Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 18/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de agosto de 1997, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de viviendas de las de Promoción Pública que se construyen en Los Bermejales, en Sevilla, al amparo del expediente SE-90/020-V.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

11 de julio de 1997, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular la adjudicación de 35 viviendas de las 62 de Promoción Pública que se construyen en Los Bermejales, en Sevilla, al amparo del expediente SE-90/020-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende dar cumplimiento a los acuerdos conseguidos con los colectivos vecinales de la zona de Los Bermejales durante 1996, que posibilitaron el desbloqueo y reinicio de las obras. En este caso, estas 35 viviendas se destinan a familias de la zona donde se ubican las propias viviendas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 35 viviendas de las 62 de Promoción Pública en Los Bermejales, en Sevilla, construidas al amparo del expediente SE-90/020-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de agosto de 1997.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

35 VIVIENDAS DE LAS 62 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LOS BERMEJALES, EN SEVILLA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-90/020-V

Primera. 1. Serán adjudicatarios de estas viviendas vecinos de las barriadas Elcano, Nazaret (El Cardenal), Huerta de San Gonzalo, Pineda y Guadaira que aporten padrón histórico que justifique que viven en alguno de esos barrios desde 1991 o con anterioridad.

2. Las propuestas irán acompañadas de documentación actualizada de las circunstancias familiares, económicas y de necesidad de vivienda concurrentes.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en Pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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