Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/08/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ENTRE FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE UNA PLAZA DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes Bases la regulación de la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios prevista en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 17.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de la siguiente plaza y características: Número de plazas: 1, Grupo: C, Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Técnicos, Categoría: Técnico Auxiliar Gestión Tributaria, Título exigido: Bachiller Superior o equivalente.

Segunda. Condiciones requeridas de los concursantes. Para poder participar será necesario reunir las siguientes condiciones:

1. Ser funcionario de carrera de la Administración Local, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure dicha suspensión.

2. Estar ocupando o haber ocupado en propiedad, puesto de trabajo atribuido a funcionario de carrera del Grupo C, al menos durante dos años.

3. Estar en posesión de la titulación requerida.

Tercera. Presentación de instancias.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en los que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base segunda, y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el que constará el número de Boletín Oficial de la Provincia que contiene estas bases. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Las instancias podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38.4 LRJ-PAC. Los derechos de participación que se fijan en quinientas pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y sólo serán devueltos en caso de ser excluidos del concurso.

Cuarto. Méritos.

Los méritos alegados, se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados al Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte en puestos de trabajo igual al convocado, por cada seis meses o fracción, 1 punto, hasta un máximo de 4,5 puntos.

- Servicios prestados en la Administración Local en otra plaza, por cada año completo, 0,3 puntos, con un máximo de 3 puntos.

- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, por cada año completo, 0,2 puntos, con un máximo de 1 punto.

- Por titulaciones superiores a la exigida para la plaza a que se aspire, 1 punto. No se tomarán en consideración más que una.

- Por asistencia a cursillos, jornadas, conferencias, etc., que a juicio del tribunal sean relevantes, en relación con la plaza a proveer: 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Quinto. Puntuación y propuestas.

Las puntuaciones finales se obtendrán sumando los puntos obtenidos según el apartado cuarto y deberá reflejarse en el Acta que se levantará al efecto. La Comisión sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo preceptuado en la Base tercera. Al propio tiempo, la Comisión podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados, incluso la posibilidad de convocar a los aspirantes a entrevistas individuales, puramente informativas o explicativas de los méritos alegados, sin que tengan carácter decisorio ni sean objeto de puntuación.

Sexta. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración estará constituida de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Vocales: Un representante designado por la Consejería de Gobernación. Dos Concejales del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte designados por la Comisión de Gobierno, y un Representante Sindical del Personal Funcionario. La comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

Séptima. Resolución.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, la comisión publicará y remitirá su propuesta a la Alcaldía, para su elevación al Pleno de la Corporación. El concursante propuesto presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentara la documentación no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. Presentada la documentación se procederá por el Pleno del Ayuntamiento al nombramiento, el nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes.

Novena. Incidencias.

La Comisión quedará facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas Bases.

Décima. Incompatibilidades.

El ejercicio de la función será incompatible con el desempeño de cargos o actividades en los términos establecidos por la Ley.

Decimoprimera. Impugnación.

Estas Bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las Bases podrá presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOP.

Ayamonte, 18 de julio de 1997.- El Alcalde, Rafael González González.

Descargar PDF