Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 16 de octubre de 1997, por la que se distribuye entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1997.

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuará a través de las Corporaciones Provinciales.

En virtud de ello y teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto por Decreto 131/1991, de 2 de julio, de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal y el Decreto

69/1993, de 18 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 12 del Decreto antes citado,

DISPONGO

Artículo 1. Distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, y de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, la cantidad de 1.999.999.999 pesetas, aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1997, se distribuye entre las Diputaciones Provinciales como a continuación se detalla:

Almería: 270.692.000.

Cádiz: 188.268.000.

Córdoba: 248.420.000.

Granada: 347.896.000.

Huelva: 197.388.000.

Jaén: 269.200.000.

Málaga: 218.188.000.

Sevilla: 259.947.999.

Artículo 2. Forma de pago.

La cantidad que en concepto de transferencia corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo anterior, se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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