Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 9 de octubre de 1997, por la que se acuerda adquirir acciones de la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, SA, mediante aportaciones de carácter dinerario y no dinerario.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril sobre reestructuración de Consejerías creó la Consejería de Turismo y Deporte, cuya estructura orgánica fue aprobada por el Decreto 181/1996, de 14 de mayo; entre las competencias de la Consejería destacan tanto la de planificar y ordenar las instalaciones deportivas de Andalucía y ejecutar planes y programas que se elaboren al respecto en colaboración con otras Administraciones y Entidades, como la de fomentar el deporte de élite, mediante la selección de los deportistas andaluces más capacitados técnica y físicamente y la colaboración en el desarrollo de los grandes eventos deportivos.

Con esta finalidad se ha entendido de especial relevancia la participación de la Junta de Andalucía, a través del departamento con competencias en la materia deportiva, en la construcción de un Estadio Olímpico donde poder albergar los Mundiales de Atletismo de 1999, que se desarrollarán en Sevilla de acuerdo con la decisión de 20 de marzo de 1997 de la Federación Internacional de Atletismo.

Al respecto el Decreto 136/1997, de 13 de mayo, ha modificado la adscripción de determinadas parcelas sitas en la Isla de la Cartuja de Sevilla, que se encontraban adscritas a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Entre dichas parcelas se encuentran las descritas en el Anexo 2 del Decreto bajo la denominación de Centro de Alto Rendimiento de Piragüismo y Remo, Estadio Olímpico, Pistas de Atletismo y Aparcamiento de la Banqueta, las cuales formaban parte de una única finca, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, tomo 1.450, libro 139, 1º, folio 97, finca 9.657, terrenos entre los que se encuentra bajo el epígrafe B del Anexo 2 del Decreto el denominado como «Estadio Olímpico¯.

De acuerdo con lo exigido por los artículos 87, apartado segundo y 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto ha autorizado la enajenación, mediante su aportación no dineraria a la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A., de los terrenos descritos en el Anexo 2.B. Asimismo, autorizó a la Consejería de Economía y Hacienda para delegar en la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para la enajenación de dichos terrenos, mediante su aportación no dineraria, así como para realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad de la aportación, todo ello en observancia del artículo 12 de la Ley de Patrimonio.

Con el fin de poder realizar tales actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante acuerdo de 28 de mayo ha desafectado y declarado la alienabilidad de dicha parcela de 21.2 ha. donde se proyecta construir el Estadio Olímpico de Sevilla; por resolución de idéntica fecha, la Dirección General de Patrimonio de dicho departamento ha adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte todos los terrenos que figuraban en el Anexo 2 del Decreto

136/1997, de 13 de mayo. Finalmente, por Orden de 2 de junio, la Consejería de Economía y Hacienda ha delegado en la de Turismo y Deporte la competencia para enajenar los terrenos en que ha de construirse el Estadio Olímpico de Sevilla, así como para realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad de la aportación.

Los terrenos sobre los que se construirá el Estadio Olímpico de Sevilla formaban parte de la finca registral antes descrita; no obstante, en la actualidad y tras practicar la correspondiente segregación mediante escritura de 4 de julio de 1997, figura como finca independiente cuyos datos constan en el Anexo de esta Orden.

El informe pericial exigido por la legislación mercantil en los supuestos de aportaciones no dinerarias ha valorado dichos terrenos en 993.031.320 pesetas; la Dirección General de Patrimonio ha emitido el 8 de mayo de 1997 un informe por el que tasa los terrenos en 996.240.000 pesetas. La Junta General de la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A. ha aprobado esta última valoración en sesión celebrada el 22 de julio de 1997.

Junto a la aportación no dineraria, esta Consejería considera necesario incrementar la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta sociedad anónima; a tal efecto se potencia dicha presencia mediante la adquisición del número de acciones cuyo valor corresponda a la aportación de

400.000.000 de pesetas.

Por lo tanto, toda vez que por resolución de 2 de abril de 1997 de la Dirección General de Patrimonio se incorporaron al patrimonio de la Comunidad Autónoma las 350 acciones, de 10.000 pesetas de valor, que fueron suscritas y desembolsadas por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, la participación de la Junta de Andalucía en la sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A. será la correspondiente a 1.399.740.000 pesetas, representadas en 139.974 acciones.

Como consecuencia de que ambas aportaciones, dineraria y no dineraria, implican una adquisición directa de derechos a título oneroso, esta Consejería ha dictado el 8 de octubre de 1997 la resolución por la que se justifica la adquisición directa en consideración a las peculiaridades de la necesidad deportiva a satisfacer, habiendo estado precedida de los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General exigidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Patrimonio.

En su virtud, de acuerdo con los apartados segundo y tercero del Decreto

136/1997, de 13 de mayo por el que se modifica la adscripción de determinadas parcelas sitas en la Isla de la Cartuja de Sevilla, con la Orden de 2 de junio de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se delega en esta Consejería la competencia para la enajenación de determinados terrenos, y con el artículo 78 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Enajenar la finca, cuyos datos físicos y registrales figuran en el Anexo de la presente Orden a la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A.; la finca está valorada en 996.240.000 pesetas, percibiendo de dicha sociedad como contraprestación la cantidad de 99.624 acciones, al ser su valor nominal de 10.000 ptas.

Segundo. Adquirir 40.000 acciones de la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A. como contrapartida de la aportación de 400.000.000 de pesetas.

Tercero. Se faculta al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para dictar cuantas disposiciones y actos sean precisos para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Sevilla, 9 de octubre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

Descripción de la finca

Parcela que forma parte de la manzana D-3 del Plan Especial de la Zona Norte de la Isla de Cartuja de Sevilla, que es una finca irregular con una cabida de doscientos doce mil metros cuadrados, sita en los términos de Sevilla y Santiponce, correspondiendo:

- Ciento veintiún mil ochenta y un metros cuadrados al primero, estando inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Sevilla, en el tomo 691, libro 67 del Ayuntamiento de Sevilla, folio 219, finca número 4.156, inscripción 1ª

- Noventa mil novecientos diecinueve metros cuadrados al segundo, estando inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, en el tomo 1.857, libro 64 de Santiponce, folio 147, finca número 9.351, inscripciónª

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