Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Sánchez Gómez recaídas en los expedientes sancionadores núms. 27/96 y 30/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Sánchez Gómez contra la resolución de la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los recursos ordinarios interpuestos y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba se dictaron, en fecha 16 de febrero y 1 de marzo de 1996, Resoluciones en los expedientes sancionadores 27/96 y 30/96, imponiendo a la sociedad «Sánchez Prieto y González, S.L.¯ una multa de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) en cada uno de ellos, como consecuencia de la comisión de dos infracciones del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, tipificadas como infracciones leves en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de sendas denuncias de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Puente-Genil, en las que se pone de manifiesto que el establecimiento denominado «Babaloo 32¯, sito en la calle Francisco Vila núm. 32, se encontraba abierto al público con varios clientes en su interior realizando consumiciones, en el primer caso el día 24 de diciembre de 1995, a las 4,30 horas y, en el segundo, el 31 de diciembre de 1995, a las 4,00 horas.

Segundo. Notificadas las Resoluciones el 15 de marzo de 1996, los recursos ordinarios se interponen el 1 de abril de 1996, basados ambos en que las Resoluciones son nulas de pleno derecho, toda vez que por los hechos denunciados no se ha incoado providencia de iniciación de expediente sancionador, o el mismo no se ha notificado en debida forma, con el resultado de que la entidad recurrente no ha podido alegar lo que a su derecho hubiese convenido, sufriendo así una grave indefensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la Resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

El motivo alegado por la recurrente no tiene fundamento y merece ser rechazado, pues las correspondientes providencias de iniciación de los expedientes se dictaron con fechas 15 y 23 de enero de 1996, y se notificaron a través de agentes de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Puente-Genil los días 24 de enero y 3 de febrero de 1996, y así consta en los expedientes, por lo que debemos concluir que la recurrente es la única responsable de que presentara alegaciones en su descargo, negando, pues, que se haya producido indefensión.

I I I

Habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de estimarse que las Resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho y merecen ser confirmadas.

Vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar los recursos ordinarios interpuestos, confirmando las Resoluciones recurridas.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985 de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación. P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 30 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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