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La Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus posibilidades presupuestarias, viene apoyando, mediante la convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales que sostengan Centros reconocidos o autorizados de música y danza, con la finalidad de mejorar las dotaciones de material y fomentar la realización de actividades artísticas con la participación de los alumnos y alumnas de dichos Centros.
En virtud de ello y para regular las condiciones de concesión de dichas subvenciones para el curso escolar 1996/97, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención a que se refiere la presente Orden aquellas Corporaciones Locales que tengan a su cargo Centros reconocidos o autorizados de música y danza.
Segundo. 1. Las solicitudes de subvención, formuladas por los Directores de los Centros, previa autorización de la Corporación Local correspondiente, se presentarán en el Registro Provincial de Educación y Ciencia que corresponda o en los registros y dependencias establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se acompañarán de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos:
a) Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.
b) Relación de asignaturas impartidas por el Centro, profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.
c) Número de alumnos matriculados en el curso académico 1995/96.
d) Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de
1996.
3. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, remitirán las peticiones a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
Tercero. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la resolución de la presente convocatoria, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.
Cuarto. Para la concesión de las subvenciones, que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.462.00.32E.9.0000.00, se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas circunstancias sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.
Quinto. Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal.
Sexto. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siete y ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada por Decreto 289/95, de 12 de diciembre.
Séptimo. 1. Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses a partir de la fecha de percepción de las mismas, y de acuerdo con el modelo de certificación que se incluye como Anexo a la presente Orden.
2. Dicha justificación consistirá en un certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en que se haga constar que dicha cantidad ha sido incluida en el capítulo correspondiente del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento con cargo al Centro municipal de música.
Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para la adopción de las medidas necesarias en la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para la resolución de la misma.
Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
Don ,
Secretario de .
CERTIFICA
Que la subvención recibida de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de fecha (BOJA del), por un importe de pesetas, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de julio de 1996, sobre concesión de subvenciones a Centros reconocidos y autorizados de música y danza dependientes de Corporaciones Locales (BOJA del )
fue formalizada mediante mandamiento de ingreso
núm. de de de 199 .... en el
concepto del presupuesto
de Ingresos del Ejercicio de 1996.
Asimismo, la citada subvención ha sido destinada a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales y nunca a la realización de obras o pagos de personal, tal como se recoge en el apartado quinto de la Orden mencionada anteriormente.
Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, se expide el presente certificado, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en la ciudad de a de de mil novecientos
noventa y ......... .
V.ºB.º
El Alcalde
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