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Hechos efectivos los libramientos para el pago de las indemnizaciones correspondientes a la expropiación forzosa de las fincas sitas en el término municipal que se indican y afectadas por las obras reseñadas, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha dispuesto señalar los días y horas que al final se relacionan en las oficinas del respectivo Ayuntamiento para efectuar los pagos aludidos y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizados con el correspondiente poder notarial.
Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad, los títulos de propiedad de la finca afectada y certificación del Registro de la Propiedad de fecha actual, acreditativa de la libertad de cargas de los terrenos.
Expediente: JA-2-MA-150. Acondicionamiento Riogordo-Casabermeja. Término municipal: Colmenar.
Día de pago: 2 de octubre de 1997.
La relación de propietarios es la siguiente:
Finca núm. Propietario
56 y 57 Francisco Molina Silva Josefa Guilabert Ayala
59 Antonio Martos Repiso
60 Blas Muñoz Palomo
61 y 69 Inés Fernández Sánchez
63 y 67 María Villa Rodríguez
65 y 116 Francisco Infante Molina
68 Cristóbal Rodríguez Martín
68-A, 75 y 94 Juan Molina Silva
70 Cristóbal Meléndez Pastor
71 Pedro Rodríguez Cabrera
72 Carmen Martínez Echevarría y Ortega, Carmen, Rafael, Juan José, Bruno
y Ana María Rodríguez-Rosado
Martínez-Echevarría
72-A Juan Palomino Martín
73 Inés y Josefa Rando Villa
74 Josefa Vega Pino
76 Miguel Sánchez Podadera
77 y 145 Molina Campos, S.A.
78 Miguel Molina Palomo
79 José y Juan Rodríguez Molina, Antonio, Andrés y Juan
García Rodríguez
80 Francisco Palomo Palomo
81 Carmen Ruiz Triviño
81-A Isabel Gaspar Molina
82 José Olmedo Pérez
83 José y Manuel Molina Maese y Josefa Palomo Molina
84 y 86 José, Antonio y Josefa Catalina Rosado Martín
85 Josefa Gaspar Martín
85-A Miguel Gaspar Martín
87 Antonia Gaspar Martín
89 Isabel Gaspar Martín
90 Encarnación Pérez Palomo
91-A Josefa Palomo Pérez
92 Antonio Rodríguez Molina
Finca núm. Propietario
92-A, 102 y 111 Antonio e Isabel Rodríguez Bermúdez
93 Antonia Molina Molina
96 José Pastrana León
98 José Rando Muñoz
99 José Sánchez Podadera
100 Juan Molina Molina
101 José López García
103 y 104 Diego y Mariano Rando Molina
105 Alfonso Fernández Molina
106 Salvadora Báez Rivero
107 Felipe y Diego Sánchez Pérez
108 Salvador Godoy Gómez
109 Diego Gaspar Cubo
110 Gloria Lacruz Gómez, Isabel María y Encarnación Díaz Lacruz
111-A y 133 María Molina Fernández
112 Ayuntamiento de Colmenar
113 María, Juan, Baltasar, Antonia y Francisca Montáñez Reina
114 Isabel Molina Paris
115 Juan Molina Blanco
117 Juan Carneros Muñoz
118 Mercedes y María José Ruiz Díaz
118-A Alonso Fernández Gaspar
119 y 123 Antonio Fidel Díaz Molina
120 y 140 Antonio Sánchez Molina
121 Antonio Molina Cano
122 y 124 Juan Palomo Molina
125 Juan Rodríguez Pinazo y Josefa García Vega
126 Cristóbal y Pedro Martos Muñoz
127 Juana Villa Molina
128 Beatriz Muñoz Palomo
129 Francisco Pinazo Gómez
130 Juan Gaspar Gómez
131 Francisco Luque Pérez
132 Francisco Villa Fernández
138 Ana Martín de los Ríos
141 María e Isabel Martín Villodres
142 Miguel Martín de los Ríos
143 Antonia Gaspar Cubo
144 José Molina Fernández
146 Miguel Angel, Antonio María, Juan José y María Dolores
Fernández-Pacheco Fernández
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados, a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.
Málaga, 18 de septiembre de 1997.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.
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