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Mediante Orden de esta Consejería de 6 de noviembre de 1996 se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Pasas de Málaga¯ y de su Consejo Regulador (BOJA núm. 135, de 23 de noviembre de 1996).
A propuesta de su Consejo Regulador y de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, atendidas las observaciones formuladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se aprueba la modificación del párrafo tercero del apartado
c) del punto 1 del artículo 29 del Reglamento de la Denominación de Origen «Pasas de Málaga¯ y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de esta Consejería de 6 de noviembre de 1996, cuya redacción queda como sigue:
«Las declaraciones a que se refiere este artículo tienen efectos meramente estadísticos, por lo que no podrán facilitarse ni publicarse más que datos numéricos, sin referencia alguna de carácter individual¯.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 1997
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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