.

2. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1996, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 35 de 25 de abril, del mismo año, en su art. 4.1.c) establece:

«Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el imcumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

3. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas (por Decreto 181/1987, de 29 de julio), se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79 de 18 de septiembre de 1987. En su artículo 1 se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

4. El/los hecho/s imputado/s constituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s:

Artículo 19.1: «Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes¯. Por su parte, el art. 20.1 del mismo Decreto señala que la «Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente ...¯, en ella deberá constar la autorización de explotación ..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, y consistirá en la primera diligencia de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa Operadora titular (art. 23.1).

Artículo 25 que establece: «Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula ...¯.

Artículo 35, que preceptúa «Todas las máquinas que se encuentran en explotación deberán tener necesariamente incorporadas:

a) Grabadas las marcas de fábrica a que se refiere el art. 21 del presente Reglamento.

b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad¯.

Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación y la Guía de Circulación.

Artículo 38: «A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina¯.

5. Las infracción/es reseñada/s constituye/n:

Dos faltas graves tipificadas en el art. 46.1 que considera como tal la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentadas en los términos de este Reglamento.

6. De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso inutilización. Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

En el presente caso para cuantificar la sanción se tiene en cuenta la distinta trascendencia que a efectos fiscales tienen los dos tipos de máquinas de juego objeto de este expediente.

7. Las infracciones descritas se imputan al titular del establecimiento en virtud del art. 50.1 del Reglamento que presume que las máquinas son propiedad de éste al no demostrar titularidad distinta, como se le interesaba en el requerimiento que le fue notificado en fecha 20.4.95, sin que hubiere contestación por su parte.

8. El art. 51.1 del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, se imponga a don Antonio Gabalón La Rosa por las carencias documentales de la máquina tipo «B¯ señalada en los hechos probados, trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) y otra sanción de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por las carencias de la máquina del tipo «A¯ también indicada en el mismo apartado, así como la inutilización de las mismas.

Sevilla, 18 de agosto de 1995.- El Instructor. Fdo.: Raimundo Benítez Moya.

Sevilla, 10 de julio de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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