Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de abril de 1997, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de Viviendas de Promoción Pública que se construyen en la Plaza de la Corredera, en Córdoba, al amparo del expediente CO-88/04-AS.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, en su sesión celebrada el día

4 de diciembre de 1992 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular la adjudicación de 27 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la Plaza de la Corredera, en Córdoba, al amparo del expediente CO-88/04-AS.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende en cumplimiento de los objetivos del Plan Especial de Protección de la Plaza de la Corredera, conforme al Convenio de Cooperación de 24 de mayo de 1985 entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía para la ejecución del citado Plan, procurar la mejora, rehabilitación y renovación del Patrimonio arquitectónico de la Plaza, declarada monumento histórico-artístico nacional (BOE de 24-3-82), proceder al realojo de los ocupantes de viviendas de la Plaza de la Corredera afectados por las actuaciones del Plan Especial, así como la conservación del hábitat de la plaza, en especial su actividad comercial.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 27 viviendas de Promoción Pública en la Plaza de la Corredera, en Córdoba, construidas al amparo del expediente CO-88/04-AS.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercera. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1997.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

27 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LA PLAZA DE LA CORREDERA, EN CORDOBA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CO-88/04-AS

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas:

1. Los ocupantes de viviendas que se encuentren dentro de la delimitación del Casco Antiguo de Córdoba, según el Plan General de Ordenación Urbana.

2. Tendrán preferencia en la adjudicación los ocupantes de viviendas de la Plaza de la Corredera, dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de la misma y aquéllos que hayan sido realojados como consecuencia de esta actuación.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto 51/1996 de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Descargar PDF