Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Gabinete de Medios de Comunicación, por el que se notifica a don Antonio Verdugo Romero, la resolución del expediente sancionador 30/SG.10/95, incoado por presunta infracción de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

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Habiéndose dictado Resolución en expediente sancionador 30/SG.10/95, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, e intentada sin resultado la notificación directa al domicilio de don Antonio Verdugo Romero, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la Resolución citada:

«Resolución del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, por la que se decide el expediente sancionador 30/SG.10/95 incoado a don Antonio Verdugo Romero, por presunta infracción de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Vista la propuesta de Resolución elevada por la instructora del expediente sancionador de referencia y las actuaciones practicadas en el mismo, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Según Acta de inspección, levantada por los servicios técnicos de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz el 14 de septiembre de 1994, se comprueba que en la localidad de Chiclana de la Frontera está funcionando una emisora de FM denominada Onda Libre, sin título administrativo habilitante, en la frecuencia y características que se recogen a continuación:

Emisora

Localidad: Chiclana de la Frontera (Cádiz). Frecuencia: 106.7 MHz.

Denominación emisora: Onda Libre de Chiclana. Titular: Antonio Verdugo Romero (DNI núm. 32859309).

Estudios

Ubicación: Callejón del Gallo, 3. Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Centro emisor

Ubicación: Callejón del Gallo, 3. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Equipo emisor.

Pot. Nominal (w): 350.

Marca: Link 350, sin núm. serie.

Sistema radiante y característica de radiación. Polarización: Circular.

Altura antena sobre el suelo (m): 17.

Tipo de soporte: Mástil.

Núm. Elementos: Uno.

Marca: Tagra.

Otros elementos: Antena receptora de TV.

2. Con fecha 2 de noviembre de 1994, la Dirección General de Comunicación Social formula requerimiento núm. 51/51.94 a don Antonio Verdugo Romero, titular de la Emisora, para el inmediato y efectivo cese de las emisiones radiofónicas y desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas; requerimiento que le es notificado el día 12.

3. Con fecha 16 de noviembre, el Sr. Verdugo presenta escrito en el que, tras manifestar que lleva emitiendo desde hace diez años, solicita se reconsidere la decisión de cierre inmediato de la emisora y se le informe del procedimiento para la obtención de la correspondiente licencia; a lo que la Dirección General de Comunicación Social da respuesta por escrito de 30 de noviembre -notificado el 13 de diciembre- informándole del procedimiento y normativa de aplicación a la concesión de emisoras de FM y reiterándole el requerimiento de cese formulado.

4. Por Resolución del Director General de Comunicación Social, de 5 de mayo de 1995, se acuerda la iniciación del expediente sancionador 30/SG.10/95 a don Antonio Verdugo Romero, propietario titular de la Emisora, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, y se le vuelve a requerir la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones no autorizadas.

Con fecha 22 de junio de 1995, se notifica la citada Resolución a don Antonio Verdugo Romero, otorgándole un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimara pertinentes y para proponer los medios de prueba que considerase oportunos.

5. Con fecha 14 de julio de 1995, don Antonio Verdugo Romero, presenta escrito en el que, reconociendo los hechos imputados y tras manifestar que emite desde 1985, alega, en síntesis, la caducidad del procedimiento, la función social de las emisiones que viene realizando, y su voluntad de regularizar la situación de la emisora, acompañando a dicho escrito fotocopia de solicitud de concesión.

6. Según informes mensuales de control llevados a cabo por la Jefatura Provincial de Inspección desde mayo de 1995 hasta mayo de 1996, la citada emisora continúa emitiendo.

7. Con fecha 3 de mayo de 1996, la instructora del expediente sancionador formula Propuesta de Resolución, que es notificada el día 16, con indicación de puesta de manifiesto del procedimiento y de plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes.

8. Con fecha 31 de mayo, don Antonio Verdugo presenta escrito en el que, sin desvirtuar los hechos imputados, solicita se reconsidere la cuantía de la sanción propuesta.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección, en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como al reconocimiento expreso de los hechos imputados -antecedentes 3 y

5resulta probado:

Que don Antonio Verdugo Romero, propietario y titular de la Emisora de FM denominada «Onda Libre¯, viene emitiendo sin concesión administrativa, en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en la frecuencia 106.7 Mhz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del artículo 2.b) del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en relación con los artículos

10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, artículo 36.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; dándose por reproducidos, frente a las alegaciones del interesado, los argumentos jurídicos recogidos en la Propuesta de Resolución.

2. Los indicados hechos probados constituyen una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, siendo ésta legalmente necesaria, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.3.b) de la misma; en virtud de los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión administrativa; dándose también por reproducidos, frente a las alegaciones del interesado, los fundamentos jurídicos recogidos en la Propuesta de Resolución.

Y, en cuanto a la solicitud para que se le tenga por interesado en la concesión de una frecuencia, ésta se deberá atener a lo establecido en el Decreto 75/1989, de 4 de abril, previa participación en la convocatoria pública correspondiente.

3. La responsabilidad administrativa de la mencionada infracción corresponde a don Antonio Verdugo Romero, propietario y titular de la Emisora, en base al artículo 32.1.b) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que, en las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona, física o jurídica, que realice la actividad, o subsidiariamente a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 33.2 se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.), y el apartado segundo de dicho artículo, que las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en el art. 33, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad, podrá llevar aparejada como sanción accesoria el precintado de los equipos.

Concurren en el presente caso, de acuerdo con el art. 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las características de intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción, con incumplimiento de los requerimientos de cese de emisiones efectuados por la Dirección General de Comunicación Social, y los años de funcionamiento ilegal de la emisora, con actuaciones anteriores llevadas a cabo tanto por la Dirección General de Comunicación Social como por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, valorándose, no obstante, que el interesado haya comunicado haber procedido al cese de emisiones.

Por todo lo cual, vistos los Reales Decretos 1398/1993, de 4 de agosto, y

1773/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento sancionador y en virtud de las disposiciones citadas en los anteriores fundamentos, sus concordantes y demás normas de general aplicación

R E S U E L V O

1. Declarar a don Antonio Verdugo Romero, con DNI 32.859.309, responsable de la comisión de una infracción administrativa, tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, según la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización continuada de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, e imponerle una sanción económica de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), en aplicación del art. 34.1 de la citada Ley.

2. Imponer como sanción accesoria, el precintado de los equipos radioeléctricos componentes de las instalaciones no autorizadas de la emisora denominada Onda Libre, conforme a lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme determina el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación al Consejero de la Presidencia, conforme previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados.

Sevilla, a 5 de junio de 1996.- El Consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías Arévalo¯.

Contra dicha Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo en ella señalados.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente núm.

0010186754, cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía, código de Banco 0114, Banco de Granada; Código de sucursal 0825; Agencia 7, República Argentina, 35-37 (Sevilla); dígito de control 90, dentro del plazo que, según la fecha de publicación de la presente notificación, establece el Reglamento General de Recaudación para el período voluntario, transcurrido el cual se procederá a su exacción por la vía de apremio, de conformidad con el citado Reglamento.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar que la causa del ingreso es el abono de la sanción de que se trata, con indicación del expediente sancionador de referencia, y se comunicará a este Centro Directivo, remitiendo copia del citado documento. Sevilla, 26 de julio de 1996.- El Jefe del Gabinete, José María González Alonso.

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