Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 18/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de agosto de 1997, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de viviendas de Promoción Pública que se construyen en Begíjar (Jaén) al amparo del expediente J-90/04-AS.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 20 de junio de 1997, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 9 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Begíjar (Jaén), como consecuencia de la rehabilitación del antiguo cuartel de la Guardia Civil, al amparo del expediente J-90/04-AS.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende destinar las citadas viviendas a vecinos de Begíjar en situación de jubilación, con urgente necesidad de vivienda, marginación económica y condiciones precarias.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 9 viviendas de Promoción Pública en Begíjar (Jaén), construidas como consecuencia de la rehabilitación del antiguo cuartel de la Guardia Civil, al amparo del expediente J-90/04-AS.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 1997.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

9 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN BEGIJAR (JAEN) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE J-90/04-AS

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas vecinos de Begíjar que se encuentren en situación de jubilación con urgente necesidad de vivienda, y en estado de marginación económica y condiciones precarias.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Begíjar la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en Pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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