Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1116/93, interpuesto por Cementos Sevilla, SL.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 1116/93, tramitado a instancia de Cementos Sevilla, S.L., contra la resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de fecha 18 de diciembre de 1993, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 31 de julio de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que debemos estimar y estimamos en lo sustancial el presente recurso interpuesto por Cementos Sevilla, Sociedad Limitada, contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 1992, que a su vez desestimó el de alzada entablado frente al Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, de 21 de octubre del mismo año, denegatorio de la solicitud formal de baja en la misma instada por la hoy demandante.

Anulamos dichos actos administrativos, por contrarios al ordenamiento jurídico, procediendo la baja de la recurrente en la referida Cámara, así como la inexigibilidad del "recurso cameral" devengado desde que dicha solicitud se formuló hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 3/1993, de 22 de marzo. Sin costas.¯

Según consta en providencia de 3 de junio de 1997, se declara firme la resolución dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1116/93.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 17 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

Descargar PDF