Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de julio de 1996, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para tres unidades de Educación Infantil, al Centro Privado de Educación Infantil Amanecer de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Mochón Romero, en su calidad de representante legal de la «Asociación Patronato Armonía¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Infantil «Amanecer¯, con domicilio en C/ Veleta, núm. 36 - La Chana de Granada, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 3 unidades de Educación Infantil (primer ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro con código 18601606, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 65 puestos escolares por Orden de 28 de julio de 1995.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Asociación Patronato Armonía¯.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre), la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 julio), la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre), el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio), el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio), el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto.

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 3 unidades de Educación Infantil (primer ciclo) para 41 puestos escolares al Centro Docente Privado «Amanecer¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: Amanecer.

Código de Centro: 18601606.

Domicilio: C/ Veleta núm. 36 - La Chana.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Asociación Patronato Armonía.

Composición Resultante: 3 unidades de primer ciclo de Educación Infantil para 41 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil para 65 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada, la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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