Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 18 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Israel Rubio González.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Israel Rubio González, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diez de abril de mil novecientos noventa y siete. Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 12 de noviembre de 1996 don Israel Rubio González comunicó a la Delegación su intención de no prorrogar por más tiempo la instalación de las máquinas tipo B que se encontraban instaladas en su establecimiento Bar Ontanilla, sito en la C/ Canalejos núm. 24, de Dos Hermanas (Sevilla), y la anulación de sus correspondientes boletines de instalación.

Tramitado el expediente, se dictó la citada resolución, en la que se acordó la no tramitación de la comunicación efectuada y la prórroga automática por tres años de los permisos de instalación autorizados para su local, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar; indicando que el procedimiento para interrumpir la vigencia de las autorizaciones de instalación es el previsto en el artículo 47.2.d) del nuevo Reglamento, es decir, mediante la declaración conjunta de voluntad realizada por el titular del establecimiento y la empresa operadora que tiene instaladas las máquinas, manifestada en modelo normalizado.

Segundo. Notificada la resolución, interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

Que la solicitud se presentó el 12 de noviembre de 1996, en tiempo y forma, de acuerdo con el anterior Reglamento de máquinas, el Decreto 181/87, de 29 de julio, que estaba en vigor y era el aplicable. La denegación se realiza en base a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, el cual entró en vigor con posterioridad a la fecha de la solicitud.

Se añade que en relación con lo solicitado había firmado un contrato con otra empresa operadora. Se reitera que no le era de aplicación a la solicitud el nuevo Reglamento y que esta aplicación retroactiva le perjudica gravemente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, al amparo del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios que se presenten contra actos y resoluciones de los órganos jerárquicos inferiores, y del artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II

Que no pueden ser tenidas en cuenta las alegaciones realizadas por el recurrente. La Disposición Transitoria Primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece expresamente la regulación que a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento, 24 de noviembre de 1996, tendrán las autorizaciones de instalación que se encuentren vigentes, prorrogarán automáticamente por un período de tres años desde la fecha del vencimiento de los respectivos boletines de instalación.

El antiguo artículo 39.2 del derogado Reglamento no recogía un derecho a favor del titular del establecimiento que se accionaba automáticamente con la simple comunicación antes del 30 de noviembre de cada año, produciéndose los siguientes efectos: Retirada a la empresa operadora de los boletines de instalación y la eventual autorización a partir del 1 de enero de otra entidad. No se puede olvidar que para la instalación de una máquina en un establecimiento tiene que estar expresamente autorizada por la Administración, recogiéndose documentalmente mediante el boletín de instalación, que constituye el documento acreditativo del otorgamiento por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente de la autorización de instalación de la máquina para un establecimiento determinado. El anterior artículo 39.2 estableció un procedimiento que se inicia cuando el titular del establecimiento comunica su intención de no prorrogar la relación que mantenía con la empresa propietaria de las máquinas y que concluía con la anulación de los boletines de instalación antiguos, retirada de las máquinas en plazo y confección de los nuevos boletines de instalación para las máquinas designadas por el titular del establecimiento y la empresa operadora que se incorpora.

La aplicación de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Reglamento no supone una aplicación retroactiva de la norma a un supuesto anterior, en este sentido la Sentencia de 9-12-1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con la aplicación del derecho transitorio, establece que: "Un principio de seguridad jurídica permite que en las normas que expresamente derogan a otras anteriores en el tiempo, se limiten y concreten los hechos y el ámbito temporal de los mismos, que jurídicamente han de considerarse amparados por la norma derogada cuando entra en vigor la nueva; empleando para ello la técnica legislativa de las disposiciones transitorias, que han de regular el régimen intertemporal de aquellas situaciones jurídicas individualizadas, que habiendo nacido al amparo de la norma derogada, no agotaron todos los efectos previstos en aquélla cuando se produjo la nueva que la deroga. Esto es lo que precisamente vienen a hacer las disposiciones transitorias contenidas en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y la Orden Ministerial de 24 abril de 1984, que vino a desarrollar la primera de aquéllas".

Así, la Disposición Transitoria Primera trata de adecuar la nueva normativa del Decreto 491/96, una vez publicado, recogiendo hechos anteriores, boletines de instalación que estaban vigentes hasta el 31 de diciembre de

1996, y le aplica la nueva regulación que establece expresamente la prórroga automática durante tres años de los boletines de instalación que estuvieran en vigor. Los boletines de instalación correspondientes a las máquinas que tenía instaladas en su establecimiento público estaban en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996, fecha de vencimiento de todas las autorizaciones de instalación, por lo que en estricta aplicación de la Disposición Transitoria Primera se consideran prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 1999, habilitándose el procedimiento establecido en el artículo 47.2.d) del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, para la extinción de las citadas autorizaciones, es decir, mediante la voluntad del titular del establecimiento y de la empresa operadora titular de las máquinas instaladas manifestada mediante modelo normalizado y comunicado a la Delegación correspondiente.

Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derogado Reglamento de máquinas recreativas y de azar, el nuevo Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y demás normas de pertinente aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 18 de septiembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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