Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de julio de 1996, por la que se convocan subvenciones a entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

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La Consejería de Educación y Ciencia en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 63.1 ha venido desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de actuación y demás entidades que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido y en desarrollo del artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica que establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la información básica y profesional que les permita incorporarse a la vida laboral y proseguir sus estudios, la Consejería de Educación y Ciencia puso en marcha con carácter experimental diversos programas de garantía social en centros públicos de la Comunidad Autónoma, desde el curso 1993/94.

Por otra parte, con el fin de proporcionar a los alumnos y alumnas afectados por alguna discapacidad una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral, se establece que los alumnos con necesidades educativas especiales podrán cursar los programas de garantía social en régimen de integración en los grupos ordinarios p en una modalidad específicamente organizada para ellos.

Igualmente, en la Orden de 14 de julio de 1995 (B.O.J.A. nº 117 de 28-0896) se señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativa del alumnado, y se establece la posibilidad de autorizar Programas de Garantía Social desarrollados en colaboración con otros ayuntamientos o con entidades sin fines de lucro con la finalidad principal de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo.

La Administración Local y Autonómica, junto con otras Administraciones públicas, vienen colaborando en el ámbito de la formación e inserción laboral de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 21 años, que parten de situaciones de desventaja cultural, social y familiar, favorecida por el conocimiento y la facilidad de acceso a este sector de la población juvenil que caracteriza a las Entidades Locales. Asimismo la cooperación de la Consejería de Educación y Ciencia con los Ayuntamientos en materia de educación presenta una sólida trayectoria en materia de actuaciones de compensación educativa dirigidas a la erradicación del absentismo escolar provocado por los desplazamientos de población con motivo de las tareas agrícolas de temporada, y más concretamente con alumnos y alumnas de ambientes desfavorecidos, a través del desarrollo del principio de municipalización sobre el que se ha cimentado la Educación de las Personas Adultas en Andalucía.

Igualmente, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido colaborando y subvencionando, mediante acuerdos y convenios, actuaciones, planes y programas relacionales con la educación y orientación de alumnos y alumnas afectados por alguna discapacidad desarrollados por asociaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas con estas características.

Por lo anteriormente expresado y con la doble finalidad de aunar esfuerzos en pro de la formación e inserción laboral de los jóvenes y desarrollar lo establecido en la normativa aludida, y con el objeto de subvencionar económicamente a los ayuntamientos y a las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, para que organicen e impartan programas de garantía social dirigidos a personas con discapacidad o a colectivos que por su situación social o familiar requieren actuaciones de compensación educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo 1: Convocatoria y programas objeto de subvención.

1.1. Convocar subvenciones para la organización e impartición de Programas de Garantía Social dirigidos a alumnos y alumnos con necesidades educativas especiales, derivadas de las situaciones de desventaja cultural, social y familiar o de los diferentes tipos o grados de capacidades personales, que se inicien durante el curso 1996/97 y se desarrollen conforme a las condiciones generales de la Orden de 14 de julio de 1995 (B.O.J.A. 117 DE 29-08-96) y a las específicas que se establecen en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad, pudiendo estar combinados con planes de inserción laboral para este mismo alumnado. La duración de estos Programas en cualquiera de sus modalidades será la de un año.

1.2. Dentro de los Programas de Garantía Social se distinguen dos modalidades:

MODALIDAD A: Programas de Garantía Social con un doble componente de formación y empleo, dirigido al alumnado que no alcanzó la titulación básica ni la formulación y cualificación mínimas para integrase en el mundo laboral. Se organizarán en grupos ordinarios, pudiendo integrar en los mismos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que por sus características y posibilidades se adecúen al perfil profesional que se desarrolle en el programa.

MODALIDAD B: Programas de Garantía Social cuya finalidad sea la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en la empresa ordinaria previo paso, en su caso, por centros especiales de empleo. Se organizarán en grupos específicos para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a una discapacidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria:

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de modo directo o a través de las mancomunidades, sociedades, fundaciones y otros organismos vinculados a ésta, con competencias en la formación o inserción laboral de los jóvenes.

b) Las Direcciones Provinciales y podrán solicitar y gestionar los programas en las zonas rurales más desfavorecidas cuyo municipio tenga menos de 10.000 habitantes y no posean los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

c) Las entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos que por su situación cultural, social o familiar requieren actuaciones de compensación educativa,con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características y que, a su vez, deseen colaborar con la Consejería de Educación y Ciencia en la organización e impartición de los programas objeto de subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los beneficiarios enumerados en el artículo 2 que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo del anexo III, firmada por el representante legal de la entidad solicitante. En la solicitud se expresará el total de subvención solicitada, las actuaciones e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a la entidad solicitante que participarán en cada programa, con indicación del número de grupos y de alumnos que se prevea como destinatarios de los mismos y localidad de ubicación.

3.2. Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto del Programa de Garantía Social, o programas, para el que se solicita la subvención, con el siguiente contenido: justificación, adecuación del perfil profesional al entorno productivo, destinatarios, criterios de selección del alumnado, esquema del programa formativo, medidas de inserción laboral y enumeración de las Empresas que colaborarán en la fase de prácticas, infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico.

3.2. Además del proyecto descrito en el apartado 3.2, las solicitudes incluirán la documentación que seguidamente se relaciona, incluyendo original y copia:

A) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento, mancomunidad de éstos. sociedad, fundación u otro organismo municipal:

1º. Certificado del Secretario de la Entidad Local, Mancomunidad o Diputación Provincial o del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, Fundación y Organismo municipal, referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención. En él se expresará la titularidad, la cuantía de la subvención solicitada y la designación de la persona que representará a la entidad local u organismo municipal, que preferentemente será el Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Entidad Local. En el caso de ser otra persona quién en nombre de ese organismo solicite la subvención, en dicha certificación se reflejará la autorización para ello, con indicación del cargo, sus datos personales y el número de Documento Nacional de Identidad. La persona designada habrá de acreditar su identidad mediante cualquier medio admitido en derecho.

2º Un proyecto de actuación, según lo previsto en el artículo Tercero, apartado 3.2., sobre los programas que se pretenderían realizar:

- Para la realización de este proyecto, las entidades locales afectadas podrán consultar con los Equipos de Orientación Educativa de lo zona o zonas implicadas.

- Si la solicitud es presentada por una Mancomunidad de Municipios o por una Diputación Provincial, deberán detallarse también los datos referidos a los distintos municipios en los que se vaya a desarrollar la actuación.

3º. Declaración sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,con inclusión de la Administración o Entidad pública o privada que la concede, nacionales o comunitarias, así como la cuantía de la misma o en la que se diga la no percepción concurrente de otra subvención.

4ª. Informe acreditativo haciendo constar, si las hubiere, las estrategias de coordinación provincial entre las distintas Administraciones y/o Entidades para la realización de actuaciones de formación e inserción laboral.

5º. Certificación acreditativa de tener justificados, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente, los ingresos recibidos con anterioridad, cuyos ordenantes hayan sido los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las Entidades que tengan pagos pendientes de justificación.

B) Cuando el solicitante sea una entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, sin fines de lucro:

1º. Fotocopia compulsada o copia legalizada de los estatutos de la confederación o federación de asociaciones o, en su caso, de la unidad solicitante.

2º. Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

3º. Certificado del acuerdo de solicitar la ayuda, tomado por el órgano competente de la entidad y expedido por el Secretario de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

4º. Certificado por el que se designa a la persona que actuará en representación de la Entidad y solicitará la subvención, con indicación del cargo, sus datos personales y número del Documento Nacional de Identidad. La persona designada habrá de acreditar su identidad mediante cualquier medio admitido en derecho.

5º. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

6º. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad a lo previsto en el artículo 21, apartados siete y ocho, de la Ley 9/93, 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.994, promulgada para el ejercicio de 1.996 por el Decreto 289/1.995, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 30, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (si de las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria, Delegación o Administración o Hacienda y Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social, únicamente se dedujera la no inscripción de los beneficiarios de esta subvención las Entidades que tengan pagos pendientes de justificación.

Artículo 4. Presentación y plazo de las solicitudes.

4.1. Las solicitudes y la documentación, dirigidas a la Consejería de Educación y Ciencia, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en el buzón de documentos regulado en el artículo 16 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 21 de septiembre de 1996.

4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así lo hiciera, será desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

4.3. Independientemente de lo anterior, y en orden a una mejor resolución, se podrá recabar del organismo público interesado la modificación o adaptación de la solicitud, el proyecto o la documentación incluidos en la misma.

Artículo 5. Selección de solicitudes:

5.1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia por una Comisión compuesta por lo siguientes miembros:

- Ilmo. Sr. Delegado Provincial o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

- El Jefe del Servicio de Inspección Educativa.

- El Coordinador del Equipo Técnico Provincial de los Equipos de Orientación Educativa.

- El Coordinador Provincial de Educación de Adultos.

- Los responsables de las Areas de Compensación Educativa y de Atención a las Necesidades Educativas Especiales de este Equipo Técnico Provincial.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial que actuará como Secretario.

5.2. Se encomiendan a esta Comisión las siguientes funciones:

a) Instar a la subsanación, si es el caso, de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuatro.

b) Analizar y comprobar las situaciones de necesidad presentadas.

c) Elaborar una relación priorizada de las solicitudes admitidas, con la valoración realizada en atención a las necesidades más urgentes para la consecución de los objetivos de la presente Orden, en función de los criterios de adjudicación de subvenciones que se recogen en el artículo 7, determinando asimismo las denegadas y excluidas con indicación de cada una de las causas y motivos.

d) En la elaboración de la relación priorizada se harán constar además, con claridad, los siguientes datos:

1. Presupuesto solicitado en el proyecto de la actividad.

2. Importe que la Comisión Provincial propone como objeto de subvención.

3. Indicación, en los casos en que proceda, de cual sería la subvención mínima requerida para hacer viable la actividad solicitada.

e) De todo este proceso, la Comisión levantará Acta formal, la cual deberá redactarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 40 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). En ella quedará reflejado de forma motivada lo indicado en los anteriores apartados a, b, c y d, concluyendo con los acuerdos adoptados por la Comisión. El Acta será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, para la subsanación de la posterior propuesta de traslados de la convocatoria.

f) La relación priorizada de solicitudes de subvención deberá elaborarse en el plazo de quince días naturales, una vez concluido el plazo de solicitud.

5.3. Concluida la revisión de los expedientes de solicitud y tramitada la relación priorizada de los mismos, la Comisión guardará en depósito toda la documentación recibida para un posible requerimiento posterior por parte de la Consejería de Educación y ciencia.

5.4. Asimismo, podrá pedir al Servicio de Inspección Educativa y a los Equipos de Orientación Educativa la información necesaria respecto a las necesidades y proyectos presentados que correspondan a la demarcación de su zona de actuación.

Artículo 6. Propuesta de resolución de la convocatoria.

6.1. El estudio de las relaciones de solicitudes priorizadas remitidas por las Delegaciones Provinciales se llevará a cabo por una Comisión Regional compuesta por los siguientes miembros:

- La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Servicio de Educación de Adultos.

- El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

- Las Asociaciones dependientes de la Dirección General de Educación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario dependiente de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, que actuará como secretario.

- Un funcionario dependiente de la Dirección General de Planificación y Ordenación del Sistema Educativo.

6.2. Igualmente, esta Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

7.1. Tanto las Comisiones Provinciales, para el estudio y selección de solicitudes, como la Comisión Regional, para efectuar la propuesta de resolución de la convocatoria al Excmo. Sr. Consejero de Educación y ciencia, tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia acreditada en acciones formativas.

b) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, y compromisos de contratación laboral al término del programa que se hayan alcanzado.

c) Situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios.

d) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

e) Contemplar medidas de inserción laboral y estrategias de colaboración y coordinación con Empresas u otras entidades y centros de trabajo.

f) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales y a las zonas urbanas desfavorecidas social, económica y culturalmente.

g) Recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos puestos a disposición del Programa, declarados y contemplados por la Comisión Provincial de Selección.

7.2. La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta el número de grupos de jóvenes a los que van dirigidos los programas, a razón de un máximo de 5.000.000 de pesetas por grupo, y deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Ayudas al alumnado para los gastos que ocasione su participación en el Programa (transporte y materiales).

c) Gastos de funcionamiento y de ayuda para la amortización del equipamiento que el Programa origine.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

La concesión de las ayudas se determinará por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia que incluirá la relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía total concedida en cada caso, desglosada para cada Programa de Garantía Social a los que va destinada, así como cuantas especificaciones sean necesarias para su adecuada aplicación y justificación.

Artículo 9. Alteración de las condiciones iniciales.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o comunitarios, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1 Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 21, apartados siete y ocho, de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promulgada para el ejercicio de 1.996 por el Decreto 289/95 de 12 de diciembre, y en el artículo 81, párrafo cuarto, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación,. y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de los ayuntamientos, entidad u asociación organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determinen.

c) Desarrollar los Programas de Garantía Social que fundamentan la concesión de la subvención y acreditar ante la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación la realización de la actividad, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada Programa de Garantía Social, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Certificación del responsable de la Entidad Local o Asociación beneficiaria de la subvención, en la que se declare que las cantidades recibidas se han empleados para la finalidad para la cual se otorgó y de acuerdo con los conceptos recogidos en el apartado 7.2. del artículo 7 de la presente Orden.

2. Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

* Resumen del desarrollo de los Programas de los que han sido responsables. * Jóvenes participantes, abandonos producidos y sus causas. * Objetivos conseguidos y situación y perspectiva de inserción laboral de los jóvenes.

* Acta de la evaluación final, en su caso, a efectos de los expedición de la certificación correspondiente.

* Valoración general del programa.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación, comprobación e inspección educativa que tenga a bien realizar la Consejería de Educación y Ciencia, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facultar y subvencionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesores y profesoras, monitores y monitoras o cualquier otro personal responsable de los programas que deben participar en las actividades de formación que convoque la Consejería de Educación y Ciencia, durante el desarrollo de los mismos.

f) Convocar a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, la obtención de otra subvención y ayuda para la misma finalidad, procedente de otras administraciones y entes públicos nacionales o comunitarios.

10.2. Si no se justificase la subvención percibida se reintegrarán las cantidades no justificas y se adoptarán las sanciones administrativas correspondientes con arreglo a la normativa en vigor.

Disposiciones finales:

Primera: Desarrollo de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden a través de las instrucciones y documentos de orientaciones técnico pedagógicas que se consideren oportunos, así como para efectuar el seguimiento y valoración de los Programas desarrollados al amparo de esta convocatoria.

Segunda: Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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