Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de octubre de 1997, por la que se regula el proyecto experimental Programa Deporte Escolar en Andalucía, que será realizado en determinados Centros Educativos durante el curso 1997-1998.

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El Deporte en el marco de la Escuela se ha configurado en una de las referencias esenciales para el desarrollo y conformación de nuestro sistema deportivo, especialmente en lo relativo a las actividades de carácter formativo y recreativo y a la iniciación al rendimiento deportivo.

La Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando, dentro del ámbito de sus competencias, un conjunto de actuaciones y proyectos deportivos en el seno de los centros escolares, orientados al desarrollo del currículo escolar, como factor de dinamización de los mismos y como instrumento para la progresiva extensión de los espacios de participación social de los alumnos y de las alumnas.

Del mismo modo, en estos años se ha venido desarrollando, en muchas ocasiones en colaboración con las Entidades Locales andaluzas, programas deportivos dirigidos a la población en edad escolar, si bien con finalidades básicamente competitivas dirigidas a la iniciación al rendimiento deportivo.

Esta situación y la consideración del deporte escolar como uno de los pilares esenciales del denominado Deporte para Todos exige, como paso previo a la conceptualización y definición del programa de manera definitiva, iniciar de manera experimental un proyecto con una clara vocación educativo-deportiva, de participación voluntaria en el marco del tiempo libre y desarrollado, por tanto, en horario no lectivo.

La realización de este tipo de proyectos requiere la activa participación del profesorado, verdadero artífice del desarrollo de los programas de deporte escolar.

Por todo ello y con el objeto de estudiar y analizar el funcionamiento y alcance del programa, las Consejerías competentes en materia de Deporte y de Educación proceden a la regulación conjunta del presente proyecto experimental, que podrá servir como base para la futura extensión del mismo a los Centros Escolares de Educación Primaria.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y puesta en marcha de un proyecto experimental sobre Deporte Escolar, con los siguientes objetivos:

a) Fomentar entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, como elemento para su desarrollo personal y social.

b) Desarrollar actividades físico-deportivas de manera voluntaria, primando de manera especial los aspectos de promoción, formativos, recreativos y deportivos.

c) Impulsar actividades orientadas a modalidades útiles para la vida diaria, no habituales en los centros escolares, insuficientemente practicadas o implantadas en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Ofrecer a los escolares programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades y en consonancia con el desarrollo del currículo de la Educación Física en la Educación Primaria.

e) Favorecer la utilización de las instalaciones deportivas escolares en horario no lectivo.

f) Hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores de solidaridad, colaboración, diálogo, tolerancia, no discriminación e igualdad entre los sexos.

g) Implicar, de forma voluntaria, a los miembros de la Comunidad Educativa, para dar respuesta a la demanda que actualmente existe en la misma.

Artículo 2. Este programa, dirigido a los alumnos y alumnas de los Centros públicos y concertados de Educación Primaria de Andalucía, se estructurará en tres niveles coincidentes con los ciclos establecidos para la Educación Primaria en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3. 1. La coordinación general y dinamización del programa corresponde a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las mencionadas Direcciones Generales establecerán los criterios para la elección de los Centros docentes que participarán en el programa que, en todo caso, estarán distribuidos entre las ocho provincias de Andalucía. Asimismo, determinarán los tipos de experiencia que correspondan a cada provincia y realizarán un seguimiento global y una evaluación final de este proyecto experimental, proponiendo las mejoras que consideren oportunas para la generalización del mismo a otros Centros educativos en cursos posteriores.

3. La fijación de los criterios para la selección de los Centros Docentes en los distintos tipos de zonas o experiencias se realizará en función de los siguientes factores:

a) Espacios e instalaciones deportivas disponibles en la zona y en el municipio o comarca en que esté ubicada.

b) Grado de desarrollo deportivo de la zona y del municipio o comarca en que se integre, entendiéndolo en un sentido compensatorio.

c) Número de alumnos de la zona y estimación de los posibles participantes.

d) Grado de interés municipal en las actividades físico-deportivas, así como en la participación en el proyecto.

e) Nivel de colaboración y compromiso del profesorado, Consejo Escolar y Asociaciones de Padres de Alumnos de los centros o zonas.

Artículo 4. 1. Se crea una Comisión Territorial en cada provincia en que se desarrollará este proyecto experimental, constituida por los siguientes miembros:

- El Delegado Provincial de Turismo y Deporte o persona en quien delegue.

- El Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte.

- El Jefe del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

- El Jefe de Sección de Deportes de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte que actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.

2. La Comisión Territorial podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.

3. Asimismo, se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

Artículo 5. La Comisión Territorial tendrá las siguientes funciones:

a) Seleccionar los Centros de su ámbito territorial que van a participar en el proyecto experimental.

b) Coordinar las actividades de colaboración con las entidades públicas y privadas que participen en el programa.

c) Elegir las actividades a realizar en cada Centro dentro del proyecto y aprobar su calendario, así como los correspondientes presupuestos, previa propuesta de los Centros implicados y conforme a los objetivos marcados en la presente Orden y a los criterios de ambas Consejerías.

d) Organizar la participación del personal docente interesado, que será reconocida de conformidad con la normativa vigente.

e) Organizar la colaboración del personal subalterno de los Centros.

f) El seguimiento y control del proyecto experimental en los Centros seleccionados en su ámbito territorial.

g) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden y tomar las medidas necesarias para difundirla entre los Centros afectados por la misma.

Artículo 6. 1. Serán requisitos necesarios de las actividades deportivas a desarrollar mediante el presente proyecto experimental, los siguientes:

a) Ser solicitadas por los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los Centros.

b) Ser aprobadas, junto con sus presupuestos, por los Consejos Escolares de los Centros participantes, incluirse en el Proyecto Curricular de Centro y adecuarse a los intereses y propuestas del alumnado.

c) Desarrollarse en horario no lectivo.

d) Ser de participación libre y voluntaria, tanto para los alumnos y alumnas de los Centros seleccionados como para el profesorado.

e) Ser accesibles a todos los alumnos y alumnas del Centro, sin discriminación de ningún tipo.

2. En su selección se tendrá en cuenta la capacidad y madurez del alumnado de cada nivel educativo y su intención será fundamentalmente formativa, recreativa y no competitiva.

3. Su elección se efectuará en función del número de alumnos y alumnas participantes, los espacios, instalaciones, material y recursos disponibles así como las posibilidades que ofrezca el entorno.

Artículo 7. Los Consejos Escolares de cada Centro seleccionado elegirán entre su personal docente un Delegado de Centro que se encargará de coordinar las actividades en el mismo.

Artículo 8. Al finalizar las actividades de este proyecto desarrolladas en cada Centro, los Delegados del mismo remitirán un informe de lo realizado a la Comisión Territorial correspondiente.

Posteriormente, cada Comisión emitirá un informe del desarrollo y aplicación del proyecto en su territorio que será remitido a las Direcciones Generales de Actividades y Promoción Deportiva, y de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Estos informes servirán de base para la evaluación final del proyecto experimental.

Disposición adicional única. La Consejería de Turismo y Deporte, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos oportunos para subvencionar las actividades a desarrollar por los Centros seleccionados, a través de los respectivos Ayuntamientos solicitantes.

Disposición final primera. Se autoriza al Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y al de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Turismo y Deporte Consejero de Educación y Ciencia

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