Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de septiembre de 1997, por la que se aprueba la modificación del Reglamento que se cita.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285 de 27 de noviembre de

1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que en el régimen de infracciones y sanciones en la materia que regula, debe existir la debida separación entre la fase instructora y sancionadora y que el ejercicio de la potestad sancionadora, corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, en base a lo cual y con el fin de clarificar lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación de los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica aprobado por Orden de esta Consejería de 5 de junio de 1996 (BOJA núm. 71, de 22 de junio de 1996) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 51/1995 de 1 de marzo de 1995 (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995), sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, el Reglamento (CEE)

2092/91, de 24 de junio (DOCE de 22 de julio de 1991) y sus modificaciones, a propuesta del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo Unico.

Se modifica el punto 1 del artículo 40 del Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica aprobado por Orden de esta Consejería de 5 de junio de 1996, cuya redacción queda como sigue:

«Artículo 40. 1. El órgano competente para la iniciación de los expedientes sancionadores será el Presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, el cual designará Instructor y, en su caso, Secretario de entre las personas pertenecientes al propio Comité ya sea en su calidad de miembro del mismo o por su pertenencia a su estructura administrativa¯.

DISPOSICION FINAL

Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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