Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de julio de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la iglesia parroquial de San Bartolomé, en Sevilla.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 14 de junio de 1995, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé, en Sevilla, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 14 de junio de 1995 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé, en Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Sevilla en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,

RESUELVE

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Iglesia Parroquial de San Bartolomé, en Sevilla, cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Ubicación: C/ San Bartolomé.

Denominación: Iglesia Parroquial de San Bartolomé.

Cronología: 1780-1796.

Estilo: Barroco de transición al neoclásico.

Autores: Antonio Matías de Figueroa (trazas); Fernando de Rosales y José Echamorro (obra).

Descripción.

La iglesia de San Bartolomé presenta planta de cruz latina, con tres naves separadas por pilares cruciformes y coro en alto a los pies. A los costados de las naves y junto a la cabecera se adosan una serie de capillas y dependencias, de menor alzado que el cuerpo principal para permitir la iluminación de éste. La nave central, de doble anchura que las laterales, está cubierta por bóveda de cañón con lunetos y arcos fajones, mientras que las laterales poseen bóvedas de arista. Este esquema se modifica en el crucero, pues mientras que los tramos laterales utilizan la bóveda de cañón con lunetos, en el central se alza una cúpula sobre tambor.

El exterior del templo resulta muy sencillo, y destacan en él la portada principal y la torre. Aquélla se abre en el muro del Evangelio, simétrica a un acceso de menor relevancia existente en el muro contrario. Responde a los modelos clasicistas de fines del siglo XVIII, con el uso de pilastras toscanas. La torre, que se ubica a los pies de este muro, posee un entablamento dórico en su caña. Sobre él, y ante la ausencia de remate definitivo, se sitúa un cuerpo de campanas con alternancia de columnas y pilastras.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación.

Sevilla, 4 de julio de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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