Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de julio de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación para la contratación del servicio que se cita.

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La necesidad de adaptar los contratos al ordenamiento jurídico derivado de la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, unido a la conveniencia de homogeneizar el conjunto de normas de ejecución de los conciertos vigentes en el ámbito organizativo del Servicio Andaluz de Salud, recomiendan, con carácter general, la elaboración de pliegos tipo de cláusulas de explotación, previstos en el art. 50.3 de la referida Ley.

El presente pliego de cláusulas de explotación ha sido informado favorablemente por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/95 de 18 de mayo, en concordancia con el art. 21 de la Ley 8/86 del Servicio Andaluz de Salud; supone el inicio del proceso de renovación contractual y con ello la adecuación del servicio de terapias domiciliarias administradas mediante concierto a los parámetros y criterios concebidos sobre esa cuestión.

Con tales fines, una vez cumplidos los trámites preceptivos y en uso de las atribuciones que me están conferidas

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego tipo de Cláusulas de Explotación que figura en el anexo, para la contratación de la gestión indirecta del servicio de terapias domiciliarias administradas por vía respiratoria mediante concierto.

Segundo. Las contrataciones de este servicio que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución se ajustarán exclusivamente a las condiciones que se establecen en este Pliego.

Tercero. Delegar la facultad de contratación del citado servicio en los Directores Gerentes de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto. Autorizar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones que fueran necesarias para la completa ejecución de esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO DE TERAPIAS DOMICILIARIAS ADMINISTRADAS POR VIA RESPIRATORIA MEDIANTE CONCIERTO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del presente contrato es la gestión, en régimen de concierto, de los servicios que se enuncian a continuación, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego y en sus documentos anexos, y para el ámbito de la demarcación sanitaria territorial correspondiente al hospital .

Grupo 1.

- Oxigenoterapia con concentrador (Código B01).

- Oxigenoterapia con cilindro/bala de oxígeno (Código B02).

Grupo 2.

- Aerosolterapia (Código B03).

- CPAP (Pres. posit. continua vía aérea) (Código B04).

Para la descripción de los servicios incluidos en los grupos anteriores se estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y en el vigente Catálogo de Servicios Concertables del Servicio Andaluz de Salud (Resolución 1/94 de 10 de enero y Resolución de 26 de junio de 1995).

Los servicios estarán destinados a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, con carácter subsidiario a los dispositivos propios.

1.2. La composición, estructura y gestión del servicio se ajustará a lo previsto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.

2. Régimen Jurídico.

2.1. El presente contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas; por la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975), en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley, el Real Decreto/1996, de 1 de marzo y demás disposiciones de desarrollo; serán aplicables igualmente las disposiciones especiales del servicio concertado, en particular, la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

2.2. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este Pliego de Cláusulas de Explotación y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.4. El empresario quedará obligado, respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud ningún vínculo respecto del mencionado personal.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto total de licitación para el presente contrato es de (............) pesetas, contemplado en la aplicación presupuestaria

254.02.31E. En función de los grupos de

servicios referidos en el aptdo. 1.1, el presupuesto se distribuirá en los siguientes lotes:

a) Las botellas, aparatos o sistemas, así como sus accesorios, fungibles o no, se suministrarán en el domicilio del paciente con los medios de transporte técnicos y humanos propios de la empresa adjudicataria.

b) Se facilitará el suministro de accesorios nuevos en bolsa estéril, cerrada y precintada, al inicio del tratamiento y cada vez que se requiera renovarlos.

c) El sistema de conexión entre los aparatos y el paciente (tubos y máscaras o gafas), así como los elementos que presenten riesgo de contaminación y tengan carácter fungible, serán nuevos en cada instalación. En caso de tratarse de no fungibles deberá facilitarse en bolsa estéril debidamente precintada.

d) Los equipos deberán poseer unas dimensiones que garanticen su estabilidad y serán suministrados con los soportes y elementos de fijación necesarios para asegurar que no puedan caer accidentalmente con riesgo de lesiones para el paciente o acompañantes.

e) Se establecerá un sistema de mantenimiento preventivo de equipos y accesorios, en el domicilio de los pacientes, y correctivo, en talleres propios o subcontratados pero debidamente homologados, con las características que se describen en el punto 2.3 de este Pliego de Condiciones Técnicas.

f) La empresa adjudicataria deberá contar en cada momento con el «stock¯, servicio técnico y de distribución necesarios para efectuar el suministro al paciente en las condiciones antes mencionadas.

g) La empresa retirará, con sus medios, el equipo al finalizar el tratamiento.

2.3. Plan de mantenimiento de equipos.

La empresa deberá presentar un plan de mantenimiento y revisión de todos los dispositivos instalados que como mínimo debe cumplir los criterios siguientes:

a) La empresa informará, verificando su comprensión, a los usuarios, sobre las condiciones de uso y lectura de los distintos sensores e indicadores de los equipos a fin de que puedan determinarse y, eventualmente, corregirse situaciones de mal funcionamiento, así como la conducta a seguir en caso de avería. Se hará especial hincapié en las recomendaciones de higiene y limpieza de los accesorios que están en contacto con el paciente.

b) Tras la instalación en el domicilio del paciente se verificará, en el plazo máximo de siete días, el correcto funcionamiento y manejo del equipo, realizándose posteriormente revisiones, como máximo con carácter mensual, en las que se tendrá en cuenta:

- Comprobación de los circuitos de conexión con el paciente, mascarillas, tubos, válvulas, etc., verificando ausencias de fugas aéreas y efectos indeseables sobre el paciente (erosiones), reponiendo material defectuoso en caso necesario.

- Inspección externa del equipo, desperfectos y limpieza.

- Funcionamiento general de niveles de ruidos; limpieza y sustitución de filtros.

- Comprobación del ajuste de los parámetros conforme a lo prescrito (volumen prescrito, tiempo, flujo, modo ventilatorio, frecuencia, sensibilidad...).

- Comprobación del funcionamiento de las distintas alarmas y medidas de seguridad.

- Comprobación de las baterías de emergencia y conexiones alternativas.

- Verificación del cumplimiento correcto de la terapia, apuntando la lectura del cuenta-horas en la ficha del paciente.

c) Con carácter general, al menos todos los meses se sustituirán los accesorios fungibles y de conexión con el paciente, sin detrimento de que esta sustitución se pueda producir en plazos menores de tiempo siempre que existiera alguna causa que comprometiera la garantía de eficacia del tratamiento.

d) Anualmente o cada 5.000 horas de funcionamiento como máximo, todos los equipos fijos pasarán una revisión exhaustiva en talleres especializados, debiendo quedar constancia en el mismo de la fecha de la última revisión efectuada, así como del responsable que certifica la idoneidad del estado del equipo.

e) La empresa deberá disponer de una ficha de seguimiento al menos con los datos que se contienen en el Apéndice I, que se cumplimentará en su totalidad desde el momento del inicio del tratamiento de cada paciente y en cada una de las revisiones. Una copia de ésta será remitida de forma sistemática, todos los meses durante los cuales aquél se encontrara recibiendo el tratamiento, al Servicio responsable del seguimiento asistencial del paciente y que prescribiera la citada terapia.

3. Procedimiento de acceso a los servicios.

3.1. A los efectos del presente concierto, contarán con autorización para prescribir el servicio de los facultativos y Centros del Servicio Andaluz de Salud descritos en la normativa vigente sobre prescripción de este tipo de terapias.

3.2. La prescripción del servicio se efectuará mediante la observación del procedimiento y cumplimentación del modelo oficial que determine la Dirección General de Asistencia Sanitaria para cada modalidad de terapia.

3.3. Una vez obtenida la prescripción en la forma y efectos contemplados en el apartado anterior, ésta será comunicada por el facultativo prescriptor a un responsable del centro que actuará como enlace con la empresa concertada a la que entregará una copia de la prescripción. La empresa instalará el equipo dentro del plazo establecido al efecto y adiestrará al paciente y sus familiares sobre su funcionamiento y manejo.

4. Facturación de los servicios.

4.1. Podrá ser objeto de facturación únicamente los servicios que hubieran sido prescritos por el personal facultativo de las instituciones sanitarias incluidas en el ámbito de responsabilidad del órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 anterior.

4.2. En los diez primeros días de cada mes se presentará en las dependencias administrativas del Organo de Contratación, o donde alternativamente éste pudiera determinar, la factura de los servicios realizados en el mes natural inmediatamente anterior.

Carecerán de validez para la facturación los documentos en los que el servicio facturado no se ajuste exactamente a los términos de prescripción y aquellos otros en los que se aprecie alguna de las siguientes incidencias:

a) Documentos con añadidos, enmiendas o tachaduras en la prescripción o en la fecha en que ésta se produjo, salvo que fueran validadas por una nueva firma del prescriptor.

b) Documentos de prescripción en lo que se hubiera obviado la autorización previa a la ejecución del servicio, si por el tipo de prescripción fuera requerida, o que hubieran sido emitidos por personal no autorizado.

c) Documentos en los que se acredite fehacientemente la falsedad.

d) Documentos en los que se prescriban servicios no incluidos, en su caso, dentro de los límites fijados en las condiciones administrativas y técnicas por las que se rige su contrato, o que durante el período de vigencia del mismo se excluyeran, siempre -en este último caso- que se hubiera notificado con las debidas garantías.

e) Prescripciones en documentos diferentes al que la normativa vigente estableciera específicamente para este cometido.

Por su parte, la factura estará constituida por el conjunto documental siguiente:

- Un listado-factura que contenga los datos generales de la empresa, del contrato y de identificación de la factura, así como los específicos de cada servicio que, en ambos casos, se especifican en el Apéndice 2 del Pliego de Características Técnicas.

- Los originales de los documentos de prescripción de cada uno de los servicios que se facturan.

- Un «diskette¯ de alta densidad y 3,5 pulgadas conteniendo un fichero informático que incluya la información de los servicios que se facturan expuesta en el Apéndice 3 del Pliego de Características Técnicas, y en el formato que allí se define.

La Administración responsable de la tramitación de la factura procederá a la devolución de aquéllas que carezcan de alguno de los elementos citados o que presenten insuficiencias o defectos en su cumplimentación.

4.3. Sólo una vez comprobada la conformidad de todos y cada uno de los elementos que constituye el conjunto documental de la facturación, se tramitará a la unidad correspondiente para su pago.

4.4. Las modificaciones que la Dirección General de Asistencia Sanitaria estableciera respecto a la facturación y su procedimiento, serán convenientemente notificadas y aceptadas por la empresa adjudicataria.

5. Garantías.

5.1. La entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este pliego, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, el servicio concertado, salvo expresa autorización del Organo contratante o unidad en quien delegara.

6. Facultad de inspección, pruebas y control de calidad del servicio.

6.1. El Organo de Contratación supervisará con sus medios, o a través de la unidad que designe, el cumplimiento de las prescripciones técnicas -así como de las administrativas-, especialmente en lo que se refiere al seguimiento del paciente y evaluación del cumplimiento del plan asistencial previsto para cada paciente. El adjudicatario quedará obligado a efectuar la corrección de las irregularidades o alteraciones que se observen.

6.2. Cualquier infracción o incumplimiento de las cláusulas de este Pliego será comunicada al adjudicatario a través de su representante, mediante la correspondiente «Acta de incidencias¯ que será, en cualquier caso, aceptada y firmada por el mismo.

6.3. Si con motivo de la actividad inspectora fueran denunciadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación concertada, y por ello el estado del enfermo, será causa de rescisión del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el Servicio Andaluz de Salud para defender los bienes o intereses de sus beneficiarios.

6.4. La manipulación de los datos sobre cada solicitud de servicios estará sometida a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este concierto. En todo momento le será de aplicación la normativa vigente, o la que en el futuro se dictase, respecto a la protección y control de circulación de datos informáticos.

SECCION SEGUNDA

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE CADA TERAPIA

7. Oxigenoterapia domiciliaria con cilindro/bala.

7.1. Condiciones técnicas para la prestación del servicio.

a) Las empresas concertadas deberán aportar la documentación que acredite que las botellas utilizadas para el suministro de oxígeno cumplen los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre el particular, así como el «Reglamento de aparatos a presión¯ (R.D. de abril 1979, núm. 1244/79) y se ajusten a las «Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de la Comunidad Europea 76/767/CEE¯ (R.D. 30 de marzo de 1988, núm. 473/1988) y la O.M. de 1 de septiembre de 1982, corregida el 2 de mayo de 1983, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de aparatos a presión, referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

b) El oxígeno suministrado será específico para uso medicinal y cumplirá con los requerimientos de la Farmacopea Europea. Esta calidad, que deberá estar reflejada en el etiquetado de cada botella, tendrá que estar asegurada por un procedimiento documentado que garantice que durante la fase de envasado:

- Se hace el vacío previo a todas las botellas antes de su llenado.

- Se identifica cada botella con el lote de envasado correspondiente.

- Se analiza cada lote y se precinta cada botella al finalizar el proceso, garantizando la no manipulación desde su salida de la fábrica cumpliendo las normas de la ITC MIE-AP7.

c) Las botellas estarán provistas de una etiqueta con instrucciones de uso y especificación del nombre, dirección y teléfono de la empresa suministradora para casos de avería o emergencia.

d) Las botellas tendrán unas dimensiones que garanticen su estabilidad y serán suministradas con los soportes y elementos de fijación necesarios para asegurar que no puedan caer accidentalmente con riesgo de lesiones para el paciente o acompañantes. En todo caso la capacidad de las botellas será como máximo de 7,5 m.

e) El volumen de oxígeno en el domicilio del paciente estará de acuerdo con el consumo previsto y a la proximidad al centro de distribución de la provincia, pero en ningún caso la cantidad total de oxígeno podrá superar los 15 m. (dos botellas), salvo que el consumo/día programado justifique expresamente la necesidad de incrementar la cantidad anterior hasta una máximo de 22,5 m (tres botellas).

f) Todo vehículo destinado al transporte de botellas deberá estar en posesión de la documentación exigida en el Reglamento Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, y en particular de la declaración de carga y lista de comprobación.

g) El concesionario del servicio deberá contar en cada momento con la suficiente reserva de almacenamiento, servicio técnico y de distribución necesarios para efectuar el suministro al paciente con la urgencia y tiempos establecidos.

7.2. Material básico de administración y accesorios.

El sistema básico de administración de oxígeno al paciente constará de:

- Manómetro. Capaz de indicar en cada momento la presión de carga contenida en el envase o botella.

- Caudalímetro. El modelo utilizado debe ser de fiabilidad y estabilidad comprobada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Ofrecerá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, así como permitir la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (1 a 2 litros/minuto).

- Vaso Humidificador.

- Tubos de conducción. Serán de una pieza o de una longitud máxima de 20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las necesidades del paciente.

- Accesorios de Inhalación. Se suministrará el prescrito por el facultativo en cada caso: gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal.

- Nebulizador. Este elemento formará parte de los equipos solamente cuando sea indicado en la prestación.

- Conexiones de seguridad.

8. Oxigenoterapia domiciliaria con concentrador.

8.1. Condiciones técnicas.

El modelo de concentrador de oxígeno que utilice la entidad concertada deberá acreditar la homologación por la autoridad ministerial competente y reunir, al menos, las características técnicas siguientes:

- Peso inferior a 30 Kgrs.

- Nivel de sonoridad inferior a 55 dB.

- El concentrador estará dotado de ruedas o cualquier otro sistema que garantice el desplazamiento sin necesidad de transportarlo.

- Componentes eléctricos que permiten su conexión y funcionamiento a partir de la red eléctrica doméstica.

- La concentración de oxígeno producido ha de ser superior a:

95% (+/- 3%), con flujo de 0 a 3 litros por minuto.

92% (+/- 3%), con flujo de 4 litros por minuto.

- Cada concentrador dispondrá de un caudalímetro que permita la administración de oxígeno a bajo flujo (menor a 2 litros/minuto) y hasta los límites de la prescripción terapéutica. El modelo utilizado proporcionará un flujo fijo, estable y lineal que en ningún caso será superior a los 5 litros/minuto.

- Dispondrá de alarma sonora para avisar de la interrupción del suministro eléctrico e indicadores luminosos de la pureza del oxígeno suministrado al paciente.

- El filtro de un contador horario que permita controlar el número de horas que permanezca en funcionamiento y que no pueda ser manipulado por el paciente.

- Consumo eléctrico inferior a 450 watios/hora.

- Todo el etiquetado del equipo y de sus mandos estará en español.

8.2. Material básico de administración y accesorios.

El sistema básico de administración de oxígeno al paciente constará como mínimo de:

- Manómetro. Capaz de indicar en cada momento la presión de carga contenida.

- Caudalímetro. El modelo utilizado debe ser de fiabilidad y estabilidad homologada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Ofrecerá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, así como permitir la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (inferior a 2 litros/minuto).

- Vaso Humidificador.

- Tubos de conducción. Serán de una pieza y de una longitud máxima de 20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las necesidades del paciente.

- Accesorios de Inhalación. Se suministrarán los prescritos por el facultativo en cada caso: gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal.

- Nebulizador. Este elemento formará parte de los equipos solamente cuando sea indicado en la prescripción.

- Conexiones de seguridad.

8.3. Botella de reserva.

La empresa suministradora facilitará al paciente, junto al concentrador, una botella de oxígeno medicinal que quedará en reserva para el caso de avería o corte de corriente, con la suficiente autonomía que permita suplir las necesidades de oxígeno hasta que se restablezca la situación normal. Esta botella deberá ser incluida en el plan de mantenimiento del concentrador y no supondrá un gasto adicional en la facturación de la terapia.

8.4. Compensación por gastos.

Los pacientes sometidos a tratamiento mediante oxigenoterapia domiciliaria con concentrador tienen derecho a percibir, en concepto de compensación económica por los gastos de agua y electricidad, la cantidad que la Consejería de salud establezca en la Orden correspondiente para la condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada.

9. Presión positiva continua en vías aérea (CPAP).

9.1. Condiciones técnicas.

La entidad concertada deberá aportar la documentación que describa las características de los equipos y que acredite su homologación por la autoridad ministerial competente. En caso de aparatos de importación deberán aportar las homologaciones de todos los componentes del aparato en el país de origen y el permiso de importación. Todos estos documentos deberán estar traducidos al español mediante traductor-jurado.

9.2. Material básico de administración y accesorios.

El sistema a instalar en el domicilio del paciente constará como mínimo de los siguientes elementos:

a) Generador de flujo: Que mantenga una presión positiva prefijada en la vía aérea, aún con las pérdidas admisibles en el circuito del paciente. El sistema debe poseer doble aislamiento eléctrico para la seguridad del paciente, con posibilidad de funcionar con corriente 125/220 V., alterna o con conexión a fuente continua de 12 V. (tipo mechero de coche o directo a batería) con cuenta-horas que permita el seguimiento del cumplimiento de la terapia.

Estará dotado de los componentes y requisitos siguientes:

- Regulador de la presión por mando ajustable hasta un máximo de 18 cm. de HO a intervalos de un cm. de HO.

- Fluctuación dinámica de la presión menor de un cm. de HO.

- Indicador luminoso de presión perfectamente visible, con medida a nivel de máscara.

- Nivel sonoro inferior a 36 dB a un metro, para una presión de 10 cm. de HO (máscara obturada).

- Función de retardo programable.

- Válvula CPAP de presión regulable según prescripción.

- Presión máxima limitada en caso de fallo del circuito electrónico de control.

- Protección de un fusible de 1 AT, doble aislamiento (Clase II).

- Dimensiones inferiores a 250x200x200 mm.

b) Accesorios.

Deberá contar al menos con los siguientes componentes:

- Filtro de repuesto.

- Arnés de sujeción.

- Válvula antirretorno.

- Tubo corrugado.

- Mascarilla nasal o gafas, de tamaño adecuado al paciente así como el conjunto de sujeción de las mismas.

- Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

10. Aerosolterapia.

10.1. Condiciones técnicas.

La entidad concertada deberá aportar la documentación que describa las características del aparato y acredite su homologación por la autoridad ministerial competente. En caso de aparatos de importación deberán aportarse las homologaciones de todos los componentes del aparato en el país de origen y el permiso de importación. Todos estos documentos deberán estar traducidos al español mediante traductor-jurado.

Los equipos para la prestación del servicio de aerosolterapia de alto flujo deberán ser capaces de suministrar de forma continuada un flujo por encima de los 8 litros/minuto para la nebulización de medicamentos que por sus especiales características no pueden ser vehiculados por otros equipos.

10.2. Material básico de administración y accesorios.

Para su uso clínico, el equipo de nebulización deberá disponer de los componentes que se describen y cumplir, al menos, con las siguientes características:

a) Nebulizador.

- Alimentación a 220V./50Hz.

- Consumo 200 w/h.

- Flujo a régimen dinámico superior a 8 litros/minuto.

- Presión en régimen dinámico superior a 1,5 Kg/cm.

- Velocidad de nebulización superior a 0,5 mlt/minuto.

- Diámetro medio de partícula inferior a 5 micras.

b) Accesorios.

- Nebulizador.

- Tubo para antibióticos.

- Filtro de entrada de aire.

- Filtra antibacteriano.

- Tubo de alta presión para conexión del nebulizador con el compresor a través del filtro antibacteriano.

- Boquillas para nebulización (máscara facial, pieza nasal o bucal).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Grupo 1: () ptas.

Grupo 2: () ptas.

3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

4. Precio.

4.1. La tarifa máxima para este servicio será la que fije la correspondiente Orden de la Consejería de Salud vigente en el momento del anuncio de la convocatoria de cada concurso público.

4.2. Los licitadores deberán indicar los precios unitarios que constituyen su oferta para los servicios incluidos en cada grupo, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar los máximos fijados por el Organo de Contratación.

4.3. Tanto en los precios unitarios ofrecidos por la entidad como en la tarifa máxima vigente se incluyen los impuestos y gravámenes de cualquier tipo que, conforme a la legislación vigente, le sea de aplicación.

5. Revisión de tarifas.

5.1. Las tarifas de este servicio podrán ser objeto de revisión de conformidad con los art. 104 y siguientes, y 163 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias.

5.2. La revisión de tarifas se efectuará en la cuantía y para los períodos que determine la Consejería de Salud mediante la Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ningún caso el importe obtenido de la citada revisión podrá ser superior al tipo máximo que aquella norma fije.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El período de vigencia del contrato será el existente desde el día de la fecha de firma hasta el 15 de junio del año inmediatamente siguiente al de su formalización.

6.2. El contrato podrá ser objeto de prórroga de forma expresa sin que el período total de vigencia pueda exceder de ocho años, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 205 del Reglamento General de Contratación del Estado.

6.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio por razones de interés público cuando así lo acuerde el órgano de contratación mediante resolución argumentada.

II. FORMA DE ADJUDICACION

7. Procedimiento y forma de adjudicación.

7.1. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, y la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Será necesario, para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional cuyo importe corresponderá al uno por ciento del presupuesto de licitación.

Unicamente estarán excluidas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Las sociedades cooperativas andaluzas a las que resulte de aplicación la Ley

2/1985, de 2 de mayo, gozarán de una reducción del 25% en el importe de la garantía provisional obligatoria fijada con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el art. 102.8 de la mencionada Ley.

8.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente. El metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja Central o en Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo justificativo. Los valores habrán de reunir las característica previstas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas, en el art. 16 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original, que habrá de contener diligencia de bastanteo suscrita por un Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas, en el art. 18 del Real Decreto/1996, de 1 de marzo, que habrá de contener diligencia de bastanteo suscrita por un Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La garantía constituida mediante aval o seguro de caución se constituirá ante el Organo de Contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación. No obstante, se admitirán transitoriamente las garantías constituidas en la Caja Central o en algunas de las Cajas Provinciales del Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda durante el plazo señalado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV, y V del Real Decreto/1996 y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

8.3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto a los que resulten adjudicatarios, a quienes será retenida hasta la formalización del contrato, momento en el que será sustituida por la garantía definitiva.

9. Modo, lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

9.1. Las empresas podrán licitar por todos o alguno de los grupos de servicios incluidos en el apartado 1.1 del presente Pliego de Cláusulas de Explotación. La licitación se realizará sobre todos los servicios incluidos en cada grupo por el que oferta, no admitiéndose proposiciones parciales o variantes.

9.2. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar en mano, en el Registro General del Organo de Contratación, sito en , tres sobres cerrados, identificados con la signatura A, B y C, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, e indicando en cada uno la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos, de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

9.3. No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante telegrama o fax, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.

10. Documentación exigida.

10.1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, que deberán contener la siguiente documentación:

Sobre A) Proposición Económica.

El sobre A contendrá la proposición económica, que se presentará, escrita a máquina, en el modelo que figura como Anexo I. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador presentará una sola proposición, desglosada en importes unitarios, para cada uno de los servicios objeto de contratación. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Sobre B) Capacidad para Contratar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B, o la inclusión de contenidos referentes a la oferta económica de la entidad, podrán ser por sí solas, causa de exclusión de la licitación. Contendrá única y exclusivamente los documentos que se relacionan a continuación, que habrán de presentarse originales o en copia legalizada notarialmente, a excepción de aquéllos que garanticen la constitución de la garantía, que deberán ser en todo caso originales.

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

- Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

- Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro oficial que corresponda. En todo caso los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Copia legitimada del DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 9/96 de 15 de enero (BOE núm. 15, de 17 de enero).

Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo II), Notario Público u Organismo Profesional cualificado. Asimismo, podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la U.E. y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

e) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la Cláusula 8.ª del presente Pliego.

f) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes que serán:

- En relación con las obligaciones tributarias: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. Certificación administrativa emitida por el órgano competente, acreditativa de las circunstancias señaladas en el art. 7.1 del Real Decreto 390/1996.

- En relación con las obligaciones de la Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 8.1 del Real Decreto 390/1996.

Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, bastará con presentar la solicitud correspondiente. La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto 390/1996 se acreditará mediante declaración responsable. Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto

390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

g) Justificante de la solvencia económica-financiera que se acreditará mediante informe de instituciones financieras.

h) Póliza del seguro de responsabilidad civil por cuantía ilimitada incluyendo copia del recibo vigente de la misma.

i) Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración de las instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la realización del servicio.

Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán, tener en cuenta las siguientes especificidades:

a) Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a) será suficiente:

- Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

- En el caso de entidades de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán presentar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

b) En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga, mediante informe de la respectiva representación diplomática española. El informe de reciprocidad podrá sustituirse por otro relativo a la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

c) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

Sobre C) Referencias Técnicas.

Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación de los servicios objeto de licitación, y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Las empresas concursantes deberán presentar copias legalizadas notarialmente de la siguiente documentación:

a) Relación de medios personales que aportará a la empresa, titulación, cualificación profesional del personal de dirección, técnico, administrativo, sanitario, auxiliar sanitario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

b) Indicación de las sucursales o delegaciones de la empresa con sus respectivas direcciones.

c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato así como otros bienes muebles e inmuebles que vayan a aportarse para la prestación de los servicios.

d) Sistemas de comunicación de que disponga la empresa. Asimismo deberán aportar toda la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que acredite el cumplimiento de las condiciones allí fijadas.

11. Mesa de Contratación.

11.1. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre B, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

11.2. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

11.3. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A que contienen las proporciones económicas de todos los licitadores, y lecturas de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión.

11.4. El Secretario de la Mesa levantará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen planteado reclamaciones o quejas.

12. Criterios de Adjudicación.

12.1. El criterio que determine la adjudicación del concurso será el de reunir los requisitos mínimos exigidos en el presente pliego y en el de Prescripciones técnicas, para la totalidad de los servicios incluidos en cada grupo. En consecuencia todas aquellas empresas que lo reunieran resultarán adjudicatarias de los grupos de servicios por los que hubiera licitado.

12.2. El presupuesto de adjudicación se valorará, para cada grupo de servicios, de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:

Máximo de puntos posibles: 100.

Tarifa ofertada para el servicio: Hasta 30 puntos.

Plan de servicios de atención al paciente: Hasta 25 puntos.

En este apartado se valorarán los contenidos de las siguientes cuestiones:

- Adiestramiento en el manejo a pacientes y familiares.

- Cuidados sanitarios generales.

- Servicio de información al paciente; descripción del sistema.

- Servicio de recepción de demandas de servicio.

- Protocolo de seguimiento técnico-sanitario del paciente. Plan de garantía de calidad: Hasta 20 puntos.

Este deberá abordar las siguientes áreas de actividad:

- Servicios de atención al paciente.

- Sistemas de almacenamiento y distribución.

- Mantenimiento técnico de equipos.

Plan de mantenimiento técnico de equipos: Hasta 15 puntos. Deberá incluir:

- Protocolo de revisión preventiva de equipos.

- Protocolo de actuación ante urgencias.

Plan de almacenamiento y distribución de equipos: Hasta 10 puntos.

12.2. La Mesa elevará al Organo de Contratación proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

13. Adjudicación de la contratación.

13.1. El Organo de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato en las condiciones previstas, o declarar desierto el concurso.

13.2. La adjudicación del contrato no confiere el carácter de exclusividad para la prestación del servicio.

13.3. La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar esta decisión.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de quince días hábiles, deberá aportar los siguientes, documentos:

a) Documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 2% del presupuesto de contrata, mediante las siguientes opciones:

1. En Metálico o en valores Públicos o privados, avalados en la forma establecida en la normativa aplicable, que se depositarán en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda. Los valores deberán reunir las características indicadas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996.

2. Mediante aval, prestado en las condiciones establecidas en el art. 16 del Real Decreto 390/96, por Banco, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Sociedades de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España, y constituido en los establecimientos señalados en el apartado anterior.

3. Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 18 del Real Decreto 390/1996, debiendo entregarse la póliza en los establecimientos señalados en el apartado 1. Estarán exceptuados del requisito de constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las sociedades cooperativas andaluzas gozarán de una reducción del 25% en el importe de la garantía definitiva de conformidad con art. 102.8 de la Ley

2/85, de 2 de mayo de Cooperativas Andaluzas.

b) Escritura Pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

14.2. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar.

15. Formalización del contrato.

15.1. El documento administrativo de formalización del contrato se otorgará dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

15.2. No obstante, el apartado anterior, se formalizará en escritura pública el presente contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento y estando obligado a entregar al Organo de Contratación una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.

15.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, de conformidad con la Ley 13/1995, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo trámite de audiencia al interesado, procediendo la incautación de la garantía provisional, así como la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente producidos.

Si las causas fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios producidos de forma efectiva.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

16. Normas Generales.

16.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos, y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

16.2. Las empresas adjudicatarias garantizarán la igualdad de atención a todos los pacientes que les derive el Servicio Andaluz de Salud, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos.

16.3. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

16.4. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, así como, las tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, así como la legalización ante el Organismo competente de las instalaciones que lo requieran.

16.5. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales. Asimismo serán a cargo del adjudicatario la tramitación y obtención de las necesarias autorizaciones administrativas para la legalización de las intalaciones.

16.6. Obligaciones del adjudicatario.

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

1. Prestar el servicio con la continuidad y condiciones convenidas garantizando a los particulares su utilización en las condiciones pactadas en el contrato vigente, con obligación de mantener en buen estado las instalaciones correspondientes.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Queda exceptuado el caso de que tales perjuicios hayan sido consecuencia, inmediata y directa, de una orden escrita de la Administración.

Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como establecimiento sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado, o puedan dictar en el futuro sobre la materia las Autoridades Sanitarias.

16.7. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.

16.8. Inspección de los Servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Organo de contratación o unidad en la que éste delegue.

16.9. Forma de pago.

La entidad presentará en las dependencias administrativas del Organo de Contratación, o donde éste determine, en los diez primeros días de cada mes, la factura detallada de los servicios prestados en el mes anterior, conforme al procedimiento establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

17. Modificaciones del contrato.

17.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del servicio. Cualquier modificación que se pretenda de las condiciones contractuales, deberá contar con el previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

17.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

18. Incumplimiento de los plazos.

18.1. Si el contratista por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el organismo contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en la vigente legislación.

VI. RESOLUCION DEL CONTRATO

19. Norma General.

19.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

19.2. Además de las causas consignadas en el art. 112, excepto letras e) y

f), y en el art. 168 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá motivar la extinción la incompetencia manifiesta a juicio de la Administración en la explotación del servicio.

19.3. Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas y de tal actuación se origina grave perturbación no reparable por otros medios en el servicio público, la Administración podrá acordar la caducidad del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse, previo expediente y audiencia al interesado, por el órgano de contratación. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

19.4. Será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

19.5. La resolución será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 26 del Real Decreto 390/1996.

20. Devolución de la fianza.

Una vez extinguido el contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

21. Prerrogativas de la Administración Contratante y Jurisdicción Competente. Dentro de los límites de la Ley 13/1995, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, previo informe de la Asesoría Jurídica, dicte el órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación competente, previa audiencia de los interesados. Los acuerdos del Organo de Contratación pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. (conocido y aceptado en su totalidad)

Por la AdministraciónPor la Empresa

(indicar Organo de contratación)

ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don , vecino de

provincia de , con domicilio en

(en el caso de actuar en representación:

como apoderado de , con domicilio en

calle , núm. ....... CIF o DNI núm. ),

enterado de anuncio inserto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, núm. , del día de

de 19 ...., y de las condiciones y requisitos para

concurrir al concurso de

se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas de explotación que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo los mencionados servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según las siguientes tarifas:

En, a de de 199

(firma del proponente)

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE LA ILMA. SRA. DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don/Doña , como

representante legal de la empresa

declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma alguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy graves en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/198, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en párrafo segundo de la letra a).

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el art. 82 de la Ley General Presupuestaria y en el art. 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En , a de ................... de 19.

ANEXO III

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

SECCION PRIMERA

ASPECTOS GENERALES

1. Objeto.

El objeto del presente contrato es la gestión, en régimen de concierto, de alguno de los grupos de servicios que se describen a continuación, en el ámbito de la demarcación sanitaria territorial correspondiente al hospital Grupo 1:

- Oxigenoterapia con concentrador (código BO1).

- Oxigenoterapia con cilindro/bala de oxígeno (código BO2). Grupo 2:

- Aerosolterapia (código BO3).

- Presión positiva continua en vía aérea (CPAP) (código BO4). Para la descripción de los servicios incluidos en los grupos anteriores se estará a lo dispuesto en el presente pliego de prescripciones técnicas y en el vigente Catálogo de Servicios Concertables del Servicio Andaluz de Salud. De este modo:

Se entenderá por oxigenoterapia con concentrador el servicio basado en el suministro de equipos y accesorios -fungibles o no-, su mantenimiento, así como su instalación en el domicilio y adiestramiento de los pacientes sobre el manejo de aquéllos. Este dispositivo habrá de permitir la obtención de un flujo aéreo con altas concentraciones de oxígeno, haciendo pasar el aire ambiente a través de un tamiz molecular mediante energía eléctrica.

Por oxigenoterapia con cilindro/bala se entenderá el transporte e instalación del dispositivo consistente en recipientes normalizados de oxígeno, los accesorios necesarios, fungibles o no, y el suministro periódico para posibilitar la práctica de esta terapia por el paciente en su domicilio. Asimismo el servicio incluirá el adiestramiento sobre la utilización del dispositivo, la comprobación periódica de la correcta aplicación del tratamiento -en ambos casos por parte de personal experto y bajo supervisión sanitaria-, y el mantenimiento permanente del dispositivo.

Se habrá de entender por aerosolterapia el dispositivo y prestaciones necesarias para la realización de aquellos tratamientos que, por prescripción médica, deban ser administrados a los pacientes por vía respiratoria mediante nebulización. El servicio incluirá los accesorios necesarios, el adiestramiento del paciente y la comprobación periódica de la correcta aplicación del tratamiento, así como su mantenimiento permanente.

Se entenderá por Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP) la instalación y puesta en funcionamiento en el domicilio del paciente de los equipos y accesorios necesarios para el tratamiento destinado a controlar la apnea obstructiva durante el sueño, mediante el mantenimiento de presión positiva continua en la vía aérea. Incluirá asimismo el adiestramiento a usuarios, la comprobación periódica, el mantenimiento y la supervisión permanente de la administración del tratamiento por parte de personal sanitario experto.

2. Características generales de la prestación del servicio.

2.1. Plan de servicios de atención al paciente.

La empresa adjudicataria realizará el servicio de acuerdo al plan de servicios de atención al paciente que proponga en su oferta. Este deberá incluir cuantos aspectos tengan relación con el servicio que se pretende prestar, entre los cuales deberán constar:

- Adiestramiento en el manejo a pacientes y familiares.

- Cuidados sanitarios generales.

- Servicio de información al paciente; descripción del sistema.

- Sistema de recepción de demandas de servicio.

- Protocolo de seguimiento técnico-sanitario del paciente. En este plan debe existir un compromiso explícito de aceptación, al menos, sobre las siguientes cuestiones:

a) La atención del aviso de instalación de los equipos dentro de los 2 días naturales a la recepción del aviso o dentro de las 24 horas siguientes en caso de urgencia justificada.

b) Informar y aleccionar, verbalmente y por escrito, al paciente y/o familiares sobre las condiciones de uso, funcionamiento y manipulación de los equipos instalados, con entrega del manual de instrucciones, seguridad e higiene, así como la forma más correcta de administración de la terapia, verificando su total comprensión.

c) Disponer de un servicio de información y atención al paciente operativo las 24 horas del día.

d) Dispondrá asimismo de un servicio de asistencia técnica permanente, incluido festivos y horario nocturno, que solventará dudas de funcionamiento y atenderá las averías, a demanda del usuario, con la urgencia que requiera cada caso, sustituyendo el equipo si así fuera necesario. De modo preceptivo se establece que la respuesta eficaz a este tipo de incidencias deberá darse antes de las 6 horas siguientes al aviso del usuario.

2.2. Plan de distribución y almacenamiento de equipos.

La empresa incluirá en su oferta las líneas de actuación sobre la distribución, almacenamiento y mantenimiento de los equipos, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:

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