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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Baeza, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía se inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En su virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén), en sesión plenaria de 30.1.96, de la casa sita en el núm. 19 de la calle Diego de Hoces, la descripción del inmueble a enajenar es la siguiente: Superficie: 293 m. Linderos; Norte, Solar núm. 21; Sur, C/ Diego de Hoces; Este C/ Sor Felisa Ancín y Oeste, vivienda núm. 17. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Baeza: Folio
65, Libro 442, Tomo 996, Finca 37.214, Inscripción 1.ª
Valor pericial: 5.118.749 ptas.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Baeza.
Tercero. Remitir la presente Resolución al BOJA.
Jaén, 15 de julio de 1996.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.
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