Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/08/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, LETRADO COORDINADOR DEL SERVICIO DE INTERVENCION, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE TECNICOS SUPERIORES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHENA E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PARA 1994

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso libre, de una plaza de Letrado Coordinador del Servicio de Intervención, de la plantilla del personal funcionario, integrante de la Oferta de Empleo del año 1994 y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo A, nivel de C. Destino 26 y C. Específico que consta en la R.P.T. de personal funcionario para 1997 de 696.269 ptas. anuales.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario que los/as solicitantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Presentación de instancias.

A) Contenido.

Las instancias, ajustadas al modelo que se publica en el Anexo, solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Presidente de la Corporación, y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas del justificante de abono de los derechos de examen.

B) Lugar y plazo.

Se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente, si el plazo terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina del artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de Correos.

C) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Junto a la instancia los/as aspirantes habrán de presentar para la valoración de los méritos alegados los documentos justificativos que se determinan en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos justificados de forma distinta a la determinada o presentados fuera del plazo de presentación de instancias.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 3.500 pesetas. Serán satisfechos por los/as aspirantes en la cuenta que a nombre del Ilustre Ayuntamiento de Marchena se encuentra abierta en «La Caixa¯ Caja Ahorros y Pensiones de Barcelona y cuyo número de cliente es 21002624460201000918 y dirección C/ San Pedro núm. 19, de Marchena (Sevilla).

Dichos derechos sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la Convocatoria y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo se unirá a la instancia.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles errores que, por su propia naturaleza, sean subsanables en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en la forma señalada con anterioridad a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la comprobación y calificación de los méritos del Concurso.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el artículo

4, apartado e) y f), del Real Decreto 896/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

- El Concejal Delegado de Personal o concejal de la misma en quien delegue.

- El Concejal Delegado de Desarrollo Económico y Juventud o concejal de la misma en quien delegue.

- El/La funcionario/a encargado/a de la Tesorería Municipal.

- Un funcionario público del Grupo A, a propuesta de la Junta de Personal y designado por el Sr. Alcalde de la Corporación.

Por cada vocal será designado un suplente.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la Base Segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y, al menos, dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima. Desarrollo del concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes en la forma que se describe en la presente Base, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, con arreglo al siguiente Baremo:

A) Méritos académicos.

Por la posesión del grado de doctor en derecho, un total de 2 puntos. Por la superación de oposiciones o de más de dos ejercicios de las mismas, relacionadas con la plaza convocada 1 punto por oposición o más de dos ejercicios, hasta 2 puntos.

Por la realización de cursos, seminarios y jornadas de formación en materias jurídicas, económico-financieras o contables impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, o Institutos Autonómicos de Administración Pública, Administraciones Locales, Universidades, o entidades privadas de reconocido prestigio relacionados con el nivel de la plaza convocada:

- De 8 a 20 horas de duración o de 2 días o menos de duración, 0,25 puntos.

- De 21 a 50 horas de duración o de 3 a 6 días, 0,45 puntos.

- De 51 a 100 horas de duración o de 7 a 14 días, 0,65 puntos.

- Más de 100 horas de duración o de 15 días, 0,85 puntos.

- Por la impartición de más de 90 horas de clases como profesor o tutor de materias jurídicas, se valorará, por acreditar ese mínimo, un total de 0,90 puntos.

En caso de discrepancia en el certificado o título expedido entre número de horas y días, según Baremo, se valorará según las horas que consten.

Los certificados o títulos expedidos que correspondan a partes de un curso mayor serán sumados, aplicándose el Baremo sobre el número de horas total resultante.

No se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos o jornadas con una duración menor a 8 horas.

Los títulos deberán presentarse mediante fotocopia compulsada.

Los cursos, seminarios y jornadas de formación, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos o certificados otorgados.

El total de puntos por méritos académicos será hasta un máximo de 11 puntos.

B) Méritos profesionales.

B1. Méritos por conocimientos específicos adquiridos en el desempeño del puesto de trabajo, en Administraciones Públicas o puestos de trabajo de Asesoramiento jurídico-económico en empresas privadas o públicas, cuyo volumen de facturación sea superior a 1.000.000.000 de ptas.

1. Area de Formación y Empleo y Personal:

- Por desarrollo de funciones de dirección o coordinación en programas de formación y empleo; siempre que los servicios se hayan ejercido por un plazo de más de dieciocho meses: 2 puntos.

- Por la participación como asesor jurídico en negociaciones colectivas de personal, y siempre que se haya asesorado en tres o más Convenios o Pactos de Funcionarios: 2 puntos.

- Por el desempeño de funciones de Jefatura de Personal (Administrativo en el caso de las Administraciones Públicas) y siempre que se haya ejercido por un plazo de 3 o más años, un total de: 2 puntos.

2. Area de contratación y asesoramiento jurídico:

- Por el desempeño de puestos que impliquen asesoramiento y confección de expedientes de Contratación Administrativa, con inclusión de Pliegos de Cláusulas Particulares y siempre que se haya ejercido por un plazo de 3 o más años, un total de: 2 puntos.

- Por el ejercicio profesional de la Abogacía, siempre que se haya ejercido por un plazo de más de 1 año y medio, un total de: 3 puntos.

3. Area informática:

Por el conocimiento acreditado de Programas de Contabilización contable, y de aplicaciones de informática de usuario tipo Windows, Dos, Microsoft Office, Works, etc. 2 puntos.

Los méritos alegados en el presente Subapartado B1, epígrafes 1, 2 y 3, deberán acreditarse, obligatoriamente, no siendo valorables en otro caso, en el caso de Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación, con el Vº Bº del Presidente de la Corporación, o funcionario que desarrolle la labor similar de fe pública, en otras Administraciones Públicas. En el caso de la experiencia en empresas privadas, mediante certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración o Director, Gerente o Administrador/es de la empresa, caso de no ser Sociedad Anónima, acompañada de copia compulsada del/de los contrato/s del/de los trabajos certificados. En todos los certificados se hará constar:

El desempeño, participación o conocimiento acreditado por el/la aspirante de las funciones que se alegan como méritos y el plazo de ejercicio de las mismas o, en caso de superar los plazos establecidos en este Subapartado, que han sido desempeñadas durante el plazo máximo o más. En el caso de méritos alegados por ejercicio profesional de la Abogacía, deberán acreditarse mediante certificado del Secretario del Colegio donde esté inscrito, en el que conste la fecha de colegiación y el tiempo que lleva en situación de letrado ejerciente.

La puntuación máxima total que podrá otorgarse en este Subapartado B1 será de 13 puntos.

B2. Méritos por experiencia profesional desarrollada en los puestos de Interventor, Viceinterventor de Entidades Locales, empresas o consorcios públicos o Director-Gerente para el caso de empresas privadas o públicas cuyo volumen de facturación sea superior a 1.000.000.000 de ptas:

1. Por cada mes de Servicio o fracción en el Ayuntamiento de Marchena: 0,20 puntos.

2. Por cada mes de Servicio o fracción en otras Administraciones Públicas, Empresas o Consorcios Públicos y Privados: 0,15 puntos.

Los méritos alegados en cada uno de los epígrafes anteriores, 1 y 2, podrán acumularse; bien por el ejercicio sucesivo, bien por el simultáneo. También podrán baremarse méritos del mismo epígrafe por acumulación de puestos de la experiencia requerida.

Los méritos alegados en el presente Subapartado B2, epígrafes 1 y 2, deberán acreditarse, obligatoriamente, no siendo valorables en otro caso, mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación, con el Vº Bº del Presidente de la Corporación, o funcionario que desarrolle la labor similar de fe pública, en otras Administraciones Públicas.

En el caso de la experiencia en empresas privadas, mediante certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración o Director, Gerente o Administrador/es de la empresa, caso de no ser Sociedad Anónima, acompañada de copia compulsada del/de los contrato/s del/de los trabajos certificados. En todos los certificados se hará constar:

El desempeño, participación o conocimiento acreditado por el/la aspirante de las funciones que se alegan como méritos, y el plazo de ejercicio de las mismas, o en caso de superar los plazos establecidos en este Subapartado, que han sido desempeñadas durante el plazo máximo o más.

La puntuación máxima total que podrá otorgarse en este Subapartado B2 será de 17 puntos.

C) Caso de existir entre algunos/as de los aspirantes empate técnico en la puntuación total final que impida cumplir con lo determinado en el artículo

7º del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, y de conformidad con el artículo 4º, apartado c), párrafo 3º del mismo, el Tribunal realizará, únicamente a los aspirantes que tengan idéntica mejor puntuación total final, una entrevista curricular en la que se valorará expresamente el conocimiento de los/as aspirantes del puesto de trabajo a desempeñar y se calificará de 0 a 2 puntos.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos. Finalizada la valoración de los méritos y su cuantificación, y en su caso, la entrevista curricular, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación el nombre de/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total final, en función del Baremo establecido en la Base Séptima y, en su caso, de la entrevista curricular, y elevará, junto con el acta de la última sesión, propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al Alcalde-Presidente.

El/La aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la propuesta de nombramiento o del nombre del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el Concurso, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base Segunda, y que son:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, vigente según Resolución de 5-11-85.

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Licenciado en Derecho, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por médico colegiado.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad o incompatibilidad.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, siendo válida la presentación de la certificación del organismo o entidad de que depende acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien, dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos señalados en la Base Segunda de la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial, quedando anuladas sus actuaciones.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionario de carrera al aspirante propuesto por el Tribunal.

El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.

De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Décima. Impugnación de bases y actos administrativos.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley 30/92, de

26 de noviembre.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no sean los que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Marchena, 18 de julio de 1997.- El Alcalde, Manuel Ramírez Moraza.

ANEXO

Ilustre Ayuntamiento de Marchena

Solicitud de admisión al concurso libre para cubrir plaza convocada por anuncio BOE de , de

Letrado Coordinador del Servicio de Intervención, perteneciente a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Datos personales:

DNI Nombre Apellido 1ºApellido 2º

Fecha nacimiento Provincia Nacionalidad Sexo

Domicilio: C/ o Plaza y número

Teléfono (Prefijo)Municipio Provincia

Formación:

Titulación académica exigida en la convocatoria

Centro de expedición Fecha

Otros títulos académicos oficiales: Centro expedición y Fecha Expedición

El abajo firmante solicita ser admitido a la convocatoria de concurso libre a que se refiere la presente instancia y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública y los especialmente señalados en la Base Segunda de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigidos.

En a ....... de de 199..

Fdo.:

Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Marchena.

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