Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de julio de 1996, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve con carácter definitivo la Convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores/as y Formadores/as de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua.

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De conformidad con lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la Orden de 2 de enero de 1996 (BOJA núm. 15, de 31 de enero), en la que se convocaban ayudas para la formación continua de Profesores/as y Formadores/as de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de la citada Orden, a propuesta de la comisión seleccionadora y con carácter definitivo, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

DISPONE

Artículo 1. Resolución.

1.1. Conceder ayudas a los Profesores/as y Formadores/as de lenguas extranjeras, participantes en Programas de Cooperación Europea (PCE), que aparecen relacionados en el Anexo I, por la cuantía en Ecus que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

1.2. Conceder ayudas a los profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el Anexo II, por la cuantía asignada a cada cual en Ecus que se indica en cada caso y con cargo a los fondos del Programa Lingua.

1.3. Aceptar las renuncias recibidas dentro del plazo establecido y que se relacionan en el Anexo III.

1.4. Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los/las solicitantes relacionados en el Anexo IV de esta Resolución, por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan de la Orden de Convocatoria de 2 de enero de 1996:

a) No tener tres años de experiencia en la enseñanza de lenguas extranjeras. Apartado Segundo a).

b) No estar impartiendo actualmente la lengua extranjera de la actividad de formación para la cual solicita la ayuda. Apartado Segundo 2 b).

c) Haber disfrutado durante los años 1994 o 1995 de una ayuda de la Acción I A del Programa Lingua. Apartado Segundo 2 c).

d) Haber disfrutado durante el año 1995 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de las lenguas extranjeras. Apartado Segundo 2 d).

e) No aportar documentación justificativa. Apartado Tercero.

f) No aportar Hoja de servicios. Apartado Tercero 1.1.a).

g) No aportar certificación en la que se haga constar la lengua extranjera que imparte durante los cursos 1994-95. Apartado Tercero 1.1.b).

h) No aportar certificación en la que se haga constar la lengua extranjera que imparte durante el curso 1995-96. Apartado Tercero 1.1.c).

i) Solicitud presentada fuera de plazo. Apartado Sexto.

Artículo 2. Pago y justificación de las ayudas.

2.1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará a los interesados una vez realizada la actividad. Para ello, el profesor o profesora seleccionado remitirá, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad y en todo caso antes del 1 de noviembre de

1996, los siguientes documentos:

a) Documento debidamente cumplimentado según modelo que figura en el Anexo V de esta Resolución.

b) Informe sobre la actividad realizada según el modelo que figura en el anexo VI de esta Resolución.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas.

d) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso y en el que se especifique el importe del gasto realizado.

e) Declaración del interesado/a manifestando si es o no beneficiario/a de otra ayuda o beca procedente de cualquiera Administración o Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con especificación en su caso, de su cuantía y finalidad. Anexo VII.

2.2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2.3. Los profesores y profesoras beneficiarios/as de la ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía. Artículo 3. Certificaciones.

Para la certificación de la actividad realizada, los/las interesados/as deberán aportar el certificado expedido por la institución convocante, en el que se haga constar que ha superado la actividad, así como la fecha de realización y las horas de duración de la misma. Dicha certificación deberá ir acompañada de su correspondiente traducción oficial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de julio de 1996.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

AYUDAS PARA LA FORMACION CONTINUA DE PROFESORES/AS Y FORMADORES/AS DE LENGUAS EXTRANJERAS DE ACUERDO CON LA ACCION B

DEL PROGRAMA LINGUA

ANEXO I

RELACION DE PROFESORES/AS PARTICIPANTES EN

PROGRAMAS DE COOPERACION EUROPEA (PCE)

NOMBRE DEL P.C.E.: LA FORMACION DE FORMADORES DE LENGUAS EXTRANJERAS CENTRO COORDINADOR ASOCIADO: CENTRO DE PROFESORES DE LORA DEL RIO. SEVILLA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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