Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 118/1996, de 26 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Peñas de los Gitanos, en el término municipal de Montefrío (Granada).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La zona de las Peñas de los Gitanos constituye un singular espacio natural en el que se definen diversas áreas de interés arqueológico, que representan una amplia etapa cronológica, tanto de época histórica, en el poblado y necrópolis del Castellón, como de época prehistórica, en los diversos hábitas en cueva, el poblado de los Castillejos y la necrópolis megalítica. La proximidad de estos enclaves y su distribución continua dentro de un paraje natural de Las Peñas, ha planteado la pertinencia de su configuración y concepción dentro de una única zona arqueológica.

Las distintas cuevas conocidas, junto con las fases iniciales del poblado de Los Castillejos, manifiestan una ocupación de la zona desde época neolítica, que igualmente se documenta en determinados puntos de Las Peñas en los que aparecen restos materiales de lo que pudieron ser talleres de sílex. El mismo ámbito de documentación registra la evolución de estas poblaciones hasta la Edad del Cobre, tal y como aparece en la estratigrafía del poblado de Los Castillejos, que finalmente se abandonaría en momentos iniciales de la Edad del Bronce. Este prolongado establecimiento ha proporcionado un potente relleno arqueológico de importancia clave para la investigación de los procesos de cambio de estas poblaciones, así como su relación con las áreas oriental y occidental de Andalucía.

Asimismo, el numeroso conjunto de estructura megalíticas constituye un elemento de singular relevancia, no solo bajo conceptos arqueológicos, sino también a nivel monumental, en una evidente afinidad entre su arquitectura y el entorno paisajístico. Por otro lado, el asentamiento iberorromano conserva restos estructurales de gran interés: diferentes edificaciones y su trazado urbanístico, así como los lienzos de muralla que las rodean.

Finalmente, el poblado y necrópolis del cerro del Castellón presentan unas óptimas características para observar los patrones urbanísticos y constructivos de este tipo de yacimientos altomedievales.

Junto a lo anteriormente expuesto no se puede obviar otro aspecto que se vincula igualmente de manera primordial a las Peñas de los Gitanos. Este aspecto es el carácter del paisaje natural de la zona. Los elementos geológicos más definitorios, los denominados «maciños¯ han propiciado la conservación prácticamente integral del medio ecológico con un denso bosque de encinas, que contrasta con un entorno de suaves colinas, altamente transformado por la deforestación y roturación para el uso agrícola. Este excepcional grado de conservación medioambiental posibilita una estrecha interrelación entre el pasado referido en los restos arqueológicos y el paisaje no transformado, y por tanto referente del espacio natural, como elemento activo y dialéctico en la constitución de la historia y cultura de estas sociedades.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de septiembre de 1980, incoó expediente de declaración de Monumento-Histórico-Artístico y Arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento denominado Peñas de los Gitanos, en Montefrío (Granada), según la Ley de 13 de mayo 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta.1.ª de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Ntra. Sra. de las Angustias de Granada, así como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo

14.2 de la citada ley 16/1985, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento, con la categoría de Zona Arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en su Disposición Adicional Primera, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D.

111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D.

64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Peñas de los Gitanos¯ en el término municipal de Montefrío (Granada).

Artículo 2.º La distribución de los diferentes lugares arqueológicos, la integración del entorno medio-ambiental y la adaptación a los límites parcelarios justifican que la delimitación de la zona arqueológica se realice mediante figura poligonal cuyos vértices se delimitan mediante las siguientes coordenadas U.T.M.:

X Y

1.413.900 4.132.540

3.413.740 4.132.610

2.413.870 4.132.530

4.413.720 4.132.590

5.413.660 4.132.510

6.413.600 4.132.290

7.413.620 4.132.130

8.413.760 4.132.110

9.413.820 4.132.130

10.413.840 4.132.120

11.413.900 4.132.140

12.413.980 4.132.240

13.414.100 4.132.290

14.414.170 4.132.270

15.414.214 4.132.220

16.414.234 4.132.290

17.414.390 4.132.280

18.414.534 4.132.300

19.414.520 4.132.320

20.414.650 4.132.400

21.414.660 4.132.440

22.414.740 4.132.530

23.414.810 4.132.540

24.414.960 4.132.640

25.415.010 4.132.760

26.415.080 4.132.810

27.415.240 4.132.740

28.415.280 4.132.750

29.415.320 4.132.720

30.415.440 4.132.750

31.415.430 4.132.780

32.415.490 4.132.840

33.415.940 4.132.900

34.415.630 4.132.950

35.415.620 4.132.990

36.415.680 4.133.090

37.415.750 4.133.170

38.415.700 4.133.230

39.415.740 4.133.360

40.415.700 4.133.380

41.415.730 4.133.430

42.415.630 4.133.540

43.415.560 4.133.890

44.415.510 4.133.950

45.415.500 4.134.040

46.415.500 4.134.100

47.415.380 4.134.120

48.415.330 4.134.090

49.415.120 4.134.010

50.415.080 4.133.090

51.415.050 4.133.880

52.414.960 4.133.880

53.414.990 4.133.850

54.414.920 4.133.780

55.414.890 4.133.710

56.414.860 4.133.690

57.414.790 4.133.550

58.414.690 4.133.540

59.414.585 4.133.370

60.414.370 4.133.240

61.414.200 4.133.020

62.414.090 4.132.990

63.414.010 4.133.000

64.414.020 4.312.940

65.414.064 4.132.900

66.413.990 4.132.760

67.414.020 4.132.710

68.413.900 4.132.610

Las líneas rectas entre los vértices tienen las siguientes longitudes:

1-2: 35 m.

2-3: 120 m.

3-4: 50 m.

4-5: 90 m.

5-6: 225 m.

6-7: 50 m.

7-8: 70 m.

8-9: 70 m.

9-10: 30 m.

10-11: 60 m.

11-12: 130 m.

12-13: 130 m.

13-14: 75 m.

14-15: 70 m.

15-16: 75 m.

16-17: 160 m.

17-18: 150 m.

18-19: 20 m.

19-20: 145 m.

20-21: 50 m.

21-22: 120 m.

22-23: 70 m.

23-24: 190 m.

24-25: 120 m.

25-26: 90 m.

26-27: 170 m.

27-28: 45 m.

28-29: 40 m.

29-30: 120 m.

30-31: 30 m.

31-32: 90 m.

32-33: 100 m.

33-34: 90 m.

34-35: 30 m.

35-36: 115 m.

36-37: 110 m.

37-38: 90 m.

38-39: 140 m.

39-40: 40 m.

40-41: 60 m.

41-42: 145 m.

42-43: 360 m.

43-44: 80 m.

44-45: 80 m.

45-46: 70 m.

46-47: 125 m.

47-48: 40 m.

48-49: 225 m.

49-50: 40 m.

50-51: 110 m.

51-52: 80 m.

52-53: 40 m.

53-54: 110 m.

54-55: 70 m.

55-56: 35 m.

56-57: 150 m.

57-58: 100 m.

58-59: 210 m.

59-60: 240 m.

60-61: 280 m.

61-62: 120 m.

62-63: 80 m.

63-64: 50 m.

64-65: 60 m.

65-66: 170 m.

66-67: 50 m.

67-68: 140 m.

68-1: 80 m.

En la relación de parcelas incluidas en la delimitación se añade una (P) junto a aquéllas que son afectadas parcialmente y una (T) junto a las que quedan incluidas en su totalidad. Las parcelas afectadas por la delimitación se incluyen dentro del polígono 43, y son las siguientes:

Parcela 155 (P).

Parcela 156 (P).

Parcela 157 (P).

Parcela 165 (P).

Parcela 168 (P).

Parcela 169 (P).

Parcela 171 (P).

Parcela 172 (T).

Parcela 173 (T).

Parcela 174 (T).

Parcela 177 (P).

Parcela 179 (P).

Parcela 270 (P).

Parcela 184 (P).

Parcela 185 (T).

Parcela 190 (P).

Parcela 191 (T).

Parcela 192 (T).

Parcela 193 (T).

Parcela 194 (T).

Parcela 196 (T).

Parcela 197 (T).

Parcela 198 (T).

Parcela 204 (T).

Parcela 205 (T).

Parcela 212 (P).

Parcela 213 (P).

Parcela 216 (P).

Parcela 217 (P).

Parcela 218 (T).

Parcela 224 (P).

Parcela 225 (T).

Parcela 247 (T).

Parcela 266 (P).

Parcela 269 (P).

Parcela 273 (T).

Parcela 274 (T).

Parcela 278 (T).

Parcela 186 (T).

Parcela 189 (P).

Asimismo las parcelas correspondientes a los caminos: 9014, 9016, 9020, 9018.

Artículo 3.º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como Anexo al presente Decreto.

Sevilla, 26 de marzo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura,

en funciones

A N E X O

Descripción.

La zona arqueológica de Las Peñas de los Gitanos se conforma como una unidad de relieve dispuesta de suroeste a noreste de excepcional apariencia que constituye un espacio de naturaleza singular, en el que se definen diversas áreas de interés arqueológico que representan una amplia etapa cronológica.

Se constituye como una zona de asentamiento continuado, que presenta una amplia etapa cronológica, tanto de época histórica como de época prehistórica, representado por:

- Cuevas o Abrigos: Identificándose cinco cuevas en las que se han documentado niveles de habitación prehistóricos, que por los materiales líticos y óseos localizados se datarían en el Neolítico Tardío.

- Necrópolis Megalítica: Se trata de estructuras de enterramiento de cámara, y en algunos casos con pasillo, que comenzarían a construirse durante los primeros momentos de la Edad del Cobre siendo sustituidos paulatinamente por enterramientos en cista.

- Poblado de los Castillejos: Localizado sobre la terraza más alta en el extremo oeste del farallón rocoso de las Peñas de los Gitanos. En las diversas campañas de excavación se manifiesta una evolución del poblamiento desde época neolítica a época iberorromana, modificando y adecuando el espacio habilitado según los diferentes contextos sociales y culturales que se han desarrollado.

- Necrópolis visigoda: Localizada en la ladera occidental del Cerro del Castellón. En la zona excavada aparecieron una serie de estructuras de enterramiento de planta rectangular, hechas con losas planas.

- Poblado del Castellón: En la cima amesetada del cerro del mismo nombre. Se han localizado estructuras de plantas de casas y calles, y diversos tramos de muralla. Su ocupación se iniciaría en época tardorromana.

Los primeros asentamientos humanos se establecieron en el Neolítico Final en las diversas cuevas y, finalmente, en los primeros niveles del poblado de los Castillejos, en el que se continuaría la ocupación hasta la Edad del Bronce; superponiéndose a estos niveles la ciudad iberorromana cuya ocupación continuaría hasta la época tardorromana, momento en el cual ocuparía El Cerro del Castellón. En este asentamiento, igualmente fortificado se registra una progresiva intrusión de elementos propios del mundo árabe, cuya ocupación no se prolongaría más allá del siglo X-XI.

Unido a sus importantes valores arqueológicos, hay que añadir sus valores medioambientales, ya que conserva su paisaje prácticamente en estado original formado por un denso bosque de encinas que contrasta con su entorno profusamente transformado por la roturación y deforestación.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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